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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 040, "Tasa fiscal sobre el juego: bingo electrónico", se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet y se determinan los requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico.  ([1])

 

 

 

            Los artículos 40 y 41 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre            , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, establecen la base imponible y el tipo tributario para los juegos que se efectúen a través de Internet o por medios telemáticos.

            En el artículo 51.1 de la citada norma se habilita al Consejero competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en el capítulo dedicado a los tributos sobre el juego y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.

            A su vez, mediante el Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar aprobado por el Decreto 105/2004, de 24 de junio, se reguló el juego del bingo electrónico como una nueva modalidad de juego.

            En la disposición adicional quinta del mencionado Decreto por el que se aprueba el Reglamento, relativa a la fiscalidad del bingo electrónico, se establece que la tasa fiscal se devenga por la organización o celebración del juego y que se satisfará mediante autoliquidación que deberá presentarse en los diez primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, en el lugar y forma que se determine mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de tributos.

            Del mismo modo, la disposición final segunda del mismo texto legal recoge una habilitación normativa al titular de la Consejería competente en materia de tributos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación del procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa fiscal que grava el bingo electrónico.

            Por su parte, en el artículo 53 del precitado Reglamento se configura el cartón electrónico como uno de los elementos para el desarrollo del juego del bingo electrónico, correspondiendo su homologación al órgano competente en materia de ordenación y gestión de juego y todo lo relativo a su emisión al órgano competente en materia de tributos.

            La disposición final primera del reiterado Decreto contiene una habilitación normativa para el titular competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la fabricación y comercialización de los cartones electrónicos.

            En base a todo lo anterior, para poder gestionar la tasa fiscal correspondiente al juego del bingo electrónico, es necesario proceder a la aprobación del correspondiente modelo de autoliquidación, así como regular los trámites para la adquisición de los cartones electrónicos. Por otro lado, y en la línea de continuar con la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario, y con el fin de mejorar la gestión y las relaciones con los contribuyentes, mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de forma telemática del modelo de autoliquidación 040.

            En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Aprobación y presentación telemática del modelo de autoliquidación 040 "Tasa fiscal sobre el juego: bingo electrónico"

            1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 040, "Tasa fiscal sobre el juego: bingo electrónico", que figura como Anexo I a la presente Orden.

            2. La presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 040 deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org

 

Artículo 2.- Procedimiento para la elaboración, presentación y pago telemático del modelo 040

            1. Dentro del Portal del Contribuyente, a través del acceso al bingo electrónico, el usuario deberá cumplimentar los datos correspondientes a cantidades jugadas e importe de los premios, completando el sistema automáticamente el resto de los campos y generando, en caso de que los datos sean correctos, el correspondiente número de autoliquidación.

            2. Generada la autoliquidación se procederá a realizar el pago y la presentación de las autoliquidaciones, conforme al procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid ([2]).

 

Artículo 3.- Requisitos y procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos

            1. La solicitud de cartones electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico podrá realizarse por las empresas que hayan sido previamente autorizadas por el órgano competente en materia de juego para la comercialización y distribución de cartones de bingo electrónico y dispongan del correspondiente código de autorización en vigor.

            2. Las peticiones de suministro de cartones se cumplimentarán con los datos correspondientes a tipo de matriz y valor facial. Por cada petición de suministro solo se generará una serie de cartones, debiéndose realizar las peticiones en función del número de cartones del que se desee disponer. Se entiende por matriz la serie de cartones electrónicos que haya sido aprobada mediante resolución del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en la que figurará el número de cartones que la componen.

            3. Los cartones se obtendrán mediante la descarga de un fichero electrónico en formato xml que contiene los siguientes datos: Tipo de matriz/serie, número de cartones que integran la serie, valor facial, número de la serie, número del cartón dentro de la serie y código de seguridad de cada cartón (CSC).

            4. El fichero de descarga contará con el certificado de sello de órgano de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. El código de seguridad (CSC) es un algoritmo que combina diferentes datos y es único para cada cartón, por lo que permite verificar por los órganos competentes en materia de tributos y de ordenación y gestión de juego, la autenticidad de cualquier cartón utilizado en el desarrollo del bingo electrónico.

 

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

            La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

Modelo 040

(Véase en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 13 de noviembre de 2012, corrección de errores BOCM 23 de noviembre de 2012.

[2].-          Derogada por Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de marzo).