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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Constitución española establece, entre los principios básicos que desarrollan el derecho a la educación, el derecho de los padres, según sus convicciones, para educar a sus hijos menores. La libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus hijos debe, en consecuencia, erigirse en postulado básico del que se deriven cuantas disposiciones normativas regulen la admisión de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Las diversas Leyes de educación vigentes a lo largo de los últimos años han reconocido de manera genérica esa libertad de las familias, instando a las Administraciones educativas a hacerla efectiva. No obstante, la zonificación territorial de los procesos de escolarización y su gran complejidad administrativa, así como la falta de información objetiva y comprensible acerca de los distintos centros educativos, se han convertido, de hecho, en obstáculos que limitan o incluso imposibilitan en la práctica el ejercicio de esa libertad, disminuyendo con ello la calidad de nuestro sistema educativo, íntimamente relacionada con el derecho de las familias a elegir para sus hijos un centro escolar acorde con sus propios valores y sus expectativas de formación humana y académica.

La Comunidad de Madrid, consciente de esa vinculación y de la demanda creciente de la sociedad madrileña de una mayor y más efectiva libertad de elección en la educación, establece el marco regulador necesario para su ejercicio por parte de las familias. El presente Decreto introduce, con dicho fin, una nueva normativa reguladora de los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que asegura de forma efectiva la libertad de elección mediante la eliminación de las zonas de escolarización, incrementa la participación de las familias y sus garantías de acceso a una información precisa sobre las características de los centros y de los proyectos educativos, otorga mayor protagonismo a los centros, simplifica el procedimiento de admisión, y, en definitiva, eleva la libertad de elección, junto con la calidad de la educación y la excelencia académica, a la categoría de fundamentos básicos y objetivos últimos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

La regulación contenida en este Decreto parte de los criterios recogidos en la legislación básica sobre escolarización en centros públicos y privados concertados, en especial en los artículos 84 a 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El presente Decreto ha sido dictaminado por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2013,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen para el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar sostenido con fondos públicos por parte de las familias, de forma que se garantice, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el derecho recogido en el artículo 27 de la Constitución española.

2. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Principios generales

La libertad de elección de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se ejercerá a través del proceso de admisión de alumnos, se fundamenta en los siguientes principios:

a)    Derecho a la educación de calidad sostenida con fondos públicos. Todos los alumnos incluidos en las edades de enseñanza obligatoria tienen derecho a una plaza escolar sostenida con fondos públicos que les garantice una educación de calidad.

b)    Igualdad de oportunidades. La escolarización en las enseñanzas a las que se refiere este Decreto tendrá como objetivo la igualdad de oportunidades de los alumnos madrileños, con independencia de su lugar de residencia. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c)    Pluralidad de la oferta educativa. La autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos específicos que responden de forma efectiva a las demandas expresadas por las familias es un factor determinante de la calidad de la enseñanza.

d)    Excelencia académica. El reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos, con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa, serán tenidos en cuenta en el proceso de escolarización de los mismos.

e)    Compromiso de las familias. La matriculación de un alumno en un centro sostenido con fondos públicos supondrá el conocimiento y el respeto de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio y sus normas de funcionamiento, que deberán respetar a su vez los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las Leyes.

f)     Transparencia informativa. La Administración educativa y los centros educativos deberán facilitar la información necesaria para permitir una elección libre y responsable por parte de las familias.

Capítulo II

Ejercicio de la libertad de elección de centro

Artículo 3 .- Zona única educativa

La libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, que queda configurada a tales efectos como una zona única educativa.

Artículo 4 .- Programación anual de la oferta educativa

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

2. Para ello, la Consejería competente en materia de Educación tendrá en cuenta las preferencias por los proyectos educativos expresadas por las familias en anteriores procesos de admisión, sin perjuicio de los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5 .- Oferta de plazas escolares

1. La Administración educativa fijará, dentro de los límites legales permitidos, el número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión. Cualquier modificación de dicho número de alumnos deberá ser autorizada por la Administración educativa.

2. En la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, la Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.

3. De igual modo, la Consejería competente en materia de Educación podrá reservar en los términos que se establezca plazas para alumnos cuyas altas calificaciones acrediten su excelencia académica.

Artículo 6 .- Adscripción de centros

1. Con el fin de facilitar la continuidad en la escolarización de los alumnos, la Consejería competente en materia de Educación podrá determinar, en su caso, la adscripción de centros a efectos de escolarización.

