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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 5.e) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (en adelante LCCCM), incluye "La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, celebrados por los sujetos integrantes del sector público madrileño", como una de sus competencias en el ejercicio de "La función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía", según establece el artículo 4.1 de la misma Ley.

Al singularizar la fiscalización de la contratación del sector público, la de la LCCCM participa del criterio seguido por las normas reguladoras del Tribunal de Cuentas y de la mayoría de los órganos de control externo de las comunidades autónomas, en atención a la significativa importancia cuantitativa y cualitativa de la contratación, en relación con el gasto total de las entidades que integran el sector público.

Por otra parte, el principio de transparencia es objeto de un especial énfasis en la legislación reguladora de la contratación del sector público, como ponen de manifiesto, explícitamente, los artículos 1, 139, 191 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), e implícitamente otros muchos preceptos de ese texto legal.

Con esta finalidad, el artículo 29.1 del TRLCSP ordena que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, se remita al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañado de un extracto del expediente de que se derive siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato. Todo esto, sin perjuicio de las facultades de los correspondientes órganos de fiscalización externos para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estimen pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

La transparencia en el ámbito de la contratación del sector público, para con los órganos de control externo, se completa con el mandato contenido en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LFTCu), al establecer la obligación de los centros, organismos o entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, de enviar, anualmente, una relación de los mismos, y de aquellos documentos que acrediten su cumplimiento o extinción, independientemente de remitir cualesquiera otros que se les requieran. Dicho régimen es de aplicación supletoria a esta Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la LCCCM.

En aras de facilitar a las entidades fiscalizadas el cumplimiento de sus obligaciones, esta Cámara de Cuentas ha suscrito con el Tribunal de Cuentas, el 22 de marzo de 2013, el Convenio de colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados. En ejecución del mismo, la obligación de remisión de la relación anual de contratos de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado, se cumplirán, desde la fecha de efectos de esta instrucción, a través del sistema informático descrito en el Convenio.

Así, y según la cláusula séptima del texto convencional referido "La remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, se realizará de forma telemática a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), en la forma prevista en el apartado II.1 de la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y tendrá efectos ante ambas instituciones; todo ello sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre la contratación de las Entidades Locales de la citada Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid regulara obligaciones similares de remisión de las relaciones anuales a la Cámara, a las previstas en el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, las relaciones remitidas por las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, tendrán, asimismo, efectos ante ambas instituciones".

Por otro lado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del TRLCSP, se habilita un procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, que permite el envío de la copia certificada del documento contractual y del fichero normalizado, que confiere un carácter homogéneo a la información que debe recibir la Institución, en lo referente al extracto del expediente de contratación. Para la ejecución de estas finalidades, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en sesión de 14 de mayo de 2013, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la LCCCM aprueba la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

Primero .- Ámbito de aplicación

Esta instrucción se aplica a las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

Segundo .- Envío de relaciones anuales de contratos (artículo 40.2 de la LFTCu) ([2])

1. Obligación de remisión de las relaciones de contratos: Anualmente, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción, remitirán una relación certificada de los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, aunque su ejecución se realice en ejercicios posteriores, en los términos del artículo 40.2 de la LFTCu. Los organismos y las entidades del sector público madrileño local que, según el artículo 3 del TRLCSP no tienen la consideración de Administración Pública, remitirán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad de la que dependen.

2. Plazo de remisión: A tenor de lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados, las relaciones de los contratos, formalizados en el ejercicio precedente, se remitirán a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid antes del último día del mes de febrero del ejercicio siguiente.

3. Forma de la remisión: La relación de anual de contratos se remitirá por procedimiento telemático, a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en las direcciones www.camaradecuentasmadrid.org o www.rendiciondecuentas.es, indistintamente.

4. Contratos incluidos: La relación anual de contratos debe incluir todos los formalizados en el ejercicio anterior, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), para los demás contratos. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación informática contiene, sea como información única de la Entidad Local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a varios adjudicatarios y, en consecuencia, a varios contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea este.

En estos expedientes se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes para estimar el valor del contrato. No se relacionarán los negocios y contratos excluidos por el artículo 4 del TRLCSP.

5. Contenido de la información a remitir: La información contendrá, exclusivamente, los datos relativos a los contratos primitivos debiendo incluirse los referentes a la Entidad y órgano contratante y los básicos del contrato concernientes a la descripción del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. Todos los extremos requeridos se encuentran recogidos en las aplicaciones informáticas de la Plataforma de Rendición de Cuentas referidas a la remisión de contratos.

6. Efectos de la remisión: La remisión de las relaciones anuales, a través del procedimiento telemático previsto en esta Instrucción, surtirá efectos tanto ante esta Cámara de Cuentas como ante el Tribunal de Cuentas, en orden al cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2 LFTCu y la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas, en su apartado III.1 (Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015).

Tercero .- Envío de la documentación exigida por el artículo 29 del TRLCSP ([3])

1. Contratos primitivos: A los efectos del cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación en esta Instrucción remitirán a esta Cámara de Cuentas una copia certificada, en formato digital, del documento de formalización del contrato sin anexos ni documentos complementarios, dentro de los tres meses siguientes en que esta se produzca, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros (IVA excluido), tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros (IVA excluido), tratándose de suministros, y de 150.000 euros (IVA excluido), en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

2. Modificaciones: La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos señalados en el párrafo precedente, que se realice a esta Institución, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan.

3. Forma de remisión: El envío de los documentos consignados en este apartado se efectuará mediante el procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, habilitado al efecto en la página web www.camaradecuentasmadrid.org. Igualmente, las Entidades Locales cumplimentarán y acompañarán el fichero del extracto del expediente que se ubica en la citada dirección.

4. Exclusiones: No se remitirán las copias certificadas relativas a los documentos de formalización de los negocios y contratos excluidos por el artículo 4 del TRLCSP.

Cuarto .- Otros requerimientos

De conformidad con los artículos 11 de la LCCCM y 29 del TRLCSP, esta Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos documentos, antecedentes o informes estime convenientes a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción, en el plazo que se fije al efecto.

Quinto .- Relaciones certificadas de la contratación del ejercicio 2012

Las relaciones certificadas de la contratación del ejercicio 2012 deberán remitirse a esta Institución, de acuerdo con el procedimiento habilitado en esta instrucción, antes del 31 de julio de 2013, salvo que, a la fecha de su publicación, la Entidad Local ya hubiere enviado la correspondiente relación comprensiva de la contratación realizada por la misma y la totalidad de sus entidades dependientes.

Sexto .- Efectos ([4])

Esta instrucción surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 24 de mayo de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Resolución de 29 de marzo de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 29 de marzo de 2017, por el que se modifica la Instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de abril de 2017)

[2] .- Redacción dada a los párrafos 2, 5 y 6 de este Apartado segundo por Resolución de 29 de marzo de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Redacción dada al Apartado tercero por Resolución de 29 de marzo de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[4] .- Las modificaciones a este Acuerdo publicadas por la Resolución de 29 de marzo de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, surtirán efectos a partir del 1 de mayo de 2017 (Según lo dispuesto en el Apartado Segundo de dicha Resolución)