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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SALÓN DE ACTOS, AULA O DEPENDENCIAS DE LA BIBLIOTECA REGIONAL DE MADRID "JOAQUÍN LEGUINA" PARA GRABACIONES Y CELEBRACIÓN DE EVENTOS, ACTOS Y CURSOS.

 

ORDEN 1878/2012, de 20 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguin" para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos. ([1])

 

 

La Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6 modificó parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Con dicha modificación se establece una nueva tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, creándose, a tal efecto, un nuevo capítulo LXXIX dentro del título IV, estableciéndose en el artículo 398 tres tarifas para el uso del salón de actos, del aula de formación y de las dependencias de la Biblioteca Regional para grabaciones.

Asimismo, la disposición final 1 en su párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la citada Ley.

En su virtud, en el uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa 79, «Tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos», que comprende en el epígrafe 79.01 el importe por uso del salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina"; en el 79.02, el importe por el uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" y en el 79,03, el importe por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.

Artículo 2 .- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas

1. Los sujetos pasivos de las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados por los servicios Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org , "Gestiones y trámites", y seleccionado dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos" y, a continuación, seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", Bankia ("Caja Madrid"), "BBVA" y "Caixa Bank".

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestión de trámites" y seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio". El programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico", que determina las instrucciones de este tipo de tramitación. Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.

Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 21 de marzo de 2013.