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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por Orden 4276/1996, de 8 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo (BOCM 24 de julio de 1996), se crea el Registro de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid

Orden 4276/1996, de 8 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid. ([1]) ([2])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

            La Constitución Española reconoce en su artículo 7 el papel de las asociaciones empresariales de contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Asimismo el artículo 22 reconoce el derecho de Asociación, ya regulado por la Ley 19/1977, de 1 de abril sin más límites que los inherentes a la profesión y a la observancia de la legalidad.

 

            El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid contempla como principio inspirador de las actuaciones de la administración regional madrileña el de participación. Dentro de este contexto la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando sus competencias y regulando líneas de actuación y ayudas destinadas a potenciar el asociacionismo como fórmula de integración empresarial que contribuya al tiempo que a la modernización de las empresas madrileñas a la representación y defensa de sus intereses económicos.

 

            Asimismo el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid en su artículo 26.2 competencias legislativas plenas dentro de su ámbito territorial en materia de artesanía, lo que se hizo efectivo mediante el traspaso de funciones y servicios en esta materia por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

 

            En desarrollo de estas competencias se dictó el Decreto 10/1991, de 14 de febrero, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de la Comunidad de Madrid que regula el concepto de actividad, y de empresa artesana y crea dos instrumentos básicos de ordenación del sector: el Registro de Empresas Artesanas y la Comisión de Artesanía, órgano consultivo y de coordinación, adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, para la propuesta de las políticas y líneas de apoyo y promoción del sector artesano, en la que estarán representados los intereses del mismo a través de las Asociaciones Empresariales que tengan la condición de más representativas conforme establece el artículo 5.º del Decreto.

 

            En virtud del Decreto 258/1995, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo se atribuyen a la Dirección General de Comercio y Consumo, las funciones de ordenación, promoción y fomento del sector artesano que viene desarrollando a través de la puesta en marcha de líneas de ayuda a las Pymes y Asociaciones Artesanas madrileñas destinadas a financiar actividades de formación y proyectos de inversión para la modernización y reforma de sus locales, así como para la adquisición o modernización de sus equipamientos y de la gestión empresarial.

 

            Para hacer efectivo el desarrollo de todas estas funciones se crea el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid, en el que la inscripción se configura como condición previa para optar a cualquiera de las líneas de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo y para acreditar la representatividad que ostentan del sector al objeto de determinar su participación en los órganos de coordinación y consulta legalmente establecidos.

 

            La creación del Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid, permitirá profundizar en el conocimiento del panorama asociativo del sector artesano madrileño, y posibilitará la colaboración de las Asociaciones del sector y la Administración en la planificación y coordinación de actuaciones de todo orden dirigidas al fomento y promoción de la artesanía, en particular a través de la Comisión de Artesanía y de Comités organizadores que se constituyan por la Consejería de Economía y Empleo para la promoción comercial del sector, utilizando como criterios objetivo el grado de representatividad de las Asociaciones. Por último, permitirá la agilización, eficacia y economía de todas las actuaciones administrativas en materia de informes, asesoramiento, garantía del cumplimiento de la normativa para el sector e información de programas y actividades.

 

            Finalmente, el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid se constituye con las garantías y condiciones exigidas constitucionalmente y en desarrollo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente en la materia.

 

            Por cuanto antecede

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación y dependencia del Registro.

 

            Se crea en la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, y dependiente de la Dirección General de Comercio y Consumo, el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Objeto.

 

            1. Se inscribirán en el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid las Asociaciones sin fines de lucro, formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes que agrupen a empresas artesanas y que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

            2. Tendrán la consideración de empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 1 y 3 del Decreto 10/1991, de 14 de febrero, de Ordenación y Fomento de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, las que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)         Que la actividad artesana desarrollada, esté incluida en el Repertorio de Actividades y Oficios de la Comunidad de Madrid que figura como anexo del citado Decreto 10/1991 y se efectúe con carácter profesional y permanentemente.

b)         Que la empresa cuente con las autorizaciones que corresponda y se encuentre inscrita en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Objeto: Inscripción de Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Empresas Artesanas.

 

            Serán también inscribibles en el Registro General aquellas Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Empresas Artesanas, mediante la aportación de la documentación prevista en los apartados a), b) y d) del artículo 5.

 

Artículo 4. Beneficios.

 

            La inscripción expuesta en los artículos anteriores, será considerada condición imprescindible para que las Asociaciones de Empresas Artesanas puedan optar a cualquiera de las líneas de ayudas convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y para acreditar la representatividad que ostentan en orden a su participación en la Comisión de Artesanía que se regula en el artículo 5.º del Decreto 10/1991, de 14 de febrero, de Ordenación y Fomento de la Artesanía así como en otros órganos que se constituyan para la promoción del sector.

 

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.

 

            1. La inscripción se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, conforme al impreso oficial facilitado al efecto, que será presentado en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, 132, o en cualquiera de los lugares establecidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

            2. El impreso de inscripción se acompañará de la siguiente documentación:

 

a)         Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

b)         Fotocopia de sus Estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

c)         Relación de empresas asociadas, con especificación de los siguientes datos relativos a las mismas en el impreso correspondiente:

-           Número de asociado.

-           Nombre o razón social.

-           NIF o CIF.

-           Domicilio de la actividad.

-           Teléfono.

-           Epígrafe/s del IAE de la actividad.

-           Número de Orden del Repertorio de Actividades y Oficios de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid.

d)         Las Federaciones y Confederaciones de Empresas Artesanas deberán aportar relación de las Asociaciones que se integran en las mismas, con especificación de los siguientes datos:

-           Número de asociado.

-           Nombre de la Asociación.

-           CIF.

-           Domicilio de la Asociación.

            Las fotocopias se acompañarán de los documentos originales, para su cotejo y compulsa.

 

            4. Si la solicitud de inscripción no reuniera todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6. Inscripción y notificación.

 

            Una vez verificados los datos y la documentación aportada la Dirección General de Comercio y Consumo, dictará Resolución sobre la procedencia o no de la inscripción, con asignación en el primer caso de un número de identificación, que será notificada al interesado en el plazo de treinta días.

 

Artículo 7. Obligaciones.

 

            1. Los Órganos correspondientes de la Asociación, Federación o Confederación inscrita, asumen frente a la Dirección General de Comercio y Consumo las siguientes obligaciones:

 

a)         Comunicar cualquier cambio o alteración sustancial que pudiera producirse desde la inscripción en el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid, y en concreto los referidos a domicilio, Órganos directivos y Estatutos.

b)         Facilitar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier información y/o documentación que le fuese requerida por ