ORDEN 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos
Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad en la Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva para la promoción y
ayuda a las personas con discapacidad.
La Comunidad de Madrid
tiene transferida la competencia para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, en virtud del Real
Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al
Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO).
La Consejería de Asuntos
Sociales ejerce las competencias de dirección y ejecución en materia de
Servicios Sociales y en concreto la relativa al reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, según se establece en el Decreto
99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, en relación con el
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.
En el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, señalado, se establecen los baremos aplicables y
se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento del
grado de discapacidad, todo ello con la finalidad de que la valoración y
calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en
todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el
acceso de las ciudadanas/os a los beneficios, derechos económicos, prestaciones
y servicios que los organismos públicos otorguen.
La Orden
710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que
se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
desde el punto de vista de la mera ejecución de la normativa estatal, las
disposiciones contenidas en el citado Real Decreto.
El procedimiento de
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, concluye
con una resolución en la que se reconoce el grado de discapacidad, expresado en
un porcentaje, y un tipo de discapacidad. Por ello, teniendo en cuenta que la
resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya
presentación constituye condición imprescindible para la obtención de
determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa vigente,
mediante la presente Orden se regula la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad, para facilitar al usuaria/o la acreditación de su grado de
discapacidad, a través de un medio que sirve como carné identificativo y posee
los mismos efectos que el certificado o resolución de reconocimiento de grado
que permite acreditar de forma ágil, práctica y cómoda el grado de discapacidad
y facilitar de esta forma el acceso a determinados servicios que puedan mejorar
la calidad de vida.
La Ley 8/2012, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
incorporando, dentro del título IV, un nuevo capítulo CVI, regulador de la tasa
por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad, gestionada por la Consejería de Asuntos
Sociales.
La disposición final del
precitado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid habilita a los titulares de las Consejerías competentes por razón de
la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y
normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y
recaudación de todas las tasas reguladas en dicho Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en uso de
las facultades legalmente atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto:
a) La regulación de la
tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid y del
procedimiento para su obtención.
b) La aprobación de la forma, plazos de
ingreso, modelos de impreso y demás normas de desarrollo necesarias para la
gestión, liquidación y recaudación de la tasa por emisión sucesiva, por causa
no imputable a la Administración, de la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad.
Artículo 2 .- Tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad
1. La tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene
como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular. Su
presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la
Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. La tarjeta acreditativa
de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que
se incorpora como Anexo. En ella figurará la leyenda "Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad" y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de
seguridad para garantizar su autenticidad en la Comunidad de Madrid.
3. Además cuando se solicite, la tarjeta
se emitirá codificada con el sistema braille para facilitar su identificación.
Artículo 3 .- Titulares
Podrán ser titulares de la tarjeta
acreditativa de grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid las personas
residentes en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 4 .- Órgano competente
Corresponderá al titular de la Dirección
General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa de grado de
discapacidad.
Artículo 5 .- Adquisición de la tarjeta
A partir de la entrada en vigor de la
presente Orden, las personas a las que se les reconozca por la Comunidad de
Madrid un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con
el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
recibirán en su domicilio, junto con la Resolución correspondiente, la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad.
Artículo 6 .- Solicitud de la tarjeta
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona que tenga reconocido por
la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
conforme a lo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
podrá solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad,
debiendo abonar, en su caso, la tasa por emisión sucesiva, por causa no
imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad.
2. La tarjeta deberá
solicitarse mediante la presentación del modelo que se recoge en Anexo a la
presente Orden. En la solicitud existe un apartado en el que marcar la casilla
correspondiente, si se desea recibir la tarjeta en formato braille.
3. El modelo de solicitud
estará a disposición de las personas interesadas en el Punto de Información y
Atención al Ciudadano de la Consejería de Asuntos Sociales y en los Centros
Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se podrá obtener y cumplimentar el modelo de solicitud a través de
la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org "Servicios y trámites".
4. La solicitud podrá
presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Asuntos
Sociales o en el de cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad, de la Comunidad de Madrid, así como a través de cualquiera de los
medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Asimismo, se podrá
presentar la solicitud a través del Registro telemático de la Consejería de
Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanas/os a los Servicios Públicos.
