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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

 

 

 

Acuerdo de 27 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adhesión de la Comunidad de Madrid al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. ([1])

 

 

En el marco de la lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas, la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha redefinido el principio de sostenibilidad financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino también el control de la deuda comercial.

Como medio de asegurar dicho control y erradicar la morosidad, desde el Estado se han puesto en marcha una serie de reformas estructurales de las Administraciones Públicas, una de las cuales ha sido la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, que pretende agilizar los procedimientos de pago a los proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, y que en su disposición final quinta establece su carácter básico resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas.

Así, para fortalecer la protección del proveedor, la Ley facilita su relación con las Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática, incluyendo entre las medidas para su consecución su establecimiento con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del 15 de enero de 2015.

Por todo ello, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, incluye entre las medidas para mejorar la protección de los proveedores, la obligación para cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, a partir de 15 de enero de 2015, de crear puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y se distribuyan electrónicamente a los órganos competentes para su tramitación. Asimismo, permite en el artículo 6 que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se adhieran al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de la mencionada Ley.

La Comunidad de Madrid ha considerado oportuno, por razones de eficiencia conforme a los términos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, adherirse a dicho Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, adhesión que incluye en su ámbito de aplicación a todos los entes y entidades a los que les resulta de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, incluidas las Universidades Públicas.

Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, se designa el órgano competente de la Comunidad de Madrid para dejar constancia de su voluntad de adhesión al FACE.

Por todo ello, y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.p) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en relación con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,

 

ACUERDA

 

Primero

Adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del mencionado texto legal.

Segundo

Designar al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, con competencias en materia de administración electrónica, calidad de los servicios y atención al ciudadano, y por lo tanto en materia de oficinas de registro, como órgano competente para manifestar la voluntad de la Comunidad de Madrid de adherirse al FACE, mediante acto de adhesión suscrito con firma electrónica avanzada.

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 9 de diciembre de 2014.