descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 926/1999, de 20 de mayo, estableció el traspaso de funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, desde la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria.

Desde entonces, la Comunidad de Madrid ha mantenido un programa de préstamo de libros de texto y de material didáctico dirigido a los alumnos de familias que se encontraran en situación de desventaja socioeconómica haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades en la educación que propugna la Ley Orgánica de Educación.

En consideración a la atención debida a las familias se hace necesario el refuerzo de la dotación específica destinada al programa de préstamo de libros de texto y material didáctico.

A través de la presente Orden se actualiza la normativa reguladora del programa de préstamo ahondando en la simplificación de la gestión administrativa al tiempo que se refuerza el principio de autonomía de los centros con la participación directa de los Consejos Escolares en la gestión del programa.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento para la gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico complementario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Finalidad del programa

La finalidad del programa es contribuir con financiación pública al fondo bibliográfico de los centros docentes para facilitar a sus alumnos los libros de texto y el material didáctico.

Artículo 3.- Destinatarios del programa ([2])

Serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, no cubiertos por el programa accede, matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

Artículo 4.- Características de los libros de texto y material didáctico o curricular asignados al programa. ([3])

1. Se entiende por libro de texto aquel material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

2. Se considerará como material didáctico o curricular, a los efectos de esta Orden, los recursos didácticos equivalentes al libro de texto, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo completo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales.

3. Todos los libros de texto y el material didáctico o curricular adquirido por los centros docentes con cargo a la financiación aportada por la Comunidad de Madrid en virtud de la presente orden quedarán adscritos al programa de préstamo.

En el caso de que los libros adquiridos con cargo a la financiación autonómica dejen de utilizarse, por cualquier motivo, para el sistema de préstamo, quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de educación.

4. Con carácter general, los libros de texto y material didáctico o curricular que se adquieran para el programa deberán de tener una vigencia de, al menos, cuatro años, por lo que las decisiones que al respecto adopten los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos deberán permitir su uso a lo largo de dicho período de tiempo.

Artículo 5.- Distribución del crédito del programa ([4])

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el crédito del programa en:

a) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, con alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial de centros no cubiertos por el Programa Accede.

2. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil, tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

— Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial.

— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

— Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.

— Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.

— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.

— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

— Alumnos con la condición de víctima del terrorismo.

— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— Alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de alumnos tutelados se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados y el nivel educativo en el que estén matriculados.

4. En la determinación del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese en sus cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores.

 

Artículo 6.- Dotaciones económicas ([5])

1. La Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria comunicará a las Direcciones de Área Territorial las dotaciones asignadas a los centros para el curso correspondiente, en función de los criterios establecidos en el artículo anterior, así como el fondo de reserva que, en su caso, les corresponda.

En el caso de existir remanente tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo anterior, éste se distribuirá atendiendo a la menor renta per cápita familiar correspondiente al ejercicio económico anterior al del inicio del curso escolar.

Cuando se trate de centros docentes públicos, la citada Dirección General realizará, a tal efecto, la transferencia de los fondos correspondientes a cada Dirección de Área.

Cuando se trate de centros docentes privados concertados, la asignación de los fondos correspondientes se recogerá en los importes de "Otros gastos", de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.e) de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018. La justificación de los fondos recibidos en los centros docentes privados concertados se realizará de conformidad a la normativa aplicable en materia de conciertos educativos.

2. La Consejería competente en materia de educación notificará a los centros docentes la cuantía de las dotaciones que les han sido asignadas y cuantos extremos consideren de interés para facilitar su gestión y control.

3. Los créditos asignados a los centros docentes en el marco de este programa, tendrán carácter finalista, debiendo destinarlos única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y de material curricular para su préstamo a los alumnos adscritos al programa.

Artículo 7.- Determinación de los alumnos a incluir en el programa en cada centro ([6])

1. Los Consejos Escolares dispondrán de plena autonomía para determinar el procedimiento de incorporación de los alumnos al programa, así como los libros o material curricular que entregarán en préstamo a cada uno de ellos, manteniendo siempre el criterio de favorecer a los alumnos en situación de desventaja socioeconómica, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Los centros concertados deberán manifestar de manera expresa su voluntad de participar en el programa, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.

3. Si el Consejo Escolar de los centros docentes públicos considera que la dotación resulta insuficiente para atender todas las necesidades básicas de sus alumnos, podrá solicitar la ampliación de la dotación con cargo a la reserva prevista en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 8.- Adquisición de los libros de texto y material didáctico o curricular ([7])

1. Una vez determinados los destinatarios del programa y los libros y materiales necesarios, teniendo en cuenta el crédito atribuido, cada centro educativo sostenido con fondos públicos procederá a su adquisición.

2. Los centros docentes públicos pagarán las facturas correspondientes a los libros de texto y material didáctico o curricular adquiridos para el programa directamente a los proveedores conforme a lo previsto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

3. Los centros privados concertados remitirán a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria una certificación en la que se hagan constar los importes destinados a la adquisición de libros y materiales, en los términos que se señalen en las correspondientes instrucciones que se dicten al respecto.

4. Toda la documentación justificativa de la adquisición de los libros de texto y material curricular a que se hace referencia en la presente Orden quedará a disposición de la Consejería competente en materia de Educación, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9.- Gestión del fondo bibliográfico

1. Cada centro deberá establecer un sistema propio de gestión del fondo bibliográfico.

2. La pérdida negligente o la destrucción deliberada del material prestado por parte del alumno, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 d) y e) y 19.1 del Decreto 15/2007, de 19 de abril ([8]), por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El incumplimiento de esta obligación de reposición podrá acarrear, a juicio del Consejo Escolar, la inhabilitación para recibir nuevos materiales en préstamo, sin que esta inhabilitación pueda revestir un carácter permanente. ([9])

Artículo 10.- Otros gastos de los centros ([10])

Suprimido

Artículo 11.- Recomendaciones ([11])

Los centros docentes participantes en el programa se comprometen a seguir las recomendaciones de carácter general que, sobre libros y material escolar, disponga la Consejería de Educación y Empleo dentro del respeto al principio de autonomía pedagógica de los centros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([12])

 

 

 



[1] .- BOCM de 11 de septiembre de 2012.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1426/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos. (BOCM de 26 de abril de 2018)

-          Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 13 de diciembre de 2019)

[2] .- Redacción dada al artículo 3 por Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.

[3] .- Redacción dada al título y contenido del artículo 4 por Orden 1426/2018, de 18 de abril.

[4] .- Redacción dada al artículo 5 por Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, modificada por Orden 2049/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades,

[5] .- Redacción dada al título y contenido del artículo 6 por Orden 1426/2018, de 18 de abril.

[6] .- Redacción dada al artículo 7 por Orden 1426/2018, de 18 de abril.

[7] .- Redacción dada al título y contenido del artículo 8 por Orden 1426/2018, de 18 de abril.

[8] .- El Decreto 15/2007, de 19 de abril quedó derogado por Decreto 32/2019, de 9 de abril, (BOCM de 15 de abril de 2019). Véanse sus arts. 34.1.d y e) y 41.1

[9] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 9 por Orden 1426/2018, de 18 de abril.

[10] .- Artículo 10 suprimido por Orden 3616/2019, de 5 de diciembre.

[11] .- Artículo 10 de la redacción orinigaria renumerado como Artículo 11 por Orden 1426/2018, de 18 de abril, conservando su redacción.

[12] .- Anexo I suprimido por Orden 1426/2018, de 18 de abril.