2. Para salvaguardar el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro, dichas adscripciones se llevarán a cabo, con carácter general, mediante el procedimiento de adscripción múltiple.

3. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros docentes públicos, así como en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos impartidas en los centros concertados, tendrán prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos a efectos de escolarización, estando ambas etapas educativas sostenidas con fondos públicos. Dicha prioridad se hará compatible con la reserva de plaza establecida para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, así como para los alumnos que hayan demostrado su excelencia académica, estén matriculados simultáneamente en enseñanzas regladas de música o de danza, o sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Artículo 7 .- Información a las familias

1. Para favorecer la igualdad de oportunidades y promover la calidad y la adecuada elección de centro, la Consejería competente en materia de Educación pondrá a disposición de las familias, de forma fácilmente accesible, la información relevante correspondiente a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, entre la que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a las familias la información propia sobre dichos resultados, así como sobre sus programas educativos, los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan. Igualmente, elaborarán y harán públicos su reglamento de régimen interior y normas de conducta, así como su proyecto educativo, que en el caso de los centros privados concertados incorporará el carácter propio de los mismos.

3. Para facilitar el proceso y la participación de las familias en la admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos se dará adecuada publicidad a la normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos.

[Por Resolución conjunta de 4 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, sobre la información a las familias que deben contener las páginas web de los centros educativos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid]

Artículo 8 .- Presentación de solicitudes de admisión

1. Las solicitudes de plaza escolar se presentarán según el modelo oficial que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

2. La solicitud de admisión será firmada por los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad. En ella se indicará el centro solicitado en primer lugar y también podrán incluirse otros centros alternativos, por orden de preferencia.

3. La solicitud de admisión será presentada en el centro que se elija como primera opción dentro del plazo que fije la Consejería competente en materia de Educación.

Capítulo III

Criterios de admisión

Artículo 9 .-Criterios de admisión

1. En aquellos centros docentes donde haya suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes que se reciban serán admitidos todos los alumnos solicitantes.

 

2. Cuando el número de solicitantes sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se atenderán por los centros educativos aplicando los siguientes criterios, cuya puntuación aparece recogida en los Anexos I y II del presente Decreto: ([2])

a. Criterios prioritarios:

1. Existencia de hermanos matriculados en el centro.

2. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales.

3. Renta de la unidad familiar.

b. Criterios complementarios:

4. Existencia de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza.

5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.

6. Alumno solicitante nacido de parto múltiple.

7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.

8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.

9. Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.

10. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.

11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.

3. Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos en el apartado anterior, se valorará el expediente académico del solicitante.

4. Los alumnos que estén matriculados en enseñanzas regladas de música o de danza y deseen cursar simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros de Educación Secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

5. En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro docente para las etapas sostenidas con fondos públicos a las que se refiere este Decreto, cuando uno de ellos resulte admitido se concederá a los demás la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro.

6. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate en el orden en que aparecen recogidos en el Anexo I y en el Anexo II del presente Decreto, según corresponda en cada caso. ([3])

Artículo 10 .- Admisión de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, unidades de Educación Especial en centros ordinarios o centros específicos de Educación Especial

La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, en unidades de Educación Especial en centros ordinarios o en centros específicos de Educación Especial requerirá resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que tendrá en cuenta las preferencias de las familias, los dictámenes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o departamentos de orientación y los informes especializados, así como las necesidades de los alumnos y las condiciones y posibilidades de atención de los centros.

Capítulo IV

Participación de los centros

Artículo 11 .- Funciones de los centros en el proceso de admisión de alumnos

1. Corresponderá a los órganos competentes de los centros escolares sostenidos con fondos públicos la gestión de la admisión de alumnos.

2. Tendrá carácter subsidiario la participación en los procesos de admisión de cualquier otro organismo, ya sea la Consejería competente en materia de Educación, Ayuntamientos o, en su caso, Servicios de Apoyo a la Escolarización.

Artículo 12 .- Admisión y matriculación de alumnos

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos llevarán a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos previamente al inicio de cada curso escolar mediante el procedimiento y calendario que se establezca por parte de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Una vez iniciado el curso escolar, las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse por traslado del domicilio familiar a un municipio o, en el caso del municipio de Madrid, a un distrito municipal, distinto de aquel en el que el alumno estuviera escolarizado, por la incorporación al sistema educativo de la Comunidad de Madrid o por cualesquiera otras causas razonablemente justificadas a juicio del centro docente en el que el alumno solicita ser admitido, podrán presentarse en dicho centro o en el correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización.

