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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo por el que se delega en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad, renuncia, desestimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003). ([1])

 

 

 

Por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2003, se adoptó, entre otros, Acuerdo por el que se delega en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, del siguiente tenor literal:

"I. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, extiende la obligación de dictar resolución expresa a todos los procedimientos, incluidos los casos en los que la terminación de los mismos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En todos estos supuestos de finalización del procedimiento distintos de la resolución sobre el fondo del asunto, el artículo 42 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción, exige que se dicte resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

II. En el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se atribuye al Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la competencia relativa a la aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones y revisiones, cuando supongan cualquier alte ración de las determinaciones relativas a las redes supramunicipales, o se produzca una disminución dentro del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución o en el término municipal de zonas verdes o espacios libres.

III. El artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esta línea, razones de eficacia aconsejan delegar en el ilustrísimo señor Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la competencia para la resolución de los expedientes de planeamiento urbanístico reseñados, en los supuestos de prescripción, caducidad del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consejo de Gobierno".

 

 

ACUERDA

 

Primero

 

Delegar en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias atribuidas al Gobierno de la Comunidad de Madrid para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 1 del artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

 

Segundo

 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 20 de marzo de 2003.