descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario. ([1])

 

 

 

El artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que la jubilación forzosa del personal estatutario se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años, estableciendo una serie de supuestos que posibilitan, bajo determinadas circunstancias, la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta edad ha sido modificada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que todas las referencias a la edad de jubilación forzosa deben atenerse a lo previsto en la mencionada Ley.

Por otra parte y en el marco de lo establecido en el Estatuto Marco, el artículo 48 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2013, regula la jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, al cumplir la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Asimismo, el mencionado artículo regula la posibilidad de prorrogar la permanencia en el servicio activo como máximo al 30 por 100 del personal que cumpla la edad de jubilación en el año correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.

Finalmente, la disposición transitoria sexta de la citada Ley de Medidas determina que todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas con anterioridad a dicha Ley serán revisadas en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a los criterios que se establezcan en los planes de ordenación.

Una vez negociado y aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, habiéndose fijado en el mismo los criterios que deben seguirse en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo, se hace preciso proceder a su aplicación. Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

 

RESUELVE

 

Primero. Jubilación forzosa

 

La jubilación forzosa del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud se declarará de oficio cuando el interesado cumpla la edad de jubilación forzosa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El órgano competente para declarar la jubilación forzosa es la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

 

Segundo. Prolongación de la permanencia en el servicio activo

 

1. Ámbito de aplicación: Podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo el personal estatutario que preste servicios en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que se encuentre en servicio activo o, en su caso, en situación administrativa que conlleve reserva de puesto de trabajo y que, cumpliendo la edad de jubilación forzosa, desea continuar en servicio activo.

2. Criterios que se valorarán para la prolongación de la permanencia en el servicio activo:

a) Necesidad de profesionales en el área funcional correspondiente.

b) Relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante.

c) Grado de participación en proyectos de mejora de la eficiencia, en la elaboración de guías clínicas o planes estratégicos.

d) Interés de la organización sanitaria por razones asistenciales en la permanencia del solicitante.

e) Para el caso de los profesionales que ejerzan jefaturas se valorará, además de lo señalado anteriormente, la dirección de proyectos en ejecución de interés estratégico para la organización asistencial y la evolución del Servicio en los años siguientes a su aceptación de continuidad.

3. Iniciación: Los interesados solicitarán, mediante escrito dirigido al Director-Gerente del Centro donde preste servicios, con una antelación de seis meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Tanto este escrito de iniciación como los posteriores de prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo y solicitud de finalización de dicha prolongación se cumplimentarán conforme a los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

Excepcionalmente, podrá solicitar la prolongación al servicio activo el interesado que a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos le resten, al menos, dos meses para cumplir la edad de jubilación forzosa. Esta solicitud deberá ser presentada en el plazo fijado en el apartado tercero de la presente Resolución, referido a la revisión de las prolongaciones de permanencia en el servicio activo autorizadas o solicitadas previamente.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria que recoja su trayectoria profesional y que acredite su excelencia, posesión de méritos relevantes, importancia de las técnicas y proyectos en los que se participe, incluidos los proyectos de investigación en ejecución como investigador principal o colaborador. En el caso de personal de hospitales se incluirá en la Memoria el volumen de actividad realizada en los doce meses previos a la presentación de la solicitud, debiendo indicar el personal facultativo expresamente el número de consultas, intervenciones quirúrgicas e informes de alta hospitalaria realizados. En el caso del personal de Atención Primaria, la Memoria recogerá los datos referidos al volumen de actividad con indicación del perfil de prescripción de recetas y el cumplimiento de cartera de servicios. Para el personal del SUMMA 112 deberá incluir el número de asistencias prestadas durante los últimos doce meses y el porcentaje de resolución in situ. Asimismo, en dicha Memoria se deberá incluir la participación en comisiones o grupos de trabajo específicamente dedicados a la mejora y racionalización de los medios para la prestación de la asistencia sanitaria o para una mayor eficacia y eficiencia del ámbito específico de actuación del solicitante.

b) En el caso de los Jefes de Servicio, deberá acompañarse una Memoria del Servicio, con su revisión desde que ostenta la jefatura del mismo y la evolución de este, así como los planes a futuro encuadrados en el Servicio del que se trate.

c) Proyecto de actividad a realizar durante el período en el que solicita la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Dicho proyecto deberá comprender necesariamente aspectos de mejora y racionalización de su ámbito específico de actuación.

