descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

            El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, dedica su capítulo III a la regulación de los expurgos de los documentos judiciales y, dentro de ese capítulo, contempla en su artículo 14 la creación de las denominadas Juntas de Expurgo, estableciendo que las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia determinarán la sede y composición de la Junta de Expurgo en su respectivo ámbito territorial.

            El mismo artículo citado señala que, en todo caso, la Junta estará presidida por un Magistrado e integrada por un miembro de la Carrera Fiscal, un Secretario Judicial y un Técnico Superior especialista en archivos.

            En aplicación de lo anteriormente dispuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Creación, finalidad y sede

            1. Se crea la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia.

            2. La finalidad del citado órgano será determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental judicial o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio documental histórico.

            3. La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Artículo 2. Composición

            La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid estará presidida por un Magistrado designado por la Sala de Gobierno o por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e integrada por los siguientes Vocales:

            a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el por el Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid.

            b) Un Secretario Judicial designado por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

            c) Un funcionario de la Especialidad en Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente, designado por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

            d) Un funcionario del Grupo Al designado por la Dirección General de Justicia que hará las funciones de Secretario.

 

Artículo 3. Funciones

            1. Corresponde a la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid recibir y examinar las relaciones de procedimientos que las personas responsables de los archivos judiciales de gestión o el archivo territorial le remitan.

            2. El citado órgano colegiado podrá acordar la destrucción física o enajenación de los expedientes o su transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico, en el caso de que los mismos revistan un interés histórico-documental.

 

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

            1. La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de que el Presidente, en función del número de expedientes que sean elevados pueda convocar las sesiones extraordinarias que estime necesarias.

            2. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades recogidas en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

 

Artículo 5. Grupos de trabajo

            La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, en función del tipo de expedientes o documentos judiciales de que se trate y/o de la jurisdicción de procedencia, entre otros, podrá organizar grupos de trabajo específicos, integrados por el número mínimo de miembros que determine, con la misión de colaborar en la elaboración de las propuestas de exclusión o eliminación y en todas aquellas otras tareas que la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid les encomiende.

 

Artículo 6. Solicitud de informe preceptivo y vinculante

            La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid requerirá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, para que emita informe preceptivo y vinculante respecto al valor histórico-documental de los expedientes valorados.

 

Artículo 7. Ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid

            1. Los acuerdos de enajenación y destrucción adoptados por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid serán ejecutados por la Consejería de Presidencia y Justicia.

            2. La tramitación y adjudicación de los correspondientes contratos administrativos para la enajenación o destrucción de los documentos y expedientes judiciales cuya eliminación haya sido aprobada por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid corresponderá a la Consejería de Presidencia y Justicia que lo pondrá en conocimiento del Secretario de la Junta de Expurgo a los efectos oportunos.

            3. Cuando los acuerdos de la Junta de Expurgo consistan en la transferencia de documentos del patrimonio documental judicial a un archivo histórico del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno formalizar dicha transferencia.

            4. La formalización de la transferencia será comunicada al Secretario de la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid y este remitirá al Secretario Judicial del archivo de procedencia de los documentos objeto de dicha transferencia una certificación acreditativa de su objeto para que se lleve a cabo la entrega de los documentos mediante la formalización de la correspondiente relación de entrega.

 

Disposición Final. Entrada en vigor

            La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 20 de julio de 2012.

DEROGADA expresamente por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de abril de 2023), que ha creado la nueva Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid. Si bien, la Disposición transitoria tercera de dicha ley establece que en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid continuará en vigor, en todo en lo que se no se oponga a lo establecido en la misma y durante un plazo máximo e improrrogable de dos años contados a partir del día siguiente al de su publicación de en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.