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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid Orden.  ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre sus principios inspiradores la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los alumnos, lo que implica tener en cuenta sus diferentes capacidades e intereses. La citada Ley, en su artículo 32, establece como finalidad del Bachillerato el proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como capacitarles para acceder a la educación superior.

La finalidad de estas enseñanzas, recogida en el artículo 3 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, supone también la necesidad de un acercamiento en mayor profundidad a aquellos saberes que tengan una especial relevancia para el desarrollo del conocimiento humano, así como para las demandas y requerimientos de la sociedad actual.

Lo anteriormente expuesto ha planteado a la Comunidad de Madrid el reto de crear los instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan o muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico, humanístico, artístico y tecnológico, así como en los métodos que le son propios, todo ello en la misma línea ya iniciada en otros ámbitos de búsqueda de la excelencia. Por todo ello, se ha decidido implantar el Programa de Excelencia en Bachillerato mediante dos opciones: Centros de excelencia y aulas de excelencia.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación de este Consejo, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta es competente para realizar el desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 21 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es competente para aprobar la presente norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Destinatarios

1. El Programa de Excelencia en Bachillerato está destinado a los alumnos que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria con un buen expediente académico y que deseen cursar el Bachillerato con un alto nivel de exigencia.

2. Los alumnos que deseen incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato deberán acreditar haber concurrido a las pruebas de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. En caso de no haber podido concurrir a las citadas pruebas, deberán acreditar haber obtenido en las materias de Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8.

3. Los alumnos que realicen el curso equivalente a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en un sistema educativo extranjero y no puedan presentarse a las pruebas de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, para poder incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato, tendrán que presentar el certificado de los estudios realizados emitido por el centro extranjero donde los ha cursado, en el que constarán las materias cursadas, la calificación final obtenida en cada una de ellas y, en su caso, la nota media correspondiente, para su valoración. En todo caso, la matriculación en Bachillerato estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de acceso a la etapa. ([2])

Artículo 3.- Características generales del Programa de Excelencia en Bachillerato

1. El Programa de Excelencia tiene como finalidad propia proporcionar a los alumnos que cursen el Bachillerato una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, aunando planteamientos metodológicos de gran rigor científico y crítico con un alto nivel de exigencia.

2. El Programa de Excelencia se podrá impartir en las modalidades de Bachillerato establecidas en el Decreto 67/2008, de 19 de junio ([3]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. El currículo de las materias del Bachillerato en el Programa de Excelencia deberá incluir, al menos, las enseñanzas establecidas en el citado Decreto.

3. El Programa de Excelencia en Bachillerato deberá contemplar la organización de actividades, cursos o seminarios de profundización en las distintas materias que componen el plan de estudios. Los alumnos que cursen el Programa de Excelencia realizarán un proyecto de investigación.

4. El Programa de Excelencia se implantará en institutos de Educación Secundaria en una de las siguientes opciones: Aula de excelencia o centro de excelencia.

5. La evaluación, la promoción y la titulación de los alumnos que sigan el Programa de Excelencia en Bachillerato se regirán por las normas establecidas con carácter general para esta etapa educativa en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, y en la normativa que lo desarrolla ([4]). Los alumnos que obtengan el título de Bachiller tras cursar el Programa de Excelencia recibirán además un certificado acreditativo de esa circunstancia.

6. La Consejería competente en materia de educación podrá otorgar premios de excelencia a aquellos alumnos que, habiendo cursado el Bachillerato con las características del Programa de Excelencia con las mejores calificaciones, hayan realizado los mejores proyectos de investigación.

Artículo 4.- Aulas de excelencia

1. Los institutos de Educación Secundaria con aula de excelencia deberán contar con al menos un grupo del Programa de Excelencia en Bachillerato.

2. La participación de los alumnos en el Programa de Excelencia impartido en la opción de aula de excelencia requerirá, con carácter general, su admisión y matriculación previa en Bachillerato en el instituto de Educación Secundaria que imparte el programa.

3. Si resultase que tras la incorporación de los alumnos del centro a los grupos establecidos como aulas de excelencia quedasen plazas vacantes en los mismos, podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros centros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5.- Centros de excelencia

1. Son centros de excelencia los centros docentes dedicados preferentemente a la impartición de las enseñanzas de Bachillerato con las características del Programa de Excelencia.

2. La incorporación de los alumnos a un centro de excelencia se ajustará a los criterios de admisión establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la baremación de los mismos fijada por la Comunidad de Madrid.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

[Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid]

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 

 



[1].-            BOCM 17 de junio de 2019.

                El texto reproducido incorpora la modificación efectuada por la siguiente norma:

-          Decreto 15/2012, de 7 de octubre, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid (BOCM de 9 de febrero de 2024).

[2] .-    Apartado 3 del artículo 2 añadido por Decreto 15/2024, de 7 de febrero.

[3].-     Téngase en cuenta que este Decreto quedó derogado por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno; derogado a su vez por el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,  por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

[4].-     Véase la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.