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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, da una nueva redacción al artículo 18, estableciendo que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores. Esta modificación tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la medida que convertía en instructor de los expedientes sancionadores al inspector actuante, contrariando la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores.

Asimismo, el citado Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, modifica la redacción del artículo 14 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, estableciendo que en las actas de infracción deberá contener el órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador.

El Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, crean la Consejería de Educación y Empleo, entre cuyos órganos está la Dirección General de Trabajo.

El Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en su artículo 15, atribuye a la Dirección General de Trabajo la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejero es el competente para ejercer las funciones de dirección y gestión de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le están legalmente atribuidas.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

ORDENO

Primero

Designar como órgano competente para la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones al orden social, competencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social al Área de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo ([2]).

Segundo

Designar como órgano competente para la realización de los actos de ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones al orden social, competencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social a la Sección de Sanciones del Área de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo.

Tercero

Las personas designadas se abstendrán o podrá promoverse su recusación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 



[1].-          BOCM de 1 de febrero de 2012.

[2].-          De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, está actualmente adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.