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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ENCOMIENDA AL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL REALIZAR LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE PERSONAS USUARIAS DE SUS CENTROS

 

 

 

Orden 895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social realizar la valoración de la situación de dependencia de personas usuarias de sus centros. ([1])([2])

 

 

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, confiere a las Comunidades Autónomas, por medio de su artículo 11.1.b) y entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia, explicitando, por medio de su artículo 28, que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, sin que la valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la mencionada Ley, puedan ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

La Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, establece, a través del apartado cuarto de su disposición adicional tercera, que las solicitudes de acceso a un centro o servicio para personas asistidas, o de análogas características, efectuadas por aquellos que ya están siendo atendidos en un centro o servicio público, concertado o contratado de la Comunidad de Madrid, o que se encuentren en alguna de sus listas de demanda, se entenderán, implícitamente, como solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a sus prestaciones y servicios, a cuyo efecto, serán remitidas al órgano competente en materia de la dependencia, con el objeto de que inicie el procedimiento.

El artículo 8 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo ([3]), de Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, establece que el Servicio Regional de Bienestar Social ejercerá la gestión directa, el desarrollo y el control de los Centros y Servicios de Asistencia Social que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, que puedan ser objeto de transferencia por parte del Estado o que se incorporen a la Comunidad de Madrid en cualquier concepto y a través de cualquier título jurídico, y le sean asignados por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Integración Social, actualmente, Consejería de Asuntos sociales.

El artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge el principio de eficacia como uno de los principios generales que han de informar y presidir el conjunto de las actuaciones de las Administraciones Públicas. En tal sentido, deviene conveniente intensificar la interactuación cooperativa entre la Comunidad de Madrid y el Servicio Regional de Bienestar Social, administración esta de carácter institucional de la que depende una multiplicidad de Centros y Servicios de Asistencia Social, en el ánimo, todo ello, de contribuir a una gestión más eficiente de los recursos disponibles, promoviendo, además, una atención más eficaz y próxima al ciudadano usuario de dichos Centros.

Por cuanto antecede, en el uso de la posibilidad prevista por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden

Por la presente Orden se encomienda al organismo autónomo Servicio Regional de Bienestar Social la realización material y técnica de las actividades de valoración de la situación de dependencia de aquellas personas usuarias de alguno de los Centros gestionados por el mencionado organismo, a cuyo efecto facilitará a los interesados la información necesaria sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizando, asimismo, el preceptivo trámite de consulta sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia. Asimismo, se encomienda la ejecución de aquellas labores auxiliares al objeto principal encomendado, tales como la tramitación de solicitudes, su examen preliminar con el requerimiento, en su caso, de subsanación de las mismas y la notificación de las resoluciones recaídas en el procedimiento.

Artículo 2. Régimen jurídico

La encomienda que se hace al organismo autónomo Servicio Regional de Bienestar Social por medio de la presente Orden no traslada, en modo alguno, la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente en materia de dependencia, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material derivada de la encomienda realizada.

Artículo 3. Normas procedimentales

1. El Servicio Regional de Bienestar Social, por medio de sus profesionales de perfil sociosanitario adscritos a sus diferentes centros, atenderá a aquellas personas usuarias de los mismos que pudieran estar afectados por algún grado de dependencia, a los que informará sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, facilitando, en su caso, la formulación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

2. El personal del Servicio Regional de Bienestar Social comprobará que el solicitante cumple los presupuestos básicos para la tramitación de su solicitud, presupuestos establecidos tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, como en los artículos 2 y 12.1 de la Orden 625/2010, de 21 de abril. Si la solicitud hubiese sido formulada por persona en la que no concurren tales circunstancias, será remitida al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia, junto con una Propuesta de Resolución sobre la inadmisión de dicha solicitud.

3. Cuando concurran las circunstancias descritas y proceda admitir la solicitud, se comprobará que se adjunta la documentación requerida en el artículo 13 de la Orden 625/2010, de 21 de abril. Si la solicitud no viniera acompañada de tal documentación o de alguno de los anexos necesarios para la tramitación, en su caso, de la prestación económica o del servicio elegido, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y/o los anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada, a tal efecto, por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.

Artículo 4. Valoración de la situación de dependencia

1. Una vez completa la solicitud, el Servicio Regional de Bienestar Social comunicará al interesado el día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de la situación de dependencia. La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado por profesionales propios con perfil socio-sanitario, lo cuales tendrán que contar con la oportuna habilitación expedida por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.

2. El personal valorador realizará las siguientes funciones:

a) Aplicación del instrumento "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia" (BVD) conforme a la normativa vigente.

b) Análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas.

c) Valoración del entorno habitual del interesado.

La valoración se documentará y se diligenciará por el profesional que la realice.

Artículo 5. Trámite de consulta

1. En el mismo acto en el que se lleve a cabo la valoración, y previamente informado el solicitante sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, el personal del Servicio Regional de Bienestar Social efectuará la preceptiva consulta al interesado sobre la modalidad de intervención que considere más adecuada a sus necesidades.

2. El resultado de dicha consulta se documentará y diligenciará por el profesional que la realice, dejando constancia de su resultado.

Artículo 6. Revisión del grado de dependencia y del Programa Individual de Atención

Lo previsto en la presente Orden será igualmente de aplicación a las revisiones del grado de dependencia, así como del Programa Individual de Atención, previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Orden 625/2010, de 21 de abril.

Artículo 7. Remisión del expediente

1. El Servicio Regional de Bienestar Social deberá remitir al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia el resultado de lo actuado para adoptar la resolución que, en cada caso, corresponda.

2. El envío de las actuaciones debidamente instruidas a la Comunidad de Madrid, habrá de realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del Servicio Regional de Bienestar Social. Este plazo podrá ser interrumpido por causa imputable al interesado.

Artículo 8. Resolución y notificación

Resuelto el procedimiento por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia, se dará traslado del texto íntegro de la resolución al Servicio Regional de Bienestar Social para que este se lo notifique al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Disposición Adicional Única. Formación en materia de dependencia

A los efectos de otorgar a los profesionales del Servicio Regional de Bienestar Social, la oportuna habilitación para la aplicación del "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia y escala de valoración específica para los menores de tres años" la Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente en materia de dependencia, impartirá la oportuna formación de carácter técnico que versará sobre la aplicación del "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia", aprobado mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

 

Disposición Final Única. Vigencia

La encomienda de gestión efectuada por medio de esta Orden al Servicio Regional de Bienestar Social surtirá efectos desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, manteniendo su vigencia mientras no sea revocada de manera expresa.



[1].- BOCM de 19 de julio de 2013.

[2].- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social cambió su denominación a Agencia Madrileña de Atención Social.

[3] .- La Ley 9/1984, de 30 de mayo, quedó derogada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM 29 de diciembre de 2015)

Véase el artículo 5 de la citada Ley 9/2015, en el que se regula la Agencia Madrileña de Atención Social.