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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS QUE TIENEN ASIGNADOS LOS EPÍGRAFES 17

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS QUE TIENEN ASIGNADOS LOS EPÍGRAFES 17.3, 17.4 Y 17.5 EN LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CUANDO LA PRESTACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN LAS MISMAS SE REALICE POR CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 1604/1999, de 1 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban normas de gestión, liquidación y recaudación de las tasas que tienen asignados los epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuando la prestación de todos los servicios señalados en las mismas se realice por Centros dependientes de la Consejería de Hacienda. ([1]) ([2])

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, dentro del Capítulo XVII del Título III, y bajo los epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5, incluye, respectivamente, en primer lugar la tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos; en segundo lugar, la tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo; y, por último, la tasa por emisión de certificados.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.

En particular, por lo que se refiere a las tasas con epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y Anexo II del Reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor competente en relación con dichas tasas, resulta ser la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio, por lo que, cuando dicha solicitud se formule, en el ámbito de sus competencias, a la Consejería de Hacienda, ésta resultará el Centro Gestor de las mismas.

La Disposición Adicional Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y obrando en el expediente los informes preceptivos,

DISPONGO

Artículo Primero .- Objeto

Es objeto de la presente Orden dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de las tasas con epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación

Lo previsto en esta Orden será de aplicación en relación con la gestión, liquidación y recaudación de las tasas con epígrafe 17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, se Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, siempre que la solicitud de prestación de los respectivos servicios se formule ante la Consejería de Hacienda y haya de ser tramitada por la misma en función del ámbito competencial de esta Consejería.

Artículo Tercero.- Reproducción de documentos

La tasa vinculada a la prestación de servicios administrativos consistentes en la reproducción de documentos que constituyan el hecho imponible de la tasa con epígrafe 17.3 o de la tasa con epígrafe 17.4, será objeto de liquidación, previa solicitud de prestación del servicio, y la actuación administrativa no se iniciará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo Cuarto.- Emisión de certificados

Quienes soliciten la prestación de los servicios administrativos consistentes en la emisión de certificados, que constituyan el hecho imponible de la tasa con epígrafe 17.3 o de la tasa con epígrafe 17.4, deberán formular la correspondiente solicitud e ingresar el importe de la tasa, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

Artículo Quinto.- Aprobación de Modelo

Para la gestión y recaudación de todas las tasas a que hace referencia la presente Orden se aprueba el Modelo 030 que se contiene en el Anexo a la misma.

Artículo Sexto.- Forma y lugar donde podrá hacerse efectivo el pago

El pago de todas las tasas a que hace referencia la presente Orden se podrá efectuar en la Entidad bancaria colaboradora que se indique, o por cualquier otro medio legalmente admitido.

Artículo Séptimo.- Inicio y desarrollo de la actuación administrativa

El sujeto pasivo, una vez que haya ingresado la tasa de que se trate, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá presentar el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030. La Unidad Administrativa integrada o dependiente de la Consejería de Hacienda que haya de prestar el servicio comprobará que el citado Modelo 030 se ha rellenado correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará el servicio solicitado, dando cumplimiento, en todo caso, a la normativa que pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

 

MODELO 030

(No se reproduce)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]



[1] .- BOCM 18 de junio de 1999. El Anexo fue por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). Las tasas reguladas en los epígrafes a que se refiere la presente Orden, se regulan actualmente en los epígrafes 66, 67 y 68 del Decreto Legislativo citado.