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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 487/1998 CONSEJERÍA HACIENDA

Orden 487/1998, de 28 de enero, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las características del sistema informático de actas, así como las normas de recaudación, liquidación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes al Impuesto sobre los premios del bingo y al Impuesto sobre las modalidades especiales del juego de bingo, establecidos mediante la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar, modificada por las Leyes 15/1996, de 23 de diciembre y 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas([1])

 

Primero.- Estructura de ficheros de almacenamiento de datos.

Los datos correspondientes a las actas de las partidas celebradas en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, serán almacenados en ficheros informáticos que contendrán un registro con los siguientes campos por acta de cada partida:

Numero

Denominación

Formato

L

Descripción

1

Partida

NNNNN

5

Orden anual de la partida

2

Fecha

DD/MM/AA

8

Día inicio de la sesión

3

Partida-día

NNN

3

Orden diario de la partida

4

Modo

B o P

1

"B" para bingo "P" para pleno

5

Hora-Ventas

HH/MM

5

Hora de inicio de la venta

6

Precio

NNNN

4

Precio en pesetas del cartón

7

Serie-1

NN(...)N

13

Número de la primera serie en venta

8

Del-1

NNNNN

5

Primer Cartón vendido

9

Al-1

NNNNN

5

Ultimo cartón (primera serie)

10

Serie-2

NN(...)N

13

Número de la segunda serie en venta

11

Del-2

NNNNN

5

Primer cartón (segunda serie)

12

Al-2

NNNNN

5

Ultimo cartón vendido (segunda)

13

Vendidos

NNNN

4

Número de cartones vendidos

14

Venta

NNNNNNN

7

Importe en pesetas de la venta

15

Línea-f

NNNNNNN

7

Importe premio línea/fila.

16

Bingo

NNNNNNN

7

Importe premio bingo/pleno

17

Prima

NNNNNNN

7

Importe prima

18

Detraído-B

NNNNNN

6

Importe detraído para bote y reserva

19

Detraído-P

NNNNNN

6

Importe detraído para prima

20

Bote

NNNNNNN

7

Importe bote sumada detracción

21

Reserva

NNNNNNN

7

Importe bote reserva

22

Impuesto-l

NNNNNN

6

Importe impuesto premio línea/fila

23

Impuesto-b

NNNNNN

6

Importe impuesto premio bingo/pleno

24

Impuesto-r

NNNNNN

6

Importe del detraído a bote

25

Impuesto-p

NNNNNN

6

Impuesto del detraído a prima

26

Impuestos

NNNNNN

6

Suma de impuestos autonómicos

27

Bola-bote

NN

2

Extracción máxima para bote

28

Anunc-pr

V o F

1

«V» se se anuncia prima

29

Guía-bola

NNNNNN

6

Guía de juego de bolas

30

Hoea-sorteo

HH/NN

5

Hora inicio del sorteo

31

Bolas

NN(...)N

180

Números extraídos

32

Bola-línea

NN

2

Número extracción línea/fila

33

Cart-línea

NN(...)N

50

Número de los premiados línea/fila

34

Bola-bingo

NN

2

Número de extracción bingo

35

Cart-bingo

NN(...)

50

Número de premiados bingo/pleno.

36

Paga-bote

V o F

1

«V»si se paga bote

37

Paga-prima

V o F

1

«V» se se paga prima

38

Reclama

NN(...)N

30

Número hojas de reclamación

39

Hora-fin

HH/NN

5

Hora de final de partida

 

En las partidas de pleno no se cumplimentarán los campos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 34, 36 y 37 y en el campo 26 se consignará el valor resultante de multiplicar el importe consignado en el campo 14 por la tarifa correspondiente.

Todos los campos irán separados por comas. Si un dato no existiera, se conservará el espacio de la longitud prevista para el mismo a blancos y entre comas. Asimismo se procederá respecto de la longitud que no resulte preciso ocupar por ser la del dato reflejado en un campo inferior a la máxima prevista para el mismo.

Las cantidades se registrarán sin ningún tipo de puntuación y en pesetas enteras.