4. Tramitación:

a) Informe del Servicio de Prevención: Recibida la solicitud del interesado, el centro remitirá con carácter inmediato copia de la misma al Servicio de Prevención con el fin de que proceda a su reconocimiento, evaluación y emisión del correspondiente informe sobre la capacidad funcional para el ejercicio de la profesión, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que tuvo entrada en dicho Servicio la solicitud del interesado. En el supuesto de que el interesado no comparezca en el Servicio de Prevención para el reconocimiento médico en la fecha señalada sin que medie causa justificada o no haya obtenido informe favorable sobre la capacidad funcional, la solicitud de prolongación de permanencia en activo será desestimada.

b) Informe de la Gerencia del Centro: La Dirección-Gerencia del Centro donde preste servicios el interesado emitirá informe motivado sobre la procedencia de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del interesado, que deberá sustentar y justificar en los criterios de prolongación previstos en el apartado segundo, punto 2. Asimismo, efectuará una valoración a la Memoria y al proyecto presentado por el solicitante. A estos efectos, podrá solicitar toda la documentación e informes que considere necesarios.

c) Propuesta de la Gerencia: La Dirección-Gerencia elevará a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con los informes señalados anteriormente, su propuesta favorable o desfavorable a la prolongación, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud, en la que, entre otros extremos, se deberá reflejar la valoración económica y cualitativa de la propuesta; la necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado; su amortización o, en su caso, reconversión para cubrir otra necesidad asistencial que se considere prioritaria; así como el grado de afectación de la atención continuada como consecuencia de la jubilación forzosa del interesado, indicando si se hallaba o no exento de la realización de guardias.

5. Finalización:

a) La Dirección General de Recursos Humanos, previa comprobación de la documentación remitida por la Gerencia, y teniendo en cuenta en todo caso el límite máximo establecido para la prolongación en el artículo 48 de la Ley 8/2012, dictará resolución motivada acordando o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que será notificada al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, antes de que el mismo cumpla la edad de la jubilación forzosa, debiendo contener el recurso que proceda interponer contra la misma, así como el órgano y plazo ante el que proceda su interposición. Esta resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación en la Dirección General de Recursos Humanos.

b) La concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará por un período de un año, con posibilidad de prórroga por períodos de igual duración.

c) La concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los profesionales que ostenten jefaturas de carácter asistencial o de gestión y Servicios, se efectuará sobre la plaza básica que tengan reservada, sin perjuicio de que puedan seguir desempeñando la jefatura correspondiente, siempre y cuando mantengan los requisitos para su nombramiento.

6. Prórroga de la prolongación de permanencia en el servicio activo: Con carácter general y siempre y cuando se mantengan las condiciones y los criterios que dieron lugar a la prolongación en el servicio activo, se podrán conceder prórrogas por períodos anuales, hasta que el interesado alcance la edad máxima de setenta años.

A estos efectos, el interesado, con tres meses de antelación a la finalización de la prolongación autorizada, deberá solicitar nueva prórroga para cuya autorización se tendrá en cuenta la actividad realizada durante el período de prolongación. Para ello, la Dirección-Gerencia del Centro donde se encuentre prestando servicios el solicitante deberá emitir informe motivado sobre la procedencia de la prórroga de la prolongación, que deberá sustentar y justificar en los criterios previstos para la concesión de la prolongación. Junto con este informe, la Dirección-Gerencia elevará a la Dirección General de Recursos Humanos su propuesta favorable o desfavorable a la prórroga.

7. Renuncia: El interesado podrá renunciar a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, mediante escrito dirigido a la Dirección-Gerencia del Centro con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que desea finalizar su permanencia en el servicio activo. La Dirección-Gerencia remitirá dicho escrito a la Dirección General de Recursos Humanos que será el órgano competente para dictar Resolución expresa sobre la misma.

8. Mantenimiento de las condiciones: Durante el período concedido para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, los interesados deben mantener las mismas condiciones que sirvieron para autorizar dicha prolongación, por lo que, en el supuesto de que concurran circunstancias sobrevenidas que afecten a sus condiciones para el normal desarrollo de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, procederá declararle de oficio en la situación de jubilación forzosa, previo informe emitido por el Servicio de Prevención correspondiente, concediendo, para ello, un trámite de audiencia al interesado.

9. Efectos de la prolongación: La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se entienden sin perjuicio de las potestades administrativas de ordenación y provisión de plazas contempladas en la normativa vigente y no atribuye al profesional, en virtud de dicha prolongación, un derecho a la permanencia en el mismo puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha de jubilación.

