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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 11 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la disolución de la Empresa Pública Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM). ([1])

 

 

 

El 27 de marzo de 2012, el Consejo de Administración de Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM), acordó, como consecuencia de la inactividad de la sociedad, de acuerdo con el artículo 363.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, proponer al socio único la disolución de la sociedad.

Al ser la Comunidad de Madrid el único accionista de la empresa pública, y de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, constituido en Junta General de la Sociedad Mercantil Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM) ha acordado con esta misma fecha la disolución de la citada sociedad. El acuerdo exigirá comunicación a la Asamblea de Madrid y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de octubre de 2012,

ACUERDA

Primero

Autorizar la disolución de la Empresa Pública constituida como sociedad mercantil Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM).

[Por Acuerdo de 27 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno, se autoriza la adquisición del activo y pasivo de la sociedad mercantil pública "Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima" (INVICAM) en liquidación para proceder a su definitiva extinción]

Segundo

Comunicar este Acuerdo a la Asamblea de Madrid.

Tercero

Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda representará a la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de la escritura pública de disolución y en todas las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

 



[1] .- BOCM de 24 de octubre de 2012.