ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA
IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2012-2013 EN
CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE.
ORDEN 556/2013, de 28 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de
enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2012-2013 en centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. ()
El Real Decreto 1538/2006,
de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación
profesional del sistema educativo, regula la estructura de los títulos de
formación profesional que se desarrollen a partir de la entrada en vigor del
mismo.
Los Reales Decretos
260/2011, 386/2011, 880/2011, 881/2011, 883/2011, 1572/2011, 1574/2011,
1576/2011, 1578/2011, 1579/2011, 1581/2011, 1584/2011, 1586/2011, 1588/2011,
1589/2011, 1593/2011, 1680/2011, 1681/2011, 1682/2011, 1686/2011 y 1687/2011
que regulan los títulos de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio
Natural, Proyectos de Obra Civil, Técnico en Instalación y Amueblamiento,
Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos, Transporte y Logística, Comercio
Internacional, Mecatrónica Industrial, Mantenimiento Electrónico, Diseño y
Amueblamiento, Automatización y Robótica Industrial, Administración y Finanzas,
Técnico en Preimpresión Digital, Peluquería y Cosmética Capilar, Mantenimiento
Electromecánico, Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico
Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, Producción
de Audiovisuales y Espectáculos, Sonido para Audiovisuales y Espectáculos,
Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y Prótesis Dentales establecen
que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas
enseñanzas en el curso escolar 2011-2012.
El Real Decreto-Ley
14/2912, de 20 abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público
en el ámbito educativo pospone la fecha de implantación de estos títulos al
curso 2014-2015, al mismo tiempo permite a las Administraciones educativas
anticipar su implantación.
La Comunidad de Madrid ha
decidido implantar los títulos que se relacionan en los párrafos anteriores en
el curso 2012-3013.
Los Decretos 85/2012,
86/2012,
81/2012,
88/2012,
87/2012,
94/2012,
95/2012,
89/20121,
90/2012,
93/2012,
91/2012,
92/2012,
84/2012,
83/2012,
82/2012,
102/2012,
96/2012,
100/2012,
97/2012,
98/2012
y 99/2012,
del Consejo de Gobierno, establecen los planes de estudio de los títulos de
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Proyectos de Obra
Civil, Técnico en Instalación y Amueblamiento, Técnico Superior en Estética
Integral y Bienestar, Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Transporte
y Logística, Comercio Internacional, Mecatrónica Industrial, Mantenimiento
Electrónico, Diseño y Amueblamiento, Automatización y Robótica Industrial,
Administración y Finanzas, Técnico en Preimpresión Digital, Peluquería y
Cosmética Capilar, Mantenimiento Electromecánico, Atención Sociosanitaria,
Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos,
Producción de Audiovisuales y Espectáculos, Sonido para Audiovisuales y
Espectáculos, Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y Prótesis
Dentales,
La Resolución del
Viceconsejero de Empleo, de 5 de julio de 2012, autoriza de la formación
conducente a la doble titulación de Técnico en Instalaciones de Producción de
Calor y de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se
organiza el correspondiente plan de estudios.
La presente Orden tiene por
objeto autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte la implantación de enseñanzas de Formación
Profesional en el curso 2012-2013, así como suprimir aquellos ciclos formativos
a los que sustituyen los ciclos a implantar.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en
uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Primero
Los centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte relacionados en
el Anexo I.A quedan autorizados para impartir, desde el curso 2012-2013, los
ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior que en el
mismo se detallan.
También se autoriza a
impartir la formación conducente a la doble titulación de Técnico en
Instalaciones de Producción de Calor y de Técnico en Instalaciones Frigoríficas
y de Climatización, a los centros del Anexo I.B
Segundo
Los ciclos formativos,
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema
Educativo, que se relacionan en el Anexo II.A, se extinguirán progresivamente a
partir del curso 2012-2013.
Asimismo, dejarán de
impartirse, en el curso 2012-2013, los ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio "Instalaciones de producción de calor" e "Instalaciones frigoríficas y de climatización" en los centros que se reseñan en el Anexo
II.B.
Tercero
Los centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte relacionados en
el Anexo III quedan autorizados para impartir, desde el curso 2012-2013, los
ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, en la modalidad a
distancia, que en el mismo se detallan.
Cuarto
Los ciclos formativos,
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema
Educativo, que se relacionan en el Anexo IV, impartidos en la modalidad a
distancia se extinguirán progresivamente a partir del curso 2012-2013.
Quinto
Se autoriza a la Dirección
General de Formación y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta
Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas
oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen en la
presente Orden.
Sexto
La puesta en funcionamiento
de las enseñanzas autorizadas por esta orden quedará condicionada a la
existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las
instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)