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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS, CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SER

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS, CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE ANTE ESTA CONSEJERÍA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 2799/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por emisión de certificados, cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante esta Consejería. ([1])

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), incluye en el Capítulo XVII, del Título III la "Tasa por emisión de certificados". El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional I autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Los sujetos pasivos de la Tasa por emisión de certificados, cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante esta Consejería, y haya de ser tramitado por la misma, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro.

Artículo 2

Se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden. Dichos impresos serán proporcionados por los respectivos Centros Directivos, y deberán cumplimentarse en todos sus apartados.

Artículo 3

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante la Unidad Administrativa a la que se solicita la emisión de certificados. Seguidamente se tramitará el servicio solicitado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

(No se reproduce)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 30 de julio de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden al Capítulo , Título y artículo donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.