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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, que establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El 10 de febrero de 2003 se firmó un convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la Consejería de Servicios Sociales y la Federación de Municipios de Madrid, para impulsar la implantación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, siguiendo la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

En dicho convenio se establece que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de la Dirección General de Transportes, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, habilitará un Registro de tarjetas único, en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas en toda la Comunidad. Asimismo, se encomienda a la Dirección General de Transportes la elaboración de unas instrucciones de funcionamiento del citado Registro.

En ejecución de lo convenido, he resuelto aprobar las siguientes

 

INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

1. Requerimientos técnicos

La conexión con el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid se podrá efectuar desde un ordenador personal a través de Internet, mediante un navegador estándar, accediendo al portal madrid.org

2. Firma electrónica

Tanto la tramitación de tarjetas como la mera consulta en el Registro requerirá la previa acreditación de la identidad de los encargados de realizarla, a cuyo efecto éstos deberán disponer de firma electrónica documentada mediante el correspondiente certificado digital. La información necesaria para obtener este certificado está disponible a través de Internet en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado denominado "Información y Gestión 012".

Asimismo, existirá un control de los usuarios del sistema, mediante el cual se permitirá el acceso a la información particularizada de cada Ayuntamiento.

3. Protección de la información

Dada la naturaleza de la información contenida en el Registro, cada Ayuntamiento adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que le corresponda de entre las exigidas para los ficheros de nivel alto por el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, de modo que se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Asimismo, quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, conforme determina la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.

4. Comunicación de datos al Registro

Se anotarán en el Registro todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de tarjetas, de modo que en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cada interesado sólo tenga una única tarjeta activa en el caso de tarjetas individuales, y una única tarjeta activa por vehículo en el caso de tarjetas de transporte colectivo.

Con esta misma finalidad, la numeración de las tarjetas, que será asignada automáticamente por el Registro, incluirá dos series de dígitos: La primera corresponderá al número de orden a nivel autonómico y la segunda al número de orden a nivel municipal.

5. Elección del modo de gestión

Una vez aprobada la ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento y antes de iniciar la gestión de solicitudes referidas a las mismas, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Transportes el modo de gestión elegido de entre los siguientes:

A) Grabación e impresión de tarjetas por la Dirección General de Transportes.

B) Grabación por el Ayuntamiento e impresión por la Dirección General de Transportes.

C) Grabación e impresión de tarjetas por el propio Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento comunicará el nombre y el número de identificación fiscal de la persona o personas encargadas de la tramitación y, si se ha optado por las alternativas de gestión B o C, el perfil de trabajo que se desea para cada una de ellas: Grabación o sólo consulta.

6. Procedimiento para el modo de gestión A

El Ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Transportes todas las resoluciones que adopte en esta materia, remitiendo original de la resolución, sea o no favorable, y copia de la solicitud correspondiente cuando el procedimiento se haya iniciado a petición del interesado.

La Dirección General de Transportes grabará e imprimirá la tarjeta y la remitirá al Ayuntamiento, quien habrá de recabar la firma del titular en el espacio destinado a este fin y, si se trata de tarjetas individuales, adherir una fotografía del mismo, sobre la que se estampará el sello del Ayuntamiento. Una vez efectuados estos trámites, entregará la tarjeta al interesado. En el caso de tarjetas de transporte colectivo se entregarán tantas tarjetas como vehículos se hayan justificado en la solicitud.

7. Procedimiento para el modo de gestión B

El Ayuntamiento accederá al Registro y anotará directamente todas las resoluciones adoptadas, siguiendo para ello las instrucciones que facilita el propio programa de grabación. Si se trata de tarjetas de transporte colectivo, se incorporarán al Registro todas las matrículas de los vehículos para control interno.

Una vez efectuada la grabación, la Dirección General de Transportes imprimirá la tarjeta y la remitirá al Ayuntamiento, quien habrá de proceder según lo indicado en el segundo párrafo del apartado anterior.

8. Procedimiento para el modo de gestión C

El Ayuntamiento anotará en el Registro las resoluciones adoptadas, imprimirá las tarjetas resultantes y las entregará a los interesados conforme a lo indicado en los apartados 6 y 7 anteriores.

La impresión por segunda o posteriores veces de una misma tarjeta se considerará expedición de duplicado y quedará anotada como tal en el Registro.

9. Cambios de domicilio

Las resoluciones de solicitudes motivadas por el cambio de domicilio del titular de la tarjeta desde un municipio a otro de la Comunidad de Madrid mantendrán inalterado el número de orden autonómico.

La nueva tarjeta expedida conservará el plazo de validez de la anterior, por lo que no será necesario acompañar la solicitud de un nuevo dictamen PMR. Por el contrario, antes de la entrega de la tarjeta se exigirá la devolución de la anterior, que quedará anulada.

10. Renovación de tarjetas

La anotación de renovaciones de tarjetas, al vencimiento de su plazo de validez, se efectuará utilizando la opción expresamente prevista para este trámite, que permite conservar el número de la tarjeta. No obstante, una vez pasado el plazo de validez de la tarjeta se habrá de utilizar necesariamente la opción "Alta".

La renovación de tarjetas de transporte colectivo se puede hacer simultáneamente con la modificación de las matrículas asociadas. Por el contrario, si se contempla la inclusión de un número de vehículos superior al existente, se habrá de utilizar la opción "Alta" para obtener las nuevas tarjetas que resulten necesarias.

11. Sanciones

En el caso de tarjetas de transporte colectivo, las sanciones impuestas por un uso indebido de las mismas sólo se asociarán a la matrícula del vehículo con el que se ha cometido la infracción.

12. Plastificación de las tarjetas

Para favorecer la conservación de las tarjetas en buen estado durante todo el tiempo de su vigencia, se recomienda entregarlas plastificadas al interesado, lo que se habrá de efectuar por el Ayuntamiento una vez haya recogido la firma del titular e incorporado su fotografía.



[1].- BOCM de 22 de octubre de 2003.

Véase el art. 12 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.