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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN de 21 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

 

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, ha creado, en su artículo 3, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACPCM), para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y las reclamaciones, la adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales y la tramitación del procedimiento y resolución de las cuestiones de nulidad contractual en supuestos especiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incorporado a esta norma por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Asimismo, la citada Ley 9/2010 crea una tasa por la realización de las actividades competencia del TACPCM, respecto de los procedimientos de contratación de determinados entes, organismos y entidades, dotando, a tal efecto, de contenido al capítulo XI del título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

La disposición final primera de la referida Ley 9/2010 faculta al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean precisas para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la realización de actividades competencia del TACPCM.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la citada norma,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa: "11. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid", tarifa 11.01, por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Competencia

Se atribuye a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio la competencia para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, que por razón de la materia corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las que le son propias en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 del Texto Refundido de la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Artículo 3.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa son los indicados en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, con las exenciones y bonificaciones previstas en su artículo 89.

2. Para hacer efectivo el importe de la tasa, los sujetos pasivos habrán de cumplimentar el documento normalizado 030, que se acompaña como Anexo a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como a través de Internet, en el sitio web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, "Gestiones y trámites", seleccionando dentro de este apartado "Servicios y Trámites" y, a continuación, "Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos".

3. El importe de la tasa será el indicado en el artículo 90, tarifa 11.01, del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: "Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros. "

Para los sujetos pasivos a los que, de acuerdo con el artículo 89 de la misma Ley, se aplica una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa, el importe a ingresar será de 300 euros.

Los anteriores importes son los vigentes desde el 1 de enero de 2011 con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasa y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la tarifa de la tasa puede ser objeto de posterior modificación o actualización en su cuantía.

4. Las modalidades de pago podrán ser las siguientes:

- En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: "Banco Popular", "BBVA", "Caja Madrid" y "La Caixa". Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los Servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de mayo de 2010, en su base decimocuarta, también se podrá efectuar el ingreso en efectivo en las siguientes entidades: "Santander" y "Banco Sabadell", seleccionadas en virtud de la Resolución de 10 de junio de 2010 de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando, dentro del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo convenio.

- A través de banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), en el sitio web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, siguiendo las instrucciones del programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

5. La tarifa de la tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en el que estos remitan el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante al órgano de contratación o entidad contratante. Junto con el expediente se remitirá al Tribunal Administrativo el correspondiente justificante de ingreso.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 26 de abril de 2011.