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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR CONCESIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR CONCESIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 2805/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por concesión y utilización de la etiqueta ecológica. ([1])

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), modificada por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, incluye en su Capítulo IX, del Título III la "Tasa por concesión y utilización de la etiqueta ecológica". El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

La Disposición Final Primera, apartado 2, de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, faculta al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, las disposiciones interpretativas o aclaratorias, así como los modelos de impresos de autoliquidación, para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por concesión y autorización de la etiqueta ecológica.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Los sujetos pasivos de la Tasa por concesión y utilización de la etiqueta ecológica, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación y efectuarán el pago en la entidad colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro.

Artículo 2

Para la gestión, autoliquidación y recaudación de la tasa se aprueba el modelo impreso 030, que figura como Anexo a esta Orden. Dicho impreso deberá cumplimentarse en todos sus apartados. Los mismos serán proporcionados por el Centro Directivo competente.

Artículo 3

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante el Órgano al que solicite la prestación del servicio por concesión y utilización de la etiqueta ecológica. Seguidamente se tramitará el servicio solicitado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

(No se reproduce)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 30 de julio de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden al Capítulo , Título y artículo donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.