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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del control continuo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

El Decreto 14/2013, de 21 de febrero, establece el régimen jurídico para el ejercicio del control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, con el fin de evolucionar hacia un modelo de control que incluya entre sus objetivos el análisis del grado de eficacia y eficiencia con el que se desenvuelve la gestión de esos centros, importantes consumidores de recursos, contribuyendo a inducir mejoras cuando se pongan de manifiesto desviaciones en los objetivos perseguidos, todo ello, sin olvidar la verificación del cumplimiento de la legalidad aplicable por los centros gestores objeto del control.

La disposición final primera de ese Decreto faculta a los Consejeros en materia de hacienda y de sanidad para que dicten las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación mediante Orden conjunta, tipo de norma cuya previsión legal se encuentra contenida en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas.

 

DISPONEMOS

Artículo 1 .- Objetivo del control

Con periodicidad mensual, en cada centro objeto de este control la unidad de control financiero llevará a cabo un análisis comparativo entre los objetivos de gasto y de actividad para el período que corresponda y los datos sobre el gasto efectivamente incurrido o comprometido e indicadores de la actividad realizada, efectuando las proyecciones que se estimen convenientes, con el grado de desagregación económica y funcional que se considere adecuado para poder determinar las desviaciones que se hayan producido o las situaciones de las que se derive un riesgo significativo de que se vayan a producir y sus causas.

Artículo 2 .- Acceso y obtención de información de gestión

Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes la unidad de control financiero, mediante el acceso habilitado con el perfil adecuado a los sistemas de información del centro y los procesos informáticos necesarios, obtendrá, referida al mes inmediato anterior, la información que se requiere para realizar los análisis cuantitativos globales y extraer las relaciones analíticas de las partidas y operaciones que componen las magnitudes significativas.

Artículo 3 .- Procedimiento de análisis

Puestas de manifiesto desviaciones relevantes en rúbricas presupuestarias o áreas funcionales concretas, o previéndose riesgos acusados de desviaciones futuras, la unidad de control financiero solicitará de los gestores responsables del centro la información adicional y de detalle que considere necesaria para determinar las operaciones y circunstancias concretas que han dado origen a esa situación.

Mediante el análisis de los expedientes, soportes documentales y evidencias de otro tipo que resulten pertinentes en relación con la ejecución de los procedimientos de gestión, la unidad de control profundizará en la identificación del origen y las causas de la desviación o de los riesgos que se hayan puesto de manifiesto. En el caso de que las partidas u operaciones potencialmente causantes de estos hechos sean muy numerosas, se efectuará una selección de operaciones significativas dirigida a determinar los aspectos más relevantes de la incidencia, sus causas principales o las circunstancias genéricas que concurren en esa situación.

La información solicitada para llevar a cabo estos procedimientos de análisis deberá ser puesta a disposición de la unidad de control financiero por los responsables de la gestión en el plazo máximo de los cinco días siguientes al de su requerimiento.

Artículo 4 .- Resultados

De los hechos y consecuencias deducidos de los análisis se informará a los responsables de la gestión del centro y, en su caso, se tendrá en cuenta la información adicional o criterios que estos puedan aportar para la valoración final.

Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 5 del Decreto 14/2013, de 21 de febrero, antes del quinto día hábil del segundo mes siguiente al analizado, se pondrá a disposición del Servicio Madrileño de Salud un archivo informático que contenga los resultados obtenidos; en este mismo soporte se incluirán recomendaciones priorizadas sobre las medidas que, a juicio de la unidad de control, se deberían adoptar para corregir las desviaciones efectivas o evitar los riesgos detectados. Asimismo, se registrará la falta de rendición, resistencia, excusa u obstrucción en el acceso a la información solicitada, en los casos en los que se haya producido alguna de estas circunstancias.

Artículo 5 .- Medidas preventivas y correctivas

El Servicio Madrileño de Salud, a la vista de las conclusiones del control y de la información que haya obtenido en el ejercicio de sus propias funciones de seguimiento, cursará al centro afectado las instrucciones que estime oportunas para adoptar las medidas preventivas o correctivas que considere idóneas. De estas instrucciones también informará a la unidad de control financiero permanente, que las tendrá en cuenta en los controles sucesivos en orden a verificar su real implantación y efectividad.

Artículo 6 .- Comité de Evaluación

Se constituirá un Comité de Evaluación, formado por tres representantes del Servicio Madrileño de Salud y tres representantes de la Intervención General, sin perjuicio de que ocasionalmente también pueda convocarse a sus reuniones a algún miembro de alguna de las unidades de control financiero, para analizar los resultados del control y del proceso de seguimiento y con el fin de:

a)    Evaluar el nivel de cumplimiento de gasto de los distintos centros respecto a los objetivos marcados.

b)    Analizar el grado de implementación efectiva de las medidas preventivas y correctivas.

c)    Identificar los centros sanitarios que no hayan atendido adecuadamente el requerimiento de información por parte de las unidades de control o hayan manifestado resistencia, excusa u obstrucción al acceso de la misma.

d)    Identificar los centros sanitarios susceptibles de incurrir en una desviación presupuestaria respecto a los objetivos marcados por no haber adoptado en tiempo y forma las medidas preventivas o correctivas formuladas.

El Comité de Evaluación podrá convocar a sesiones informativas a los Gerentes, Directores, así como a los Jefes de Servicio y Supervisores de Enfermería en relación a las desviaciones presupuestarias de sus respectivos servicios.

Este Comité deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre, sin perjuicio de hacerlo con periodicidad inferior cuando así lo acuerde el propio Comité o lo solicite alguno de los órganos en él representados.

Las conclusiones más relevantes obtenidas en el curso de estas reuniones se pondrán en conocimiento del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera .-Centros en los que se inicia el control continuo e incorporación posterior de otros  centros

El control financiero continuo previsto en el Decreto 14/2013, de 21 de febrero, se realizará, desde la entrada en vigor de esta Orden, en los siguientes hospitales: Universitario "La Paz", Universitario "12 de Octubre", Universitario "Ramón y Cajal", Clínico "San Carlos" y General Universitario "Gregorio Marañón".

Mediante Resoluciones posteriores de la Intervención General se podrán incorporar a esta modalidad de control y seguimiento otros centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, atendiendo a la importancia económica de los recursos económicos que le sean asignados y al grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Segunda .- Unidades de Control Financiero

Se encomienda a las Unidades de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que actualmente están llevando a cabo el control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio del control financiero continuo en esos mismos centros, sin perjuicio de las ulteriores reasignaciones de medios y efectivos que pueda llevar a cabo la Intervención General en el ejercicio de su competencia organizativa.

Tercera .- Sistemas de información

En tanto no se desarrollen los procesos informáticos necesarios, la información a que se refiere el artículo 2 de esta Orden le será facilitada a las Unidades de Control Financiero en soporte informático por los responsables en el centro objeto de control de su elaboración, actualización y custodia, en el plazo que establece el artículo 4 del Real Decreto 14/2013. ([2])

Cuarta .- Período inicial de análisis

El mes en el que comience a ejercerse el control continuo al que se refiere esta Orden, se analizará el período transcurrido entre el 1 de enero y el mes inmediato anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[2] .- Sic. Léase Decreto 14/2013.