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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE DESIGNA A LA FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO MADRIMASD COMO ÓRGANO DE EVALUACIÓN EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se designa a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd como órgano de evaluación en el ámbito universitario de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El artículo 4 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha dispuesto la extinción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, que fue creada por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre.

El apartado 2 de este artículo establece que las funciones de evaluación del ámbito universitario y restantes que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa dictada en su desarrollo atribuyen a los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas, serán desempeñados en la Comunidad de Madrid por el órgano que determine el Consejo de Gobierno.

La Fundación para el Conocimiento Madrimasd recoge en sus estatutos como uno de sus fines principales el de contribuir a la mejora de la educación superior mediante informes de evaluación y otros conducentes a la acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, así como a la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos transparentes, considerando el marco español, europeo e internacional. Asimismo, recoge todos los principios de actuación aceptados en el Espacio Europeo de Educación Superior como son la independencia en la elaboración de sus informes de evaluación y la transparencia en sus procesos y resultados. La Fundación cuenta además con los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios y la experiencia de trabajo en el entorno de las instituciones de educación superior.

Las funciones relativas a la evaluación del sistema universitario deben ser ejercidas por un órgano en el que concurran características adecuadas para su desempeño, como son la competencia técnica y científica y la independencia. Esta circunstancia se da en la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, entre cuyos fines fundacionales, de acuerdo con la actual redacción de sus estatutos, se incluyen estas funciones evaluadoras.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 4 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación, en su reunión de 29 de mayo de 2014,

DISPONE

La Fundación para el Conocimiento Madrimasd será el órgano que llevará a cabo en la Comunidad de Madrid las funciones de evaluación del ámbito universitario y restantes que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa dictada en su desarrollo atribuyen a los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas.

 



[1] .- BOCM de 5 de junio de 2014.