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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE TRÁNSITO DE VÍAS PECUARIAS.

 

 

ORDEN 2753/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula, en su artículo 36, las autorizaciones especiales de tránsito, cuyo objeto consiste en el tránsito por las vías pecuarias de vehículos motorizados de uso no agrícola fuera de los casos previstos en los artículos 31 y 33 de dicha Ley.

Dicho precepto, en su apartado 4, establece textualmente que "en contraprestación al aprovechamiento especial del dominio público que permiten estas autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda, de conformidad con la legislación tributaria autonómica".

Por todo lo anterior, se hace necesario adaptar el texto del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, lo que se ha concretado a través de la Ley 4/2012 de 4 de julio.

La presente Orden se publica en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

En su virtud, en el uso de sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo .- Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias, regulada en los artículos 512 a 516, ambos inclusive, del capítulo CIII del título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid .

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander","Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "CaixaBank".

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestión y trámites", y seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

El programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico", que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.

Artículo 3.- Lugar de presentación de la autorización correspondiente

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General del Medio Ambiente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 31 de diciembre de 2013.