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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 1330/1999, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación en la

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA TASA POR EJECUCIÓN DE INSPECCIONES, AUTORIZACIONES, EMISIÓN DE INFORMES E INSCRIPCIONES REGISTRALES, CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE ANTE ESTE CENTRO GESTOR.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 1330/1999, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación en la Consejería de Educación y Cultura de la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales, cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante este centro gestor.([1])

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2])(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 200 al 203 del capítulo XVII (Tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricas) la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en los supuestos no tipificados en otros capítulos de dicha Ley, descrita bajo el epígrafe 17.2.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de materia, sin perjuicio de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.

En particular, por lo que se refiere a la tasa referida en esta Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y Anexo II del reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor competente en relación con dichas tasas, resulta ser la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio, por lo que, cuando dicha solicitud se formule, en el ámbito de sus competencias, a la Consejería de Educación y Cultura, ésta resultará ser el Centro Gestor de las mismas.

La Disposición Adicional Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

DISPONGO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Orden regula el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación en la Consejería de Educación y Cultura de la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales. (Tasa epígrafe 17.2.)

Artículo 2.- Autoliquidación

Los sujetos pasivos de la tasa genérica descrita en el artículo 1 deberán autoliquidar la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 3.- Modelo de impreso

Para la gestión y recaudación de la tasa, se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 4.- Pago de la tasa

El pago de la tasa se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que designe la Consejería de Educación y Cultura mediante el modelo 030 que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 5.- Lugar de presentación de la solicitud del servicio

Las solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas ante el Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el servicio que integra el hecho imponible de la tasa descrita en el artículo 1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Modelo 030

(No se reproduce)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

 

 



[1] .- BOCM 30 de junio de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden a los artículos, Capítulo y epígrafe donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.