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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace pública Orden relativa a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003) ([1])

 

 

 

Por el excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se dictó, con fecha 24 de febrero de 2003, Orden por la que se delega en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, del siguiente tenor literal:

"I. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, extiende la obligación de dictar resolución expresa a todos los procedimientos, incluidos los casos en los que la terminación de los mismos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En todos estos supuestos de finalización del procedimiento distintos de la resolución sobre el fondo del asunto, el artículo 42 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción, exige que se dicte resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

II. En el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se atribuye al Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones y revisiones, cuando correspondan a municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, salvo en los supuestos reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

III. El artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esta línea, razones de eficacia aconsejan delegar en el ilustrísimo señor Director General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería la competencia para la resolución de los expedientes de planeamiento urbanístico, citados en el anterior apartado II, en los supuestos en los que la finalización de los mismos se produzca por prescripción, caducidad del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, previo informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2003, esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

 

HA RESUELTO

 

Primero

 

Delegar en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

 

Segundo

 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid."



[1].- BOCM de 24 de marzo de 2003.