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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. ([1])

 

 

 

El artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, condiciona el abono de subvenciones a las Entidades Locales, a la acreditación ante el órgano concedente, del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, atribuyendo al Consejero competente en materia de Hacienda la facultad para el desarrollo de las condiciones en las que ha de producirse tal acreditación.

Por su parte, la disposición transitoria primera de esta norma establece que tal obligación, en el marco de los procedimientos de pago de subvenciones, solo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.

La crisis económica ha puesto de manifiesto la importancia del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en todos los niveles de la Administración, puesto que los efectos de actuaciones singulares no solo repercuten sobre el territorio en el que una entidad ejerce sus competencias, sino que, tanto si son positivos como si son negativos, se proyectan en todo el territorio nacional.

El cumplimiento de estos principios, fundamentales para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, base del bienestar de los ciudadanos, descansa sobre una serie de pilares fundamentales, entre ellos la transparencia, que supone a su vez el acceso a la información de la gestión económica de todas las Administraciones Públicas.

Todas las Administraciones tienen la obligación de registrar todas las operaciones derivadas de su gestión y plasmar en una serie de documentos el reflejo fiel de la situación y variación de su patrimonio, sus ingresos y gastos, el resultado de sus operaciones y la ejecución del presupuesto. Estos documentos una vez tramitados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, conforman las cuentas de la entidad que deben ser rendidas ante los órganos de control externo, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas, para su fiscalización.

En garantía del interés común, atendiendo a la clara demanda ciudadana de transparencia y en cumplimiento del mandato contenido en nuestro ordenamiento jurídico que recoge, tras la modificación de la Ley de Subvenciones que ha entrado en vigor el 1 de enero, que no deben recibir fondos públicos procedentes de subvenciones las Entidades Locales, hasta que hayan presentado sus cuentas a la Cámara de Cuentas, dado que con este proceder impiden la comprobación de la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos públicos y su adecuación a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía, que deben presidir la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas.

La Orden consta de seis artículos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final, en la que se ha previsto su entrada en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En virtud del artículo 26.1.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades propias de su organización.

En ejercicio de la atribuciones conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto de la Orden

 

El objeto de la presente Orden es regular, en el marco de los procedimientos de gasto relativos a subvenciones, la forma y momento en que las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid deben acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, las condiciones en que se producirá la pérdida del derecho al cobro como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, así como los supuestos en los que puede autorizarse de forma excepcional la inclusión de la exención de acreditación de su cumplimiento en las bases reguladoras.

 

Artículo 2 .- Ámbito objetivo y contenido de la obligación

 

El pago de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales estará condicionado al cumplimiento, por parte de estas, de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta norma, se entenderá por subvención, toda entrega dineraria a la que sea aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 3 .- Ámbito subjetivo

 

Estarán afectados al cumplimiento de la obligación de acreditar la rendición de cuentas, las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas obligadas a la presentación de cuentas de forma conjunta con la entidad, que sean beneficiarias de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.

Se consideran Entidades Locales, a los efectos de esta Orden, las señaladas en la Ley de la Comunidad de Madrid sobre régimen local en el marco de la legislación estatal básica.

 

Artículo 4 .- Forma y momento de acreditación

 

1. La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.

[Por Resolución de 30 de enero de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, se hace público el Acuerdo del Consejo, de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid]

2. Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

3. Las bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones, afectadas por el ámbito de aplicación de esta Orden, harán constar la obligación de incorporar junto con la documentación justificativa que se presente para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, el certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

4. La falta de presentación del certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas se considera un defecto subsanable, que suspende el pago, por lo que deberá requerirse a la entidad local para que en el plazo de diez días aporte dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. La documentación acreditativa del cumplimiento de dicha obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al cobro.

 

Artículo 5 .- Procedimiento en caso de incumplimiento de la acreditación

 

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, siempre que en el plazo otorgado de subsanación para acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, no se aporte la certificación acreditativa de dicho cumplimiento, en los términos previstos en el artículo anterior.

2. El órgano competente podrá conceder la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de acreditar la rendición de cuentas anuales, siempre y cuando el resto de obligaciones asociadas a la concesión hayan sido cumplidas, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Solamente podrán otorgarse las ampliaciones de plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden si no se causan perjuicios a la Administración y/o a terceros.

En consecuencia, no podrán concederse ampliaciones de plazo que impidan reconocer la obligación en el ejercicio presupuestario para el que estuviera previsto el pago.

 

Artículo 6 .- Supuestos de exención

 

La exención del requisito de acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales por las Entidades Locales, deberá incluirse en las bases reguladoras, y requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.

La Consejería u Organismo interesado deberá justificar las razones excepcionales que aconsejan la exención del requisito, en circunstancias objetivas de índole social, económica, humanitaria o de interés público derivadas de la naturaleza de la subvención.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Se exigirá la acreditación de la obligación de la rendición de cuentas prevista en esta Orden para las correspondientes a los ejercicios 2012 y siguientes.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 17 de enero de 2014.