6. El plazo de emisión de la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses y la tarjeta será
remitida por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud a efectos
de notificaciones.
Artículo 7 .-
Procedimiento de adquisición de la tarjeta en el caso de resoluciones de
grado de discapacidad emitidas por otras Comunidades Autónomas
1. Las personas que tengan
resolución de reconocimiento de grado de discapacidad con grado igual o
superior al 33 por 100 por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma
distinta a la Comunidad de Madrid podrán solicitar la expedición de la tarjeta,
utilizando el modelo de solicitud establecido en Anexo a la presente Orden.
2. Será requisito previo el
haber solicitado traslado del expediente a la Comunidad de Madrid y la
presentación del certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad
de Madrid.
3. Una vez presentada
correctamente la solicitud de la tarjeta, y habiéndose realizado el traslado
del expediente desde la Comunidad de origen al Centro Base de Atención a
Personas con Discapacidad correspondiente de la Comunidad de Madrid, se
procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente
Orden.
4. El plazo de emisión de la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses y la tarjeta será remitida
por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud a efectos de
notificaciones.
Artículo 8 .- Modificación del contenido de la
tarjeta
1. Cuando se produzca por
resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de
la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al
contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva
tarjeta a favor del titular, sin coste para el mismo, cancelándose de oficio la
anterior.
2. Si la modificación en la resolución del
grado de discapacidad señalada en el apartado anterior supone la declaración de
un grado de discapacidad inferior al 33 por 100, la tarjeta será cancelada de
oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesada/o la
obligación de devolverla al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad
correspondiente.
Artículo 9 .- Pérdida o robo de la tarjeta
En caso de extravío, sustracción o robo de
la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la
emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de
esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad
competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.
Artículo 10 .- Vigencia y cancelación de la tarjeta
1. La tarjeta determinará
expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien
establecer una fecha determinada de validez, de acuerdo con la provisionalidad,
resultante de la valoración del grado de discapacidad. Todo ello, de acuerdo
con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.
2. El órgano competente
para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá
a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:
a) En los supuestos de
modificación de la resolución del grado de discapacidad previsto en el artículo
8 de la presente Orden.
b) En el caso de pérdida,
robo o extravío de la tarjeta (una vez comunicada por el interesado tal
circunstancia al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad que le
corresponda por demarcación), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la
presente Orden.
3. Corresponderá al titular de la
Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, velar por la correcta utilización de la tarjeta.
Artículo 11 .- Sistema de liquidación, modelo de
impreso y pago de la tasa
1. La tasa por la emisión
sucesiva de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se exigirá, con
el importe señalado en la normativa vigente.
2. Están exentos del pago
de la tasa:
a) Los titulares o
beneficiarias/os de la renta mínima de inserción.
b) Las personas que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100.
3. Los sujetos pasivos de
la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030. El modelo 030 se facilitará a los interesadas/os a través de
los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, dependientes de la
Dirección General de Servicios Sociales, y por los Servicios de Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de
Internet, en el sitio página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org "Gestiones y trámites", y seleccionando
dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de
tasas y precios públicos", y a continuación en el enlace "Acceso al servicio".
4. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna
de las entidades colaboradoras.
- A través de banca
electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la
página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestiones y trámites", y
seleccionando dentro del apartado "Servicios
electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la pantalla inicial
del "buscador",
que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico" que determina las instrucciones de este
tipo de tramitación. Para su tramitación es necesario un certificado digital
reconocido por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación modelo solicitud
Queda derogado el modelo de solicitud de
la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad anexo a la Resolución
148/2010, de la Dirección General de Servicios Sociales, de 2 de febrero de
2010, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia
y Asuntos Sociales para la realización de tramites telemáticos durante la
tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de la tarjeta
acreditativa de Grado de Discapacidad (es necesario disponer de un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100) (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 12 de marzo de 2010; corrección de errores, Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 11 de octubre de 2010).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen aplicable a las tarjetas emitidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Orden
Las tarjetas acreditativas del grado de
discapacidad emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Orden conservarán su validez acreditando las mismas circunstancias que la
resolución del grado de discapacidad, en base a la cual se emitió.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato
pdf)