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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 4 de junio de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla la regulaci

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE CADA UNA DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS QUE GESTIONA LA PROPIA CONSEJERÍA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN de 4 de junio de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla la regulación de cada una de las tasas y precios públicos que gestiona la propia Consejería.([1])

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]) incluye, en su Título III, las siguientes tasas que gestiona la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: por servicios en materias de ordenación de transportes, de las edificaciones y de las carreteras (Capítulo II); por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras (Capítulo X); urbanísticas (Capítulo XVI); por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricas (Capítulo XVII). El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998 se establece el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Disposición Adicional Primera del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, habilita a los Centros Gestores, competentes por razón de la materia, para aprobar las correspondientes Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del citado Reglamento, así como dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En aquellos supuestos en que la presente Orden establece el mecanismo de liquidación, se ha valorado la concurrencia de las circunstancias de complejidad técnica que exige el artículo 2 del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre.

En su virtud, esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, ha dispuesto:

Capítulo I

Objeto y contenido

Artículo 1

1. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de los modelos de ingreso mediante liquidación y modelos de autoliquidación de las tasas y precios públicos que gestiona esta Consejería, a los efectos de facilitar su declaración y forma de pago.

Se determinan igualmente las cuantías concretas de los depósitos previstos a la realización del servicio, en aquellos casos en que la exigibilidad de los mismos aparezca prevista en la Ley.

2. La regulación de esta Orden se efectúa de conformidad con los epígrafes en que figuran descritas cada una de las tasas en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Tasas por servicios en materia de ordenación de transportes,

de las edificaciones y de las carreteras

2.1. Tasa por la ordenación del transporte

Artículo 2

Tarifa 212.- Concesión de transporte por cable

A los sujetos pasivos de la Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Infraestructura del Transporte, debiendo efectuar el pago en la Entidad Colaboradora que se indique. No será preciso constituir depósito previo alguno.

Artículo 3

Tarifa 213.- Solicitud de autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo
Tarifa 214.- Solicitud de reconocimiento de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo
Tarifa 215.- Solicitud de emisión de informe escrito que exija la consulta del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y complementarias de Transporte

Los sujetos pasivos de la Tasa practicarán la autoliquidación en el modelo 031 (Anexo II), que será proporcionado por la Dirección General de Transportes, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se indique en el impreso de autoliquidación.

2.2. Tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para

el control de la calidad de la edificación y las obras públicas

Artículo 4

Tarifa 221.- Por inspección previa a la acreditación o renovación
Tarifa 222.- Por acreditación o renovación
Tarifa 223.- Por inspección de seguimiento

A los sujetos pasivos de la Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se indique en el mismo.

2.3. Tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio

público y protección de carreteras de la Comunidad de Madrid

Artículo 5

Tarifa 231.- Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable
Tarifa 232.- Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable

Tarifa 233.- Emisión de informes y realización de inspecciones sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera
Tarifa 234.- Concesión de autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carrera

A los sujetos pasivos de la Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Carreteras, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se indique.

Capítulo III

10.1. Tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de

certificaciones y notas informativas sobre los libros

del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras

Artículo 6

Tarifa 1011.- Inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras

A los sujetos pasivos de la Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030 (Anexo I), dicho modelo le será proporcionado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, debiéndose efectuar el pago en la Caja de dicha Consejería o en la Entidad Colaboradora que se indique.

Capítulo IV

Tasas urbanísticas

16.1. Tasa por tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico

Artículo 7

Tarifa 161.- Instrumentos de planeamiento urbanístico general o de desarrollo, originarios o en revisión de modificaciones de cualquier índole

En caso de existir liquidaciones pendientes de esta Tasa, una vez que la misma ha sido suprimida, según se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a los sujetos pasivos de la Tasa, se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se indique.

16.2. Tasa por tramitación de consultas o informaciones urbanísticas

Artículo 8

Tarifa 162.- Solicitudes de información urbanística

A los sujetos pasivos de la Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, y efectuarán el pago en la Caja de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o en la Entidad Colaboradora que se indique. No será preciso constituir depósito previo alguno.

Capítulo V

Tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y

utilizaciones genéricos, en el ámbito competencial de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Artículo 9

Epígrafe 17.2.- Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley
Epígrafe 17.3.- Tasa por reproducción de documentos en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos
Epígrafe 17.4.- Tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo
Epígrafe 17.5.- Tasa por emisión de certificados
Epígrafe 17.6.- Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público

A los sujetos pasivos de estas tasas se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Secretaría General Técnica, y se han de ingresar en la Caja de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o bien en la Entidad Colaboradora que se indique.

 

Capítulo VI

Precios públicos de los servicios o actividades desarrolladas por la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Artículo 10

A los obligados al pago de los precios públicos se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo que se recoge en el Anexo III, ingresándose en la Caja de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o bien en la Entidad Colaboradora que se indique. Realizarán la liquidación los Servicios que efectúen la prestación sujeta a precios públicos.

Deberá efectuarse depósito previo del 25 por 100 del total de la factura cuando el importe de ésta sea superior a 10.000 pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los modelos que se publican como Anexos I, II y III incluirán ejemplares idénticos para el interesado, la Comunidad de Madrid y, en su caso, Carta de Pago.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXOS I, II y III

 

(No se reproducen)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 22 de junio de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La numeración de las tasas reguladas en la presente Orden, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.