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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda ([1])

 

 

 

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 67.3 que los funcionarios podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que cumplan setenta años de edad, debiendo la Administración Pública competente resolver de forma motivada la aceptación o denegación de dicha solicitud, y efectuando una remisión a las Leyes de Función Pública que se dicten en cumplimiento del citado Estatuto, para el establecimiento de los términos en que el funcionario puede solicitarla.

Al amparo de la anterior disposición, la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó el artículo 30.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo cual se establecieron los requisitos y condiciones para conceder la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid.

A su vez, el procedimiento para la concesión de estas solicitudes se encuentra regulado con carácter general en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la cual establece en su artículo 3 que el órgano competente para su resolución será el Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la competencia de otros órganos para colectivos específicos.

En el ámbito de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte no se había adoptado hasta la fecha ninguna medida con el objeto de determinar, respetando el procedimiento establecido en la Orden citada, los órganos competentes para la realización de cada una de las distintas fases de la tramitación de este procedimiento en relación con el personal funcionario docente que gestiona la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2010 y teniendo en cuenta las peculiaridades del ámbito de gestión del personal funcionario docente competencia de esta Dirección General de Recursos Humanos, se hace preciso determinar los órganos competentes en el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios docentes que prestan servicios en el ámbito de actuación de la Dirección General de Recursos Humanos.

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Dirección General

 

 

RESUELVE

 

Primero .- Procedimiento y resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios docentes no universitarios

 

El procedimiento, plazos, requisitos exigibles, así como la resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios docentes no universitarios, se regirán por lo establecido en los artículos 4, 7 y 8 de la Orden de 21 de enero de 2010, con las especialidades que se establecen en el apartado siguiente.

 

Segundo .- Órganos competentes

 

1. Las solicitudes de concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, con una antelación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla la edad legal de jubilación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Una vez recibidas las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en la Dirección General de Recursos Humanos, se comunicarán a la Dirección de Área Territorial correspondiente para que realice la evaluación del desempeño del funcionario, de acuerdo con el modelo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, y previo informe del centro docente o dependencia de destino del funcionario.

2. Realizada la evaluación del desempeño, la Dirección de Área Territorial la remitirá, en el plazo máximo de un mes, a esta Dirección General.

3. Por parte de esta Dirección General, además de valorar la concurrencia de razones organizativas o funcionales existentes, se solicitará al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la realización de un reconocimiento médico del funcionario.

4. Una vez realizadas las anteriores actuaciones, por parte de esta Dirección General se pondrá el expediente a disposición del funcionario para alegaciones.

5. Seguidamente, por esta Dirección General se resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, resolución que se notificará al interesado y que será comunicada a la Dirección de Área Territorial a los efectos oportunos.

6. Si, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden de 21 de enero de 2010, el funcionario solicitará la prolongación de la permanencia en el servicio activo por encontrarse en situación distinta a la del servicio activo, o la solicite con el objeto de completar el período de carencia para causar pensión de jubilación, o cuando el funcionario desee poner fin a la prolongación previamente concedida, la solicitud se dirigirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente, quien resolverá lo procedente por delegación de esta Dirección General.

Igualmente, será de aplicación el procedimiento previsto en el párrafo anterior, en el caso de los funcionarios que opten por prolongar su permanencia en el servicio activo únicamente hasta la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años de edad, poniéndolo en conocimiento de la Dirección de Área Territorial con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de dicha edad.

7. En el caso de la revisión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo que se regula en el artículo 8 de la Orden de 21 de enero de 2010, se seguirán los mismos trámites señalados anteriormente salvo que el expediente de revisión se iniciará de oficio por esta Dirección General, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Dirección de Área Territorial o dependencia de destino del funcionario.

 

 

Tercero .- Materias no reguladas

 

En las demás materias no contempladas en la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2010.

 

Cuarto .- Producción de efectos

 

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de dicho momento.

Los funcionarios a los que les queden menos de seis meses y más de dos para cumplir la edad de jubilación forzosa, y que deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, deberán solicitarlo en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución. Estas solicitudes se tramitarán de urgencia de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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