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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZA EL IMPORTE DE LOS PREMIOS MÁXIMOS DE LAS MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO O DE TIPO B Y SE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS OPCIONALES RELACIONADOS CON EL PRECIO DE LAS PARTIDAS.

 

 

 

ORDEN de 20 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualiza el importe de los premios máximos de las máquinas recreativas con premio programado o de tipo B y se modifica la regulación de los dispositivos opcionales relacionados con el precio de las partidas. ([1])

 

 

 

 

 

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla la regulación de las máquinas recreativas con premio programado de los tipos B1 y B2 y de las máquinas recreativas con premio basadas en el juego del bingo o de tipo B3, estableciendo los requisitos relativos a los dispositivos opcionales relacionados con el precio de las partidas así como a los premios máximos que se pueden obtener en el juego.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de este Reglamento determina, en general, la necesidad de actualizar dichos requisitos para adaptarlos al actual mercado del juego desarrollado a través de máquinas recreativas con premio y dar respuesta así a las demandas de los usuarios.

Por otro lado, se hace preciso homogeneizar la regulación en esta materia en la Comunidad de Madrid con la aprobada por otras Comunidades Autónomas que permite realizar un mayor número de partidas simultáneas y establece premios máximos de las máquinas de los tipos B1, B2 y B3 más elevados.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo en el ámbito de las máquinas recreativas y de juego se produjo a través del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego.

En la disposición final primera de dicho Reglamento se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego para la fijación y actualización del precio máximo de la partida de las máquinas recreativas y de juego, del porcentaje de premios y del importe de los mismos, así como la modificación de las condiciones y especificaciones de los demás requisitos relacionados con dichos precios y premios.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, en el artículo 2.2.e) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto la fijación del importe de los premios máximos que pueden entregar las máquinas recreativas con premio programado de los tipos B1 y B2 y las máquinas recreativas con premio basadas en el juego del bingo o de tipo B3, así como la modificación de la regulación de los dispositivos opcionales relacionados con el precio de las partidas de las máquinas de los tipos B1 y B2, previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

 

Artículo 2 .- Premios máximos de las máquinas recreativas con premio programado o de tipo B

 

1. El premio máximo que una máquina recreativa con premio programado o de tipo B1 podrá entregar será de 500 veces el precio de la partida jugada.

En el caso de interconexión de máquinas, el premio acumulado que se podrá conceder no será superior a 2.000 veces el precio de la partida jugada, sin que ello suponga una disminución del porcentaje de premios de cada una de las máquinas interconectadas.

2. El premio máximo que una máquina recreativa con premio programado especial para salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos de juego o de tipo B2 podrá entregar será de 1.000 veces el precio de la partida jugada.

En el caso de interconexión de máquinas, el premio acumulado que se podrá conceder no será superior a 2.500 veces del precio de la partida jugada, si la interconexión se produce dentro de un mismo establecimiento, y 3.500 veces, cuando se realice entre establecimientos de la misma clase. No obstante, si la interconexión se produce respecto a las máquinas instaladas en salones de juego, el premio acumulado podrá ser de hasta 2.500 veces del precio de la partida jugada, si la interconexión se produce dentro de un solo salón, y de hasta 4.000 veces, cuando se realice entre salones de juego.

3. El premio máximo que una máquina recreativa con premio basada en el juego del bingo o de tipo B3 podrá entregar no será en ningún caso superior a 1.000 veces el valor de lo apostado en la partida.

El premio máximo acumulado que se podrá entregar en el caso de interconexión de máquinas recreativas con premio basadas en el juego del bingo o de tipo B3 no será superior a la suma del premio máximo de cada una de las máquinas interconectadas con el límite de 40.000 euros, cuando la interconexión se produzca dentro de un mismo establecimiento, y de 80.000 euros, cuando se realice entre establecimientos de la misma clase.

 

Artículo 3 .- Dispositivos opcionales de las máquinas de los tipos B1 y B2

 

1. Además de los dispositivos opcionales regulados en el artículo 8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, las máquinas recreativas con premio programado de los tipos B1 y B2 podrán estar dotadas de los dispositivos siguientes:

a) En las máquinas de tipo B1, los que permitan la realización de la partida cuádruple o quíntuple. Se entenderá por partida cuádruple o quíntuple aquella partida cuyo precio sea cuatro o cinco veces el de la partida simple, respectivamente.

b) En las máquinas de tipo B2, los que permitan la realización de un número de partidas, cuyo precio sea de hasta diez veces el precio de la partida simple, a excepción de las instaladas en los salones de juego, en las que se podrá realizar un número de partidas cuyo precio sea de hasta quince veces el de la partida simple.

2. A efectos de su cómputo, en todos los casos anteriores, estas partidas contarán como una.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Aportación de documentación acreditativa de las máquinas cuyos modelos se adapten a los nuevos requisitos y dispositivos

 

Las empresas operadoras titulares de máquinas que estuvieran en explotación a la entrada en vigor de esta Orden, cuyos modelos se adapten a los requisitos y dispositivos regulados en la presente norma antes del 30 de septiembre de 2014, dispondrán, con carácter excepcional, de un plazo de dos meses para regularizar documentalmente dicha adaptación. Dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha de emisión del correspondiente certificado de fabricación y, durante el mismo, se podrá explotar la máquina adaptada con la documentación correspondiente al anterior modelo.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas operadoras deberán presentar una comunicación por cada máquina adaptada en el plazo de diez días desde que dicha máquina se ponga en explotación.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 9 de abril de 2014.