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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 1129/1999, de 22 de junio, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece la Tasa por solicitud de inscripción

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA TASA POR SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, SEGÚN ESTABLECE EL CAPÍTULO VIII, TÍTULO III, DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 1129/1999, de 22 de junio, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones, según establece el Capítulo VIII, Título III, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre. ([1])

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2])establece en el Capítulo VIII del Título III la Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones.

Constituye el hecho imponible de esta tasa tal como regula el artículo 104 de la Ley 27/1997, la solicitud de instrucción del expediente de inscripción o modificación de Asociaciones así como la solicitud de cualquier información que obre en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 6/1999 de 21 de enero que desarrolla la Ley 27/1997 autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes sobre autoliquidación, forma y lugar de pago, plazos, y aprobación de impresos de las tasas que se devenguen.

La Consejería de Presidencia es competente por razón de la materia en la gestión, entre otras, de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones tal como dispone en su Anexo II el Reglamento de la Ley 27/1997 de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda

DISPONGO

Primero

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia a través del Servicio de Fundaciones y Asociaciones, con base en lo preceptuado en el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley 27/1997 de 26 de diciembre aprobado por Decreto 6/1999 de 21 de enero, tendrá encomendada con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones.

Segundo

Las tasas que se devenguen por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones se abonarán por el sistema de autoliquidación.

 

Tercero

Hasta tanto no se haga efectivo el ingreso no se iniciará la actuación administrativa solicitada en cada caso.

 

Cuarto

Se aprueba el modelo de autoliquidación 030 que figura en el anexo a esta Orden. El abono de la tasa se hará efectivo utilizando dicho modelo.

 

Quinto

Los impresos de autoliquidación se facilitarán en el Servicio de Fundaciones y Asociaciones.

 

Sexto

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, el ingreso se hará efectivo en la cuenta bancaria que se indique al efecto.

 

Séptimo

Una vez realizado el ingreso se deberá aportar copia del justificante de abono de la tasa en el Servicio de Fundaciones y Asociaciones.

 

Octavo

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Noveno

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Modelo 030

(No se reproduce)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 7 de julio de 1999. Esta Orden fue rectificada por la Orden 1279/1999, de 15 de julio, de la Consejería de Presidencia (BOCM 27 de julio de 1999). El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia al Capítulo y Título donde se encuentra la tasa regulada en la presente Orden, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.