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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR INSPECCIÓN PREVIA EN AYUDAS PARA INVERSIONES EN INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS Y CENTROS PARA LA RECOGIDA DE ANIMALES

 

 

Orden 2750/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley 1/1990, de 1 de febrero ([2]), sobre protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, compromete en su disposición adicional primera a los órganos competentes a tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales. Con esta finalidad se convocan periódicamente ayudas para el fomento de la protección de los animales en la Comunidad de Madrid, dirigidas a municipios y a entidades sin ánimo de lucro. Entre las actividades subvencionables se encuentra la de inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento o mejora de los centros para la recogida de los animales abandonados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 32 que debe efectuarse una comprobación de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, desarrolla en su artículo 25 la comprobación material de la inversión estableciendo que antes de reconocer la obligación o proponer el pago se debe verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios, adquisiciones y subvenciones financiadas con fondos públicos, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio jurídico.

Por otra parte, la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 2942/2011, de 2 de agosto, regula las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el FEADER.

La Orden 1030/2009 ([3]), modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, regula las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el FEP.

Estas ayudas se destinan a Industrias Agroalimentarias Pymes y empresas con menos de 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, ubicadas en la Comunidad de Madrid, consistiendo en subvenciones directas al capital invertido en para la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, compra de nueva maquinaria, equipo, instalaciones y software, la implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISOs 9000, 22000, 14000, BRC, IFS, o asimilables), y otros costes de carácter general.

En base a la normativa comunitaria y nacional aplicable a estas ayudas, se indica que las inversiones para ser subvencionables deberán haberse iniciado con fecha posterior a la visita de comprobación del no inicio de inversiones por parte del Centro Gestor que emitirá su informe correspondiente. A estos efectos, el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones. En todo caso la fecha de la visita del centro gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

Finalmente, la Orden 2943/2011, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). ([4])

Estas ayudas prevén el levantamiento de un acta previa al inicio de las inversiones con el objeto de determinar el comienzo de la elegibilidad de las mismas.

La presente Orden se publica en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

En su virtud, en el uso de sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias, explotaciones agrarias y ganaderas y centros para la acogida de animales, regulada en el capítulo CIV del título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

3. Las modalidades de pago podrán ser:

-      En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "Caixabank".

-      Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

El programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico" que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.

Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud de inspección previa de ayudas a inversiones

Las solicitudes de inspección serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Medio Ambiente (Ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid) o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, centro directivo a quien se solicita la inspección y recaudación de la tasa.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1].-          BOCM de 31 de diciembre de 2013.

[2].-          La Ley 1/1990, de 1 de febrero, fue derogada expresamente por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.

3.-           La Orden 1030/2009, de 17 de abril, fue derogada expresamente por la Orden 1589/2023 de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023

[4] .-  La regulación vigente de estas ayudas viene recogida en la Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).