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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en materia de promoción integral de la juventud. En este sentido, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, establece un conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo madrileño.

Actualmente la Consejería competente en materia de juventud es la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en base al Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el ejercicio de estas competencias y con el fin de reconocer el hecho innegable de que las personas jóvenes constituyen un recurso eminentemente dinámico de cualquier sociedad, la Comunidad de Madrid ha decidido crear los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid con los que se quiere distinguir, de manera institucional, aquellas actividades que constituyen un modelo o testimonio para la sociedad joven madrileña.

Asimismo, dada la proyección del nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid, se ha querido vincular los premios a la titularidad del mismo. Esta vinculación tiene una doble finalidad: por un lado, la de reconocer las acciones meritorias realizadas por sus titulares; por otro, la de difundir el Carné Joven y todas las ventajas derivadas del mismo.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación del premio, objeto,  finalidad y legislación aplicable ([2])

 

Se crean los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

Estos premios tienen como objeto reconocer, apoyar y promover la labor de los jóvenes que participan y colaboran en proyectos de la más variada naturaleza y repercusión social.

La finalidad fundamental es distinguir y dar visibilidad a las capacidades y cualidades de los jóvenes.

Estos premios se regulan por lo establecido en las presentes bases, lo dispuesto en cada convocatoria, así como lo previsto en las siguientes normas: Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 22/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto que parte de su articulado tiene carácter básico, de conformidad con su Disposición final primera y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

 

Artículo 2. Modalidades ([3])

 

Los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:

a) Superación: Premio al joven que se haya distinguido por su esfuerzo intelectual o/y físico luchando por vencer obstáculos personales, familiares o sociales y haya conseguido su objetivo a través del estudio, el deporte, el arte o cualquier otra disciplina.

b) Tolerancia: Premio al joven que se haya distinguido por su capacidad para favorecer la integración, los comportamientos inclusivos no sexistas ni xenófobos, la comprensión de la diversidad y/o que, con su mediación, haya evitado o resuelto situaciones de conflicto o violencia.

c) Solidaridad: Premio al joven que se haya distinguido por su capacidad para favorecer un desarrollo social, medio ambiental, cultural-educativo, socio-sanitario más equilibrado y justo a través de su apoyo a causas o intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles.

 

Artículo 3. Convocatoria  ([4])

 

La convocatoria se realizará anualmente por Orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud.

Contra la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la misma, podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 4. Requisitos de los candidatos

 

1. Para poder optar a estos premios es necesario reunir, en el momento de presentación de la candidatura, los siguientes requisitos ([5]):

a) Tener una edad comprendida entre los catorce y treinta años.

b) Ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.

c) Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid.

2. Se deberá acreditar documentalmente, en la forma prevista en esta Orden, que se reúnen las cualidades que justifiquen la pretensión de optar al premio.

 

Artículo 5. Candidaturas  ([6])

 

Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado o por cualquier otra persona física. No se podrán presentar dos candidaturas en la misma modalidad.

Una misma persona podrá presentarse o ser propuesta a dos o más modalidades con la misma candidatura. En el supuesto de que se produjera esta situación, el Jurado decidirá, a la vista de la documentación presentada, la modalidad más acorde con la candidatura. No será posible, en ningún caso, cambiar la modalidad o modalidades soli.citadas por el interesado

 

Artículo 6. Jurado ([7])

 

Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un jurado compuesto por cinco miembros, incluido su presidente, y un secretario, con voz, pero sin voto.

La presidencia del jurado la ostenta el titular de la Consejería con competencias en juventud, si bien podrá delegarla en el director general con competencias en juventud. La designación de los restantes miembros del jurado corresponderá al titular de la dirección general con competencias en juventud y se fijará en cada orden de convocatoria, recayendo la designación en personas con una trayectoria profesional o personal relevante en algunas de las modalidades de los premios, de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente el mérito y esfuerzo de cada uno de los solicitantes, así como, el beneficio a título personal y/o colectivo conseguido y el ejemplo o repercusión que haya supuesto la actuación que se valora.

La designación del secretario también corresponderá al titular de la dirección general con competencias en juventud.

Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

 

Artículo 7. Premios  ([8])

 

Con carácter general, para todas las modalidades, los premios consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta una cuantía total, como máximo, de 90.000 euros.

Cada modalidad podrá contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio.

La orden de convocatoria establecerá el número de premios en cada modalidad y la cuantía económica de cada uno de ellos.

El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas, podrá declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser premiados.

 

Artículo 8. Documentación, presentación y plazos  ([9])

 

Los candidatos formalizarán su inscripción en el modelo de solicitud que figurará en el Anexo de cada Orden de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

- Memoria individualizada con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud.

- Cualquier tipo de documentación que acredite cada uno de los méritos alegados. Sin esta acreditación no podrán ponderarse los méritos alegados en la memoria.

- Con carácter potestativo pueden adjuntarse apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas que serán libremente valorados por el jurado atendiendo a su relevancia.

La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente se desautorice la consulta:

- DNI del candidato.

- En su caso, DNI/tarjeta de identificación fiscal del representante.

- En su caso, DNI/tarjeta de identificación fiscal del promotor.

- Volante empadronamiento.

- Justificante de ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

El plazo de presentación de las candidaturas será el que se establezca en cada orden de convocatoria.

No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

 

Artículo 9. Procedimiento de concesión

 

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección competente en materia de juventud.

El jurado, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta a la Consejería competente que resolverá por Orden. El fallo del jurado será inapelable.

 

Artículo 10. Renuncia

 

La renuncia de cualquier premio debe hacerse por escrito y personalmente por el interesado. En el caso de los menores de edad, la renuncia se realizará por su representante legal.

La renuncia se debe producir con anterioridad al acto de entrega del premio.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 31 de octubre de 2014.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 1089/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de abril de 2017).

                - Orden 782/2018, de 9 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de julio de 2018).

                - Orden 3279/2019, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM 3 de diciembre de 2019).

- Orden 1339/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid. (BOCM de 28 de mayo de 2021)

 

[2].-           Redacción dada al art. 1 por la Orden 3279/2019, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud.

[3].-           Redacción dada al art. 2 por la Orden 3279/2019, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud.

[4].-           Redacción dada al art. 3 por la Orden 1089/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[5].-           Redacción dada al apartado 1 del art. 4 por la Orden 782/2018, de 9 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

[6].-           Redacción dada al art. 5 por la Orden 1339/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud.

[7].-           Redacción dada al art. 6 por la Orden 3279/2019, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud.

[8].-           Redacción dada al art. 7 por la Orden 1339/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud.

[9].-           Redacción dada al art. 8 por la Orden 1089/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.