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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL SÍMBOLO DE CALIDAD EMPRESARIAL "BUENAS PRÁCTICAS" EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CONCESIONARIAS DE DICHO SÍMBOLO.

 

 

ORDEN de 11 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" en materia de protección al consumidor y se crea el Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias de dicho símbolo. ([1])

 

 

 

 

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, creó un marco de representación y participación de todo el tejido social involucrado en el ámbito del consumo, apoyando decididamente fórmulas coparticipativas y de diálogo de las asociaciones de consumidores con las organizaciones empresariales y profesionales y fomentando el desarrollo de símbolos de calidad empresarial. Dentro de este marco, en su artículo 62.2.j), faculta a los órganos autonómicos competentes en la materia para "desarrollar mecanismos de cooperación con las organizaciones empresariales y, especialmente, para el establecimiento de códigos de buenas prácticas".

El Decreto 152/2001, de 13 de diciembre, desarrollaba la regulación de los Códigos de Buenas Prácticas y hacía mención al símbolo de buenas prácticas que se reguló con posterioridad mediante la Orden 9665/2002, de 29 de octubre. Ambas disposiciones fueron derogadas expresamente en la disposición derogatoria única del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, incardina esta materia dentro de las competencias del Consejo de Consumo regulado en el capítulo I del título II. Entre sus funciones está la de colaborar en la elaboración de los códigos de buenas prácticas de ámbito autonómico e informar los códigos de buenas prácticas de ámbito municipal. A su vez, dependiendo de este órgano colegiado consultivo, se crea la Comisión de Códigos de Buenas Prácticas a la que corresponde proponer a la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, la aprobación de la concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" a las empresas que lo soliciten.

En el capítulo III del título III se regulan los Códigos de Buenas Prácticas y los símbolos de calidad empresarial con el fin de promover la autorregulación de los sectores empresariales, de manera que los propios empresarios se impliquen, a través de sus compromisos voluntarios y no solo por imperativo legal, en la protección al consumidor.

Asimismo, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, determina que reglamentariamente se establecerá el símbolo de calidad empresarial que distinguirá a las empresas adheridas a los Códigos de Buenas Prácticas, siendo este el objeto de la presente Orden, que establece dicho símbolo empresarial y el procedimiento para su concesión. Además, se crea el Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" en el que figurarán inscritas las empresas a las que se les haya concedido el símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas".

En su virtud y de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid la concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos en ella establecidos, así como crear el Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas".

Artículo 2.- Símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas"

1. El símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" distinguirá a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas que, estando adheridas a los Códigos de Buenas Prácticas, cumplan con los compromisos adquiridos en ellos.

2. El símbolo será el que figura diseñado en el Anexo I.

Artículo 3.- Empresarios, personas físicas o jurídicas que pueden solicitar el símbolo de calidad empresarial

Pueden solicitar el símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" todos los empresarios, personas físicas o jurídicas que estén adheridos a Códigos de Buenas Prácticas aprobados por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y cumplan con los compromisos establecidos en ellos.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas"

1. Presentación de la solicitud:

a) Las solicitudes de concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II e irán dirigidas al órgano competente en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.

b) Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y la normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "aportación de documentos", disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. La solicitud se acompañará con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad empresarial o profesional: Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, Declaración Censal de Alta y sus posteriores modificaciones, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Documentación acreditativa del poder suficiente del solicitante para representar a la sociedad: En los casos en que proceda, fotocopia compulsada de la escritura pública acreditativa del poder de representación de la empresa debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, fotocopia compulsada del documento suficientemente acreditativo del poder de representación.

c) Certificado expedido al efecto y actualizado de la entidad o entidades promotoras del código al que esté adherido el solicitante, en el que conste el cumplimiento fehaciente de las obligaciones y prácticas en él contenidas.

La Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores certificará de oficio la adhesión de la entidad solicitante al sistema arbitral de consumo.

3. En la tramitación de la concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" será de aplicación el procedimiento regulado en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de lo previsto en el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión de Códigos de Buenas Prácticas podrá requerir a la empresa que aporte la documentación necesaria al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

4. La concesión del símbolo de "Buenas Prácticas" será aprobada, por el titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, a propuesta de la Comisión de Códigos de Buenas Prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.f) del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas"

1. El Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" es un registro público y gratuito que se adscribe a la Dirección General competente en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores. En él se inscribirán, de oficio, los empresarios, personas físicas o jurídicas, a los que se les haya concedido el símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas", asignándoles un número de inscripción.

Los datos personales recogidos se incorporarán al fichero "Símbolo de Buenas Prácticas", cuya finalidad es recoger la información necesaria relativa a las personas que solicitan y reciben el símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" y podrán ser cedidos según lo previsto en la legislación vigente.

2. Los asientos registrales se extenderán respetando el orden temporal de recepción, que coincidirá con la fecha de aprobación de la solicitud del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" por la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.

En los asientos figurarán los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa, domicilio social y actividad a la que se dedica.

b) Dirección postal de los lugares y establecimientos donde se utilizará el distintivo y código de buenas prácticas a que va ligado.

c) Número de registro.

3. La Dirección General competente en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores inscribirá de oficio en el Registro al interesado, comunicando el número de inscripción asignado, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. La concesión del símbolo y la inscripción en el Registro facultará al empresario, persona física o jurídica para utilizar el distintivo directamente en su establecimiento y en cualquier medio de difusión de su actividad mercantil o profesional.

Artículo 6.- Obligaciones de los interesados y modificación de datos del Registro

1. Los interesados están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores la variación en los datos y documentación aportados en la solicitud y, en cualquier caso, los cambios de titularidad, el cese o modificación de la actividad, los cambios de domicilio, así como en las direcciones postales de los lugares y establecimientos donde solicitaron la exhibición del símbolo de buenas prácticas.

2. Asimismo, los interesados están obligados a poner a disposición de la Dirección General competente la información y documentación que le sea requerida, al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados. No obstante, la Dirección General competente podrá proceder, de oficio, a la modificación de los datos aportados en la solicitud, previo expediente administrativo instruido al efecto y cuya resolución motivada se notificará al interesado.

Artículo 7.- Cancelación de la inscripción

1. Son causas de cancelación de la inscripción las siguientes:

a) El incumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas al adherirse al Código de Buenas Prácticas.

b) El incumplimiento de la normativa de protección a los consumidores y usuarios.

c) La disolución de la empresa, la baja en la actividad o cambio de titularidad de la empresa.

d) El traslado de la actividad de la empresa fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La renuncia del interesado o su solicitud de baja en la adhesión al Código de Buenas Prácticas.

f) Cualquier otra causa legal o reglamentaria que dé lugar a la cancelación de la inscripción.

2. En cualquier caso, la cancelación de la inscripción tendrá lugar previa comunicación del titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, mediante Resolución motivada, en la que se exigirá al interesado la retirada del símbolo de buenas prácticas de los lugares o establecimientos donde se exhibiera y la prohibición de su utilización por parte de la persona física o jurídica afectada.

Si, habiendo sido notificada la cancelación de la inscripción en el Registro, la persona física o jurídica concesionaria del símbolo de calidad empresarial continuara haciendo uso del mismo, será sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 10 de enero de 2013.