descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2012-2013 EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE.

 

ORDEN 556/2013, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2012-2013 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, regula la estructura de los títulos de formación profesional que se desarrollen a partir de la entrada en vigor del mismo.

Los Reales Decretos 260/2011, 386/2011, 880/2011, 881/2011, 883/2011, 1572/2011, 1574/2011, 1576/2011, 1578/2011, 1579/2011, 1581/2011, 1584/2011, 1586/2011, 1588/2011, 1589/2011, 1593/2011, 1680/2011, 1681/2011, 1682/2011, 1686/2011 y 1687/2011 que regulan los títulos de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Proyectos de Obra Civil, Técnico en Instalación y Amueblamiento, Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Transporte y Logística, Comercio Internacional, Mecatrónica Industrial, Mantenimiento Electrónico, Diseño y Amueblamiento, Automatización y Robótica Industrial, Administración y Finanzas, Técnico en Preimpresión Digital, Peluquería y Cosmética Capilar, Mantenimiento Electromecánico, Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, Producción de Audiovisuales y Espectáculos, Sonido para Audiovisuales y Espectáculos, Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y Prótesis Dentales establecen que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2011-2012.

El Real Decreto-Ley 14/2912, de 20 abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo pospone la fecha de implantación de estos títulos al curso 2014-2015, al mismo tiempo permite a las Administraciones educativas anticipar su implantación.

La Comunidad de Madrid ha decidido implantar los títulos que se relacionan en los párrafos anteriores en el curso 2012-3013.

Los Decretos 85/2012, 86/2012, 81/2012, 88/2012, 87/2012, 94/2012, 95/2012, 89/20121, 90/2012, 93/2012, 91/2012, 92/2012, 84/2012, 83/2012, 82/2012, 102/2012, 96/2012, 100/2012, 97/2012, 98/2012 y 99/2012, del Consejo de Gobierno, establecen los planes de estudio de los títulos de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Proyectos de Obra Civil, Técnico en Instalación y Amueblamiento, Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Transporte y Logística, Comercio Internacional, Mecatrónica Industrial, Mantenimiento Electrónico, Diseño y Amueblamiento, Automatización y Robótica Industrial, Administración y Finanzas, Técnico en Preimpresión Digital, Peluquería y Cosmética Capilar, Mantenimiento Electromecánico, Atención Sociosanitaria, Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, Producción de Audiovisuales y Espectáculos, Sonido para Audiovisuales y Espectáculos, Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y Prótesis Dentales,

La Resolución del Viceconsejero de Empleo, de 5 de julio de 2012, autoriza de la formación conducente a la doble titulación de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se organiza el correspondiente plan de estudios.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2012-2013, así como suprimir aquellos ciclos formativos a los que sustituyen los ciclos a implantar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

Primero

Los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte relacionados en el Anexo I.A quedan autorizados para impartir, desde el curso 2012-2013, los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior que en el mismo se detallan.

También se autoriza a impartir la formación conducente a la doble titulación de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, a los centros del Anexo I.B

Segundo

Los ciclos formativos, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el Anexo II.A, se extinguirán progresivamente a partir del curso 2012-2013.

Asimismo, dejarán de impartirse, en el curso 2012-2013, los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio "Instalaciones de producción de calor" e "Instalaciones frigoríficas y de climatización" en los centros que se reseñan en el Anexo II.B.

Tercero

Los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte relacionados en el Anexo III quedan autorizados para impartir, desde el curso 2012-2013, los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, en la modalidad a distancia, que en el mismo se detallan.

Cuarto

Los ciclos formativos, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el Anexo IV, impartidos en la modalidad a distancia se extinguirán progresivamente a partir del curso 2012-2013.

Quinto

Se autoriza a la Dirección General de Formación y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen en la presente Orden.

 

Sexto

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 15 de marzo de 2013.