 

Tercero. Revisión de las prolongaciones de permanencia en el servicio activo autorizadas o solicitadas previamente

 

La revisión de las prolongaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos se realizará conforme a los criterios establecidos en el apartado segundo, punto 2. Esta revisión se llevará a cabo previa solicitud del profesional, a la que deberá adjuntar la documentación que se recoge en el apartado dos, punto 3, correspondiente a la iniciación.

Asimismo, aquellos interesados que hayan solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo antes de la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, sin que estas hayan sido resueltas por la Dirección-Gerencia del Centro donde preste servicios el interesado, deberán presentar nueva solicitud, a la que se adjuntará la documentación a la que se refiere el párrafo anterior.

La solicitud de esta revisión o la nueva solicitud se presentará preferentemente en el Registro del centro sanitario donde el profesional preste sus servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de la solicitud comenzará con la entrada en vigor de esta Resolución, finalizando el día 12 de abril de 2013, inclusive.

En el caso de que el interesado no solicite esta nueva prolongación, o presente dicha solicitud fuera de plazo, será declarado en situación de jubilación forzosa.

Para la revisión de las prolongaciones en el servicio activo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y para la concesión de las prolongaciones solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma será imprescindible contar con los informes y propuestas necesarios expedidos por la Dirección-Gerencia del Centro donde el profesional presta sus servicios, sin que sea preceptiva la aportación del informe referido a la capacidad funcional para el ejercicio de la profesión expedido por el Servicio de Prevención correspondiente, en aquellas resoluciones de prolongación ya concedidas y en las solicitudes de prolongaciones que ya cuenten con dicho informe.

Tanto los informes como las propuestas a realizar por la Dirección-Gerencia del Centro deberán reflejar el contenido establecido en el apartado segundo, punto 4, referido a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Los informes necesarios para dictar Resolución expresa referida a la concesión o no de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales que lo hayan solicitado deberán ser trasladados a la Dirección General de Recursos Humanos, órgano competente para la resolución, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

Cuarto. Prórroga en el servicio activo por carencia de cotización para causar la pensión de jubilación

 

Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Esta instancia se cumplimentará conforme al modelo que se adjunta a esta Resolución.

El interesado deberá presentar su solicitud, con una antelación de seis meses a la fecha de cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, acompañando a su solicitud certificación expedida por el organismo competente, en la que conste que a la fecha de cumplimiento de esa edad carece del período de cotización para causar pensión de jubilación.

Recibida la solicitud junto con la certificación citada, la Gerencia procederá a su tramitación, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución pertinente, que deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses.

En este supuesto, la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará hasta completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo en el caso de personal temporal cuya duración estará condicionada a las vicisitudes inherentes a su nombramiento.

La concesión de esta prórroga en el servicio activo estará supeditada, en todo caso, a que quede acreditado que el interesado reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. La capacidad funcional se acreditará mediante informe emitido por el Servicio de Prevención correspondiente en el plazo de quince días hábiles desde que la solicitud del mismo tiene entrada en dicho Servicio.

 

Quinto. Situación hasta 30 de abril de 2013

 

Excepcionalmente, se prorrogarán hasta el 30 de abril de 2013 aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas cuya fecha de finalización sea 31 de marzo de 2013, siempre que el profesional no haya cumplido los setenta años. Se concederán con esa misma fecha de finalización aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo solicitadas por profesionales que cumplan la edad de jubilación forzosa antes del 30 de abril de 2013 y que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor de esta Resolución. En cualquier caso, estos profesionales deben realizar una nueva solicitud en el plazo y con los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Resolución.

 

Sexto. Entrada en vigor

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 26 de marzo de 2013.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de ʺJubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Primariaʺ (BOCM 31 d octubre de 2017).

              - Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de ʺJubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del SUMMA112ʺ (BOCM 31 de octubre de 2017).

              - Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de ʺJubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Hospitalariaʺ (BOCM 9 de octubre de 2020).

[2].-          Los anexos originarios de esta Resolución han sido derogados tácitamente por los aprobados mediante  Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de ʺJubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Primariaʺ; Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de ʺJubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del SUMMA112ʺ; y Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección  General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de ʺJubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Hospitalariaʺ. No obstante, téngase en cuenta que con la aprobación del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se modificó la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ En consecuencia, los modelos de impresos ya no son de publicación obligatoria en el BOCM y deben consultarse en la sede electrónica.