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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS SANITARIOS DE TRASLADO DE ANIMALES VIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 2751/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por expedición de documentos sanitarios de traslado de animales vivos en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece que para el movimiento de animales se precisará la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por el veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El Reglamento 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece en su artículo 26 que:

"Los Estados miembros velarán por que existan los recursos económicos adecuados para facilitar los recursos personales y de otro tipo necesarios para efectuar los controles oficiales por cualesquiera medios que se consideren oportunos, incluida la imposición general o el establecimiento de tasas o gravámenes".

La emisión de documentos sanitarios de traslado de animales exige la realización de controles oficiales para garantizar la situación sanitaria de los animales y de los lugares de los que proceden, que implica la necesidad de utilizar recursos personales y de otro tipo.

La presente Orden se publica en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.

En su virtud, en el uso de sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de documentos sanitarios de traslado de animales vivos, incluyendo las guías de origen y sanidad pecuaria, TRACES para el movimiento intracomunitario de animales, y certificados de exportación de animales a terceros países, artículos 521 al 524 del título CV del capítulo IV ([2]) del Texto Refundido de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de las tasas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "CaixaBank".

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

El programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico" que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.

4. La cuantía de la tasa será conforme a las tarifas establecidas en el artículo 523 del Capítulo CV del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

- Por documento sanitario de traslado: 3,38 euros.

- Por Unidad de Ganado mayor: 0,90 euros.

Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud de expedición de documentos sanitarios de animales vivos

Las solicitudes de expedición serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Medio Ambiente (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid) o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, centro directivo a quien se solicita la inspección y recaudación de la tasa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

(Modelo 030)

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM de 31 de diciembre de 2013.

[2] .- Sic. Léase capítulo CV del título IV.