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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PROMOMADRID, DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

 

ACUERDO de 17 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la disolución de la empresa pública Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, Sociedad Anónima ([1])

 

 

 

La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que los representantes de la Comunidad de Madrid en el Consejo de Administración de la sociedad mercantil Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, Sociedad Anónima, realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General su disolución.

El Consejo de Administración de esta sociedad, en su reunión de 18 de diciembre de 2012, acordó proponer a la Junta General la disolución de la misma, acuerdo que ha sido adoptado el día 14 de enero de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, procede que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorice la disolución de la citada sociedad mercantil, que exigirá comunicación a la Asamblea de Madrid y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de enero de 2013,

ACUERDA

Primero

Autorizar la disolución de la empresa pública constituida como sociedad mercantil Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, Sociedad Anónima.

Segundo

Comunicar este Acuerdo a la Asamblea de Madrid.

Tercero

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El Consejero de Economía y Hacienda representará a la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de la escritura pública de disolución y en todas las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento al presente acuerdo.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 22 de enero de 2013