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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA "TURISMO MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL".

 

 

ACUERDO del Consejo de Gobierno, de 10 de noviembre de 2011, por el que se autoriza la disolución de la sociedad pública "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal". ([1])

 

 

 

 

La disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, establece que el Consejo de Administración de "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General su disolución.

En cumplimiento de dicho mandato, el Consejo de Administración de "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", reunido el 28 de octubre de 2011, acordó, por unanimidad, proponer al socio único la disolución y apertura del proceso de liquidación de la sociedad.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, constituido en Junta General de la sociedad pública mercantil "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", ha acordado con esta misma fecha la disolución de la citada sociedad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, procede que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorice la disolución de la sociedad pública mercantil "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", que exigirá comunicación a la Asamblea de Madrid y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En su consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, 10 de noviembre de 2011,

 

 

ACUERDA

 

Primero

 

Autorizar la disolución de la empresa pública constituida como sociedad pública "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal".

 

Segundo

 

Comunicar el presente Acuerdo a la Asamblea de Madrid.

 

Tercero

 

Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto

 

El Consejero de Economía y Hacienda representará a la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de la escritura pública de disolución y en todas las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento al presente acuerdo.



[1] .- BOCM de 21 de noviembre de 2011.