descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de implantación de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas Superiores. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 dispone que las Enseñanzas Artísticas Superiores forman parte de la Educación Superior.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece, en su artículo 11, el contenido básico para el diseño de los Planes de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Mediante los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011, y 36/2011, de 2 de junio, el Consejo de Gobierno ha establecido los Planes de Estudios para las Enseñanzas Artísticas Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño, Danza y Música.

En el curso académico 2010-2011 se implantó con carácter experimental el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por ello, procede ahora la implantación con carácter definitivo de dichas enseñanzas.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular dicha implantación según el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En virtud de lo anterior

DISPONGO

Primero

La presente Orden tiene por objeto implantar las especialidades e itinerarios de los Planes de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El centro público que desee ampliar la oferta educativa determinada en la presente Orden deberá elevar propuesta, a través de su Director, a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, que, en su caso, iniciará la tramitación pertinente para la implantación de las especialidades o itinerarios propuestos.

Tercero

En la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid se impartirán las siguientes especialidades e itinerarios:

-      Especialidad de Interpretación:

§      Itinerario de Teatro de Texto.

§      Itinerario de Teatro del Gesto.

§      Itinerario de Teatro Musical.

-      Especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia:

§      Itinerario de Dirección Escénica.

§      Itinerario de Dramaturgia.

-      Especialidad de Escenografía:

§     Itinerario de Escenografía.

Cuarto

En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid se impartirán las siguientes especialidades:

-      Especialidad de Bienes Arqueológicos.

-      Especialidad de Documento Gráfico.

-      Especialidad de Escultura.

-      Especialidad de Pintura.

Quinto

En el Conservatorio Superior de Danza "María de Ávila" de Madrid se impartirán las siguientes especialidades e itinerarios:

-      Especialidad de Pedagogía de la Danza:

§     Itinerario de Danza Profesional.

-      Especialidad de Coreografía e Interpretación:

§     Itinerario de Coreografía.

§     Itinerario de Interpretación.

Sexto

En la Escuela Superior de Diseño de Madrid se impartirán las siguientes especialidades:

-      Especialidad de Diseño Gráfico.

-      Especialidad de Diseño de Interiores.

-      Especialidad de Diseño de Moda.

-      Especialidad de Diseño de Producto.

Séptimo  ([2])

En el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid se impartirán las siguientes especialidades e itinerarios:

-       Especialidad de Composición.

-       Especialidad de Dirección.

-      Especialidad de Musicología.

-      Especialidad de Pedagogía.

-      Especialidad de Interpretación:

• Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, violín, violonchelo.

• Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: piano, guitarra y acordeón.

• Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da braccio, viola da gamba, violonchelo barroco y canto histórico.

-      Especialidad de Sonología.

Octavo

En la Escuela Superior de Canto de Madrid se impartirá la especialidad de Interpretación con el itinerario D. Canto.

Noveno

Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño correspondientes de planes anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como su profesorado, se integran, hasta su definitiva extinción, en la Escuela Superior de Diseño de Madrid. A este centro serán trasladados los expedientes académicos de los alumnos que hayan cursado las citadas Enseñanzas Artísticas Superiores para su custodia y tramitación de certificados y convalidaciones.

Décimo

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Undécimo

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .-          BOCM de 12 de febrero de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 2203/2022, de 3 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de implantación de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores. (BOCM de 12 de agosto de 2022)

[2] .-          Redacción dada a este Apartado Séptimo por Orden 2203/2022, de 3 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.