3. En el caso de solicitudes presentadas una vez iniciado el curso escolar, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, si en el centro solicitado existen plazas vacantes, el centro admitirá la solicitud y matriculará al alumno. Si no hay vacantes, el centro podrá remitir la solicitud al correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización si la familia lo solicita.

Artículo 13 .- Servicios de Apoyo a la Escolarización

1. La Consejería competente en materia de Educación determinará el número y la composición de los Servicios de Apoyo a la Escolarización, que estarán organizados de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los Servicios de Apoyo a la Escolarización tendrán las siguientes funciones:

a)    Informar a las familias y a los alumnos sobre los centros públicos y concertados, los servicios y enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos.

b)    Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados. A tal efecto, informarán a los padres, los tutores o, en su caso, los alumnos acerca de los centros docentes con plazas vacantes, para que opten por alguna de ellas, salvaguardando, en todo caso, el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro por parte de las familias.

c)    Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas.

d)    Cualesquiera otras que determine la Consejería competente en materia de Educación.

Capítulo V

Garantías de la libertad de elección de centro

Artículo 14 .- Recursos y reclamaciones

1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, según corresponda, de recurso de alzada o reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa.

2. Siempre que se trate de etapas de escolarización obligatoria, cualquiera que fuere la resolución adoptada, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Admisión de alumnos para cursar enseñanzas distintas a las reguladas en el presente Decreto

La regulación en la Comunidad de Madrid de la admisión de alumnos en centros públicos o sostenidos con fondos públicos en enseñanzas o etapas educativas distintas de las incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1.2 del presente Decreto, se realizará por la Consejería competente en materia de Educación.

[Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Actuaciones previas a la constitución de los Servicios de Apoyo a la Escolarización

Con el fin de garantizar el derecho a la escolarización de los alumnos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Comisiones de Escolarización existentes durante el curso 2012-2013 desarrollarán transitoriamente las funciones encomendadas a los Servicios de Apoyo a la Escolarización. Dicha actuación finalizará una vez que se constituyan los Servicios de Apoyo a la Escolarización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposiciones derogadas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y en particular los artículos 5, 6 y 7 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

[Por Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid]

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I ([4])

BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

 

1. Criterios prioritarios

a.   Hermanos matriculados en el centro.

1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.

2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.

b.     Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del alumno.

1.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.

2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.

3.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.

c.     Renta de la unidad familiar. Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.

 

2. Criterios complementarios

d.     Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza: 10 puntos.

e.     Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.

1.o Familia numerosa general: 10 puntos.

2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.

f.     Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.

g.     Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.

h.     Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.

i.     Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.

j.     Situación de violencia de género o de víctima del terrorismo: 2 puntos.

k.     Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.

l.     Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.

 

3. Criterios de desempate

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza.

5. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno perteneciente a familia numerosa.

6. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.

7. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.

8. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.

9. Mayor puntuación obtenida en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.

10. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.

11. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

12. Mayor puntuación obtenida en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.

13. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.

 

ANEXO II ([5])

BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR EL BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS

 

1. Criterios prioritarios

a.     Hermanos matriculados en el centro.

1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.

2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.

b.     Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de padres o tutores legales del alumno.

1.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.

2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.

3.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.

c. Renta de la unidad familiar. Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.

 

2. Criterios complementarios

d.     Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación.

1.o Nota media mayor o igual a 9: 11 puntos.

2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 9 puntos.

3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 7 puntos.

4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 6 puntos.

e.     Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el centro solicitado: 10 puntos.

f.     Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.

1.o Familia numerosa general: 10 puntos.

2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.

g.     Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.

h.     Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.

i.     Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.

j.     Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.

k.     Situación de violencia de género o de víctima del terrorismo: 2 puntos.

l.     Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.

m.    Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.

 

3. Criterios de desempate

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado valoración del expediente académico.

5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza.

6. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia numerosa.

7. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.

8. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.

9. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.

10. Mayor puntuación obtenida en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.

11. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.

12. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

13. Mayor puntuación obtenida en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.

14. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 



[1] .- BOCM de 12 de abril de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 11 de marzo de 2019)

-        Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación. (BOCM de 30 de diciembre de 2021)

[2] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 9 por Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno

[3] .- Redacción dada al apartado 6 del artículo 9 por Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[4] .- Redacción dada al Anexo I por Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

[5] .- Redacción dada al Anexo II por Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.