Las horas de inicio de la venta, de inicio del sorteo y fin de la partida serán las del sistema obteniéndose mediante el reloj interno del procesador. El sistema deberá tener siempre definida la hora oficial española.

La fecha será la del día del inicio de la sesión por lo que, si ésta no se hubiera interrumpido, se mantendrá, convencionalmente, la fecha del día anterior en las partidas que comiencen después de las cero horas. Por tal motivo no podrá obtenerse automáticamente desde el sistema.

Segundo.- Ficheros de salida.

Las aplicaciones informáticas destinadas al registro y tratamiento de los datos registrados, deberán facilitar al menos las siguientes salidas:

1. Un fichero ASCII independiente y exclusivo para cada partida, cuya denominación será compuesta de la forma siguiente RRR-NNN.MSD y en la que:

RRR: es el número de establecimiento atribuido por el órgano competente en materia de juego.

NNN: es un indicativo del orden de la partida dentro de las celebradas el día que se trate, de forma que el fichero del acta correspondiente a la primera celebrada en un día determinado se denominará 001, incrementándose de forma correlativa en un entero cada uno de los ficheros correspondientes a las actas de las partidas sucesivas siguientes.

M: es el carácter correspondiente al número de orden del mes que se celebra la partida expresado en base hexadecimal.

S: es el número decimal correspondiente al número de orden de la semana dentro de las del mes. A tal fin se considerará primera y se numerará con el 1 la semana o fracción de la misma que contenga el día 1 del mes.

D: es el número decimal correspondiente al número de orden del día dentro de los de la semana (1 para el lunes).

2. Un fichero ASCII conteniendo la información relativa a la totalidad de las actas correspondientes a todas las partidas celebradas un día, una semana o un mes determinado, cuya denominación responderá respectivamente a los formatos RRR-MSD.TXT, RRR-MS.TXT o RRR-M.TXT en los que la extensión TXT es neutra y el resto de los elementos deberá tomar el valor que corresponda al significado expresado en el punto anterior.

3. Un fichero resumen en formato ASCII, denominado M-RRR.TXT con los significados hasta aquí utilizados, que contendrá en un único registro los campos que a continuación se establecen cuyo contenido se obtendrá de realizar las operaciones de cálculo que procedan con el contenido de los campos cuyo número se indica en el total de los registros producidos en el mes corriente hasta el momento de su obtención.

Numero

Denominación

Formato

L

Descripción

1

Estab

NNN

3

Número del establecimiento

2

Mes

NN

2

Número del mes (01 para enero)

3

Ventas

NN(...)N

10

Sumatorio de c.14 del mes

4

Venta-ple

NN(...)N

10

Sumatorio de c.14 si c.4= P

5

Líneas/Filas

NN(...)N

10

Sumatorio de c.15 del mes

6

Bingos/Plenos

NN(...)N

10

Sumatorio de c.16 del mes

7

Bingo-q

NN(...)N

10

Sumatorio de c.16> 500.000

8

Bote-ini

NN(...)N

7

c.8 del primer registro

9

Boe-fin

NN(...)N

7

c.18 del último registro

10

Reser-ini

NN(...)N

7

c.21 del primer registro

11

Reser-fin

NN(...)N

7

c.21 del último registro

12

Prima-ini

NNNNNNN

7

c.17 del primer registro

13

Prima-fin

NNNNNNN

7

c.17 del último registro

14

Primas

NN

2

Número de primas concedidas

15

Primad-acu

NNNNNNNN

8

Sumatorio de c.17 si c.37 =V

16

Botes

NN(...)N

8

Sumatorio de c.18 si c.36 = V

17

Cuota-mes

NN(...)N

10

Sumatorio de c.26 del mes

18

Imp-línea

NN(...)N

8

Sumatorio de c.22 del mes

19

Imp-bingo

NN(...)N

10

Sumatorio de c.23 del mes

20

Imp-bote

NN(...)N

8

Sumatorio de c.24 del mes

21

Imp-pleno

NN(...)N

8

Sumatorio de c.23 si c.4 = P

22

Imp-prima

NNNNNNNN

8

Sumatorio de c.25 del mes

23

Fecha

DD/MM/AA

8

Fecha del día en el sistema

24

Hora

HH/MM

5

Hora del sistema

 

El contenido de los campos 23 y 24 (fecha y hora) se referirá a las de obtención del fichero de salida.

4. Un fichero resumen anual, en formato ASCII, denominado AA-MRRR.TXT en el que AA serán los dos últimos dígitos del año, M el número en base hexadecimal correspondiente al último mes a que se refiera el resumen anual y RRR el número de registro del establecimiento, que contendrá un registro por cada uno de los meses transcurridos del ejercicio anual con los mismos campos definidos en el apartado precedente, más otro registro integrado por los mismos campos en el que estarán a blancos los campos 1, 2, 23 y 24, en tanto los campos 3 a 22 ambos inclusive, tomarán el valor resultante de la suma aritmética de las cantidades que figuren en los respectivos campos de la totalidad de los restantes registros del fichero.

Tercero.- Otras características del equipo lógico de soporte.

Los programas informáticos que integran las aplicaciones de elaboración de actas y liquidación de impuestos deberán poder ejecutarse directamente sobre una versión del sistema operativo MS-DOS igual o superior a la 5.0 sin necesidad de recopilaciones.

Las aplicaciones deberán permitir visualizar en pantalla la información relativa al acta de cualquier partida celebrada en el establecimiento hasta un año antes de la fecha en que se demande, obteniendo una copia en disco flexible del correspondiente fichero RRR-NNN.MSD con las características definidas en los artículos primero y segundo de la presente Orden, en el tiempo que media entre la celebración de dos partidas consecutivas.

Cuarto.- Dispositivos físicos de soporte.

Los sistemas de soporte de las actas mecanizadas, además de los dispositivos necesarios para el tratamiento de la información con las características que quedan descritas en los artículos precedentes deberán, como mínimo, incorporar los siguientes:

- Un monitor de vídeo adecuado para los requerimientos de visualización de la información que se contienen en la presente Orden.

- Dos unidades de almacenamiento permanente de datos en línea, de la capacidad que precisa cada uno de ellos para contener la información relativa al último año corriente, en los que deberá ser grabada cada acta en la forma expresada en el artículo primero, instalados de forma que cada uno de ellos pueda alternativamente servir de sistema de salvaguarda de la información almacenada en el otro frente a cualquier clase de contingencia o avería.

- Una unidad de grabación y lectura de discos flexibles de 3,5 pulgadas con formato DOS para alta densidad.

Quinto.- Cuotas tributarias. Procedimientos. ([2])

1. Siempre que en las partidas de bingo ordinario y bingo con bote, el sujeto pasivo contribuyente optara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/1994, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar, parcialmente modificada por las Leyes 15/1996, de 23 de diciembre, y 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por repercutir el impuesto a los jugadores que obtuvieran premios, las aplicaciones de cálculo automático destinadas a la liquidación de premios e impuestos de cada partida de bingo para su traslado al acta y a los monitores o paneles informadores de las salas, se realizará aplicando el tipo de gravamen que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 12/1994, al total importe de los cartones vendidos, dando lugar a la obtención de las cantidades líquidas a distribuir como premios y a la obtención de las cantidades resultantes a detraer para su ingreso en concepto de cuota tributaria.

2. El tipo del 7 por 100 se aplicará a la totalidad de las cantidades que se vayan detrayendo para la dotación del bote y su reserva desde el mismo momento en que la suma de las acumuladas en bote y reserva supere las 500.000 pesetas, con independencia de que obedezcan a uno u otro concepto.

3. En las partidas de las modalidades especiales del juego del bingo, se procederá a la retención de las cantidades resultantes de aplicar el tipo correspondiente al total importe de las tarjetas vendidas en el establecimiento del que el sujeto pasivo sustituto contribuyente fuera titular.

4. En todo caso, los monitores de vídeo y paneles informadores de las salas expresarán los premios en juego en cantidades netas a percibir por el jugador después de deducido el impuesto correspondiente.

5. Cuando por aplicación de los correspondientes tipos tributarios, se produjeran fracciones decimales de peseta se procederá a su redondeo a cantidades enteras hacia arriba o abajo según respectivamente la fracción decimal sea superior o inferior a la mitad de una peseta.

Sexto.- Liquidación fiscal mensual. ([3])

1. Antes del décimo día natural de cada mes, o del inmediato hábil siguiente si aquél fuera festivo, las empresas comercializadoras titulares de autorizaciones de establecimientos al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, en concepto de sujeto pasivo contribuyente, sustituto o ambos, según proceda, presentará ante la Consejería de Hacienda por cada establecimiento del que sea titular:

A) En el impuesto sobre los premios del bingo, el sobre mensual contendrá:

-            El modelo de declaración-liquidación de impuesto sobre los premios del bingo (095) que mediante la presente disposición se aprueba y que figura en el Anexo I de la misma, correspondiente al mes inmediatamente anterior debidamente cumplimentado.

-            El resguardo de ingreso, en el Servicio de Caja de la oficina de gestión tributaria de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de las Entidades Colaboradoras, de la cuota tributaria que figure en la declaración-liquidación.

-            Certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste la totalidad de las anotaciones diarias producidas en la cuenta exclusiva de premios. En el supuesto de que, por haber alcanzado el bote y su reserva el importe máximo señalado en el artículo 33 del vigente Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, no se haya producido ningún movimiento en la mencionada cuenta durante el transcurso del mes correspondiente, en el certificado emitido por la entidad bancaria se hará constar la circunstancia de la ausencia de movimientos diarios, así como los saldos existentes el primer y el último día del mes de que se trate.

-            Un disco flexible de 3,5 pulgadas, formato DOS alta densidad (MF-2-HD), debidamente etiquetado externa e internamente mediante la clave RRR-AA-M-lfm, en la que a excepción de lfm que constituye el acróstico de «liquidación fiscal mensual» las restantes claves deben ser sustituidas por su correspondiente valor a tenor de lo establecido en el artículo segundo, que contendrá los ficheros M-RRR-TXT obtenido inmediatamente después de celebrada la última partida de la última sesión del mes a que se refiera la liquidación, y AA-M-RRR.TXT, relativo a los resúmenes mensuales acumulados del ejercicio corriente incluido el del mes objeto de la liquidación.

B) En el impuesto sobre las modalidades especiales del Juego del bingo simultáneo, el sobre mensual contendrá:

-            El modelo de declaración-liquidación del impuesto sobre las modalidades especiales del juego del bingo simultáneo (098) que mediante la presente disposición se aprueba y que figura en el Anexo II de la misma, correspondiente al mes inmediatamente anterior debidamente cumplimentado, así como el resguardo de ingreso correspondiente.

Séptimo.- Documentación complementaria a aportar por la red de distribución en las modalidades del juego del bingo simultáneo. ([4])

Por la Red autorizada para la distribución de las modalidades especiales del juego del bingo simultáneo, se presentará en los primeros diez días de cada mes, ante la Consejería de Hacienda la siguiente documentación:

1. Un Acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre, adjuntándose a la misma, como documentación anexa, el desglose del total de las tarjetas vendidas en cada una de las salas participantes en cada partida.

2. Un Acta-Resumen global de la liquidación mensual de las partidas de bingo simultáneo celebradas en el mes inmediatamente anterior.

3. Un Acta-Resumen detallado de la liquidación mensual de cada una de las salas participantes en las partidas de bingo simultáneo celebradas en el mes.

4. Un Acta-Resumen detallado de la liquidación mensual de cada una de las salas participantes en las partidas de bingo simultáneo celebradas en el mes inmediatamente anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 30 de marzo de 1998.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 28 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de los tributos que gravan el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid y se aprueban los correspondientes modelos de autoliquidación (BOCM 18 de agosto de 2004).

-          Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 28 de diciembre de 2007).

[2]             Artículo derogado tácitamente por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

[3]             Artículo derogado tácitamente por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

[4]             Artículo derogado tácitamente por el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda.