descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. La Consejería de Economía y Hacienda ejerce las competencias de industria a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica.

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid definió un marco para la agilización de los procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid, estableciendo que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes reglamentos, se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca mediante Orden del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, actualmente Consejería de Economía y Hacienda.

De conformidad con el citado Decreto, los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales podrán prever la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) correspondiendo al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, el establecimiento del alcance de dicha intervención y las condiciones a cumplir para su actuación, de acuerdo con las previsiones establecidas.

En el ámbito de los establecimientos industriales la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, estableció el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios contemplando la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el proceso de registro.

En la tramitación de la inscripción en el registro de puesta en servicio, regulado en la Orden de 27 de mayo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de simplificación administrativa, se establece el requisito de la certificación de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI). No obstante, en la presente Orden se amplía la participación de las EICI en este procedimiento con el objetivo de simplificar y homogeneizar el registro de este tipo de instalaciones de seguridad.

La presente Orden regula el procedimiento administrativo para el registro de la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales, incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, aportando una mayor simplificación y homogeneización. Se contribuye a la clarificación de los requisitos a exigir a las instalaciones interiores de suministro de agua en la Comunidad de Madrid al derogar la normativa autonómica que no resulta de aplicación tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial (en adelante, EICI) en el procedimiento administrativo para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios que regula el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

 

Artículo 2.- Definiciones

 

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por:

a) Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), las entidades definidas en el artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de desarrollo, que hayan obtenido su condición en el campo reglamentario de las instalaciones de protección contra incendios.

b) Instalación de protección contra incendios, aquellas instalaciones fijas incluidas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, a las que no les sea de aplicación el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación a la nueva instalación, ampliación, modificación o reforma de las instalaciones existentes de protección contra incendios de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, cuando no sea de aplicación la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios.

Se excluyen del ámbito de aplicación las instalaciones que correspondan a establecimiento que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

 

Artículo 4.- Instalaciones que requieren proyecto

 

1. Todas las instalaciones de protección contra incendios, salvo las indicadas en el apartado segundo, precisarán la presentación de un proyecto específico de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente. En el proyecto deberán figurar cuantas descripciones, cálculos y planos sean necesarios para definir y construir la instalación de protección contra incendios. También incluirá las recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de las instalaciones proyectadas, así como aquellas que deban figurar en cumplimiento de la legislación aplicable. En su redacción se deberán contemplar entre otros, todos los preceptos y normas técnicas de seguridad, especificaciones, diseño, materiales, locales, recintos, y pruebas que se recogen en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Este proyecto será la referencia para la inspección de comprobación que lleve a cabo la EICI con carácter previo al registro de la puesta en servicio.

2. En las instalaciones en las que para el uso previsto del edificio o establecimiento no se alcance ninguna de las condiciones contempladas en la tabla 1.1 sobre dotaciones de instalaciones de protección contra incendios del Documento Básico SI 4 Detección, control y extinción de incendios del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el proyecto podrá sustituirse por una memoria firmada por responsable técnico de la empresa instaladora habilitada en instalaciones de protección contra incendios que ejecuta la instalación, que incluirá al menos una descripción y justificación de la instalación y los planos y esquemas que sean necesarios para su definición.

3. Cualquier variación sobre el proyecto, o en su caso memoria, original deberá ir firmado por técnico competente.

Cuando estas variaciones se realicen con posterioridad al inicio de la tramitación del expediente ante la EICI, también se acompañará de un certificado de dirección de obra, si dicha variación no está contemplada en el certificado final de obra presentado inicialmente a la entidad.

 

Capítulo II

Procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones

 

Artículo 5.- Documentación a presentar

 

1. Para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios se requerirá la presentación de la siguiente documentación ante la EICI:

a) Solicitud de conformidad de la instalación de protección contra incendios por duplicado, de acuerdo con el modelo aprobado por la Dirección General con competencia en materia de industria.

b) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente o memoria técnica redactada y firmada por el responsable técnico de la empresa instaladora habilitada en instalaciones de protección contra incendios que ejecuta las instalaciones según lo establecido en el artículo 4.

c) Original del certificado de dirección y terminación de obra según modelo aprobado por la Dirección General con competencia en materia de industria debidamente cumplimentado y firmado.

d) En su caso, actas de pruebas de presión según modelo aprobado por la Dirección General con competencia en materia de industria debidamente cumplimentadas y firmadas.

e) Justificante de abono de la tasa según modelo oficial de la Comunidad de Madrid (030) y tarifa correspondiente a la tramitación en la EICI.

2. La Dirección General con competencia en materia de industria aprobará y publicará los modelos oficiales de solicitud de conformidad, de certificación de dirección y terminación de obra y de actas de prueba de presión.

 

Artículo 6.- Procedimiento

 

1. Presentada la documentación indicada en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogenización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de desarrollo.

2. En caso de que la instalación no tenga que ser sometida a inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 de esta Orden y las comprobaciones realizadas sobre la documentación presentada sean favorables, la EICI procederá a emitir el justificante de registro de puesta en servicio de la instalación de protección contra incendios.

3. En caso de que la instalación tenga que ser sometida a inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 de esta Orden, se estará a lo previsto en el capítulo III de la Orden de 17 de febrero de 2009. Realizada la inspección correspondiente y habiéndose obtenido un resultado de inspección favorable, la EICI procederá a emitir el justificante de registro de puesta en servicio de la instalación de protección contra incendios.

 

Artículo 7.- Archivo de la documentación

 

1. Las EICI archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados ante ellas de modo que queden claramente identificados y dispuestos para su consulta o recuperación y a disposición de la Dirección General competente en materia de industria.

2. Transcurridos diez años desde su inicio, el expediente completo se remitirá a la Dirección General competente en materia de industria en la forma que por esta se determine para su archivo.

 

Artículo 8.- Pruebas previas

 

1. Concluida la instalación, las empresas suministradoras de agua podrán proporcionar suministro provisional por período máximo de seis meses para la realización de las pruebas que sean necesarias para la solicitud de inscripción de puesta en servicio.

En los casos debidamente justificados la Dirección General con competencia en materia de industria podrá prorrogar este plazo por un período no superior a tres meses.

2. Para la solicitud de suministro provisional el titular deberá presentar ante la empresa de suministro de agua, un certificado del Director de Obra o, en su caso, del responsable técnico de la empresa instaladora habilitada en instalaciones de protección contra incendios que ejecuta la instalación, en el que se haga constar la finalización de la instalación de acuerdo con el proyecto previsto, o en su caso memoria, y se declare responsable de las pruebas a realizar. Este certificado será independiente del citado en el artículo 5.1.c).

El titular de la instalación deberá presentar el justificante de registro de puesta en servicio de la instalación de protección contra incendios ante la empresa suministradora de agua con carácter previo a la contratación definitiva del suministro.

 

Capítulo III

Inspección y control

 

Artículo 9.- Inspección de las instalaciones

 

1. Los titulares o responsables de las instalaciones objeto de la presente Orden están obligados a permitir y facilitar el libre acceso tanto de los técnicos de la Dirección General con competencia en materia de industria como de los de la EICI en la que se haya tramitado el expediente de puesta en servicio de las instalaciones. Asimismo, están obligados a facilitar, en cualquiera de los casos, la información y documentación necesaria para que se compruebe el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las normas aplicables.

2. Las EICI estarán obligadas a inspeccionar materialmente todas las instalaciones que precisen proyecto, según lo establecido en el artículo 4, cuyos expedientes hayan tramitado, a fin de comprobar que las mismas cumplen con los reglamentos que les son de aplicación, con independencia de las inspecciones que se puedan derivar de las exigencias establecidas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

3. Las instalaciones que, de acuerdo con el artículo 4, no precisen proyecto no requerirán inspección previa. No obstante, si como consecuencia de la experiencia y de los datos estadísticos del sector se considerase conveniente, la Dirección General con competencia en materia de industria podrá establecer mediante resolución un porcentaje de instalaciones que deban ser sometidas a este proceso, en cuyo caso también establecerá los criterios de elección de la muestra a inspeccionar.

4. El Director Técnico de la obra, o en su caso, la empresa instaladora habilitada en instalaciones de protección contra incendios acompañará en todo momento al personal de la EICI en la visita de inspección.

 

Capítulo IV

Responsabilidades, infracciones y sanciones

 

Artículo 10.- Obligaciones de las EICI

 

1. Las EICI tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la tramitación administrativa de los expedientes y efectuar las inspecciones de las instalaciones conforme a lo indicado en la presente Orden y en la reglamentación de aplicación.

b) Notificar a la Dirección General con competencia en materia de industria cualquier anomalía que se pudiera producir en los procedimientos regulados en la presente Orden.

c) Recabar los justificantes de abono de la tasa y tarifa que le corresponda en función del tipo de instalación.

d) Dar información sobre el estado de tramitación de los expedientes, así como dar copia de la documentación contenida en los mismos a aquellas personas que ostenten la condición de interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Facilitar, en cualquier momento, toda la información que les sea requerida por la Dirección General con competencia en materia de industria y permitir el acceso a su personal o al que esta acredite para la realización de controles, comprobaciones e inspecciones, sobre los expedientes que tramiten en las materias reguladas por la presente Orden.

f) Mantener la información contenida en cada expediente en la forma y soporte que establezca la Dirección General con competencia en materia de industria y realizar las actuaciones necesarias para que esta información esté disponible para el citado centro directivo, que podrá realizar consultas en tiempo real por vía telemática.

2. Las EICI intervinientes ajustarán su actuación a lo indicado en la presente Orden, a la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogenización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de desarrollo, al Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, al Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las instrucciones, interpretaciones e indicaciones dictadas por la Dirección General con competencia en materia de industria.

 

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

 

Las infracciones a lo preceptuado en la presente disposición serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Expedientes en tramitación

 

Los expedientes que a la entrada en vigor de esta Orden se encuentren en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento de inicio de dicha tramitación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

 

1. Queda expresamente derogadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden las disposiciones siguientes:

a) Orden de 27 de mayo de 2009, de simplificación administrativa por la que se regula el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en la Comunidad de Madrid.

b) Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.

c) Orden 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen normas complementarias sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de suministro de agua.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Régimen supletorio

 

En lo no recogido en la presente Orden se estará a lo previsto en la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y en sus Órdenes de Desarrollo.

 

Segunda.- Modificación de la Orden 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua

 

Se modifica la Orden 639/2006, de 22 de marzo, añadiendo un nuevo artículo 3 bis "instalaciones que requieren proyecto" cuyo literal queda como sigue:

"Se requerirá la presentación de proyecto específico redactado y firmado por técnico titulado competente para las siguientes instalaciones:

- Instalaciones con batería de contadores divisionarios con más de 25 contadores.

- Instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 6 l/s.

-Edificios de más de 15 plantas.

- Instalaciones en las que se utilicen más de 7 flúxores.

- Instalaciones receptoras con diámetro de tubo de alimentación igual o superior a 65 mm".

 

Tercera.- Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden y para modificar los criterios de inspección definidos en el artículo 9.2.

 

[Por Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueba el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales]

[Por Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica el criterio de inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid]

[Por Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se amplían las instalaciones de protección contra incendios a inspeccionar para el registro de su puesta en servicio recogidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.]

[Por Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueba el procedimiento para la tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales, revisión 1]

 

Cuarta.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 22 de mayo de 2014.