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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 12 de marzo de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorización y seguimiento de las operaciones financieras concertadas por las Universidades Públicas de Madrid, por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid integrados en el sector público atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. ([1])

 

 

 

El artículo 26.3.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de sector público económico de Madrid. Asimismo, en su artículo 26.1.3 atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, regula en el capítulo I de su título IV el régimen del endeudamiento de la Comunidad de Madrid.

El artículo 91 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, faculta a los organismos autónomos, empresas y entes públicos para realizar operaciones de crédito a lo largo del ejercicio en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 92 de la misma Ley, a su vez, dispone la necesidad de autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones financieras con plazo de reembolso superior a un año, correspondiendo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fijar el límite para esas operaciones.

Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar cualquier operación de endeudamiento que realicen las Universidades Públicas.

Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid regulan para cada ejercicio los límites y el procedimiento de autorización de las operaciones financieras que las Universidades Públicas de Madrid, los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, pueden concertar en cada ejercicio económico, reiterando de forma expresa la necesidad de autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para que las referidas entidades puedan concertar cualquier operación financiera, tanto pasiva como, en su caso, activa. Corresponde a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio realizar la propuesta de autorización y elevarla al titular de la Consejería, tal y como dispone al respecto el artículo 20.1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Partiendo de la idea de facilitar a estas entidades el cumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa aplicable, la finalidad de la Orden es agilizar la concesión de las autorizaciones a que se refieren las normas anteriores y mejorar el seguimiento y control de la evolución de las operaciones financieras, dando cumplimiento a los nuevos objetivos contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que son:

-  Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.

-  Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y

-  Reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

Así, se ha considerado oportuno dictar la presente Orden, derogando la anterior del año 2005, para aclarar y adecuar, dentro del objeto de la misma, el concepto de sector público de acuerdo con la definición y delimitación que del mismo da el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, y, por ende, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A su vez, se modifican los plazos de remisión de información con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información contenidas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la citada Ley Orgánica.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9.2.g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación a las operaciones financieras sujetas a autorización de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar por los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, y por el resto de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

 

Artículo 2 .- Procedimiento administrativo aplicable y atribución competencial

 

1. El procedimiento administrativo aplicable a las autorizaciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, a la presentación de solicitudes, la ordenación, instrucción y al régimen de recursos será el previsto con carácter general en la legislación en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades que se determinan en la propia Orden.

2. Corresponde a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización regulados en la Orden, y al titular de la Consejería de Economía y Hacienda la resolución de los mismos.

 

Artículo 3 .- Operaciones financieras de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid integrados en el Sector Público atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

 

1. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden podrán realizar operaciones financieras activas y pasivas conforme al procedimiento previsto en la presente Orden, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las operaciones financieras a realizar por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid reguladas en la presente Orden se concertarán en los mercados financieros, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de objetividad, transparencia y concurrencia adecuados al tipo de operación que se trate y conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados.

3. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la siguiente información referente a las operaciones financieras a realizar:

a)     Operaciones financieras pasivas a largo y corto plazo.

1.o   Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

-      Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

-      Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

-      Las características de la operación financiera para la que se solicita autorización, motivando su elección.

2.o   Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

-      El contrato de la operación formalizada que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su formalización.

-      Ficha de seguimiento de los pasivos financieros que deberá remitirse electrónicamente y con carácter mensual, dentro de los seis primeros días naturales del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

b)    Operaciones financieras activas.

1.o   Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

-      Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

-      Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

-      Las características de la operación financiera para la que se solicita autorización, motivando su elección.

2.o   Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

-      El contrato o negocio jurídico en el que se formalice la operación que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su concertación.

-      Ficha de seguimiento de los activos financieros de acuerdo con el modelo del Anexo que deberá remitirse electrónicamente con carácter mensual, dentro de los seis primeros días naturales del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

3.o   No obstante lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y agilizar la gestión de los excedentes de tesorería que se producen en los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid regulados en la presente Orden, podrá autorizar de forma genérica, a la totalidad o a algunos de dichos entes, a concertar operaciones financieras activas dentro de los límites, características y durante el período, que no excederá del ejercicio económico, prefijados en la orden que se dicte. En este supuesto, las entidades autorizadas no tendrán obligación de remitir la información previa a la emisión de la propuesta de autorización descrita en el apartado b)1.o.

c)     Otras operaciones financieras dirigidas a modificar, refinanciar y sustituir operaciones financieras existentes, así como operaciones con instrumentos financieros derivados.

1.o   Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

-      Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

-      Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

-      Las características de la operación financiera para la que se solicita autorización, motivando su elección.

2.o   Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

-      El contrato de la operación concertada que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su formalización.

-      Ficha de seguimiento de la operación financiera que deberá remitirse electrónicamente y con carácter mensual, dentro de los seis primeros días naturales del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

 

Artículo 4 .- Operaciones financieras de las Universidades Públicas de Madrid y de sus entes dependientes integrados en el Sector Administraciones Públicas atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

 

1. Las Universidades Públicas de Madrid y los organismos y entes dependientes de las mismas podrán realizar operaciones financieras, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda e informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, conforme al procedimiento previsto en la presente Orden, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las Universidades Públicas de Madrid deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la siguiente información referente a las operaciones financieras a realizar:

a)     Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

1.o   Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

2.o   Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

3.o   Las características de las operaciones financieras para la que se solicita autorización motivando su elección.

4.o   Informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

b)    Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

1.o   El contrato de la operación formalizada que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su formalización.

2.o   Ficha de seguimiento de la operación financiera que deberá remitirse electrónicamente y con carácter mensual, dentro de los seis primeros días naturales del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

 

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda, así como cualquier norma de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Instrucciones

 

Se autoriza al Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Vigencia

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 



[1].-           BOCM de 27 de marzo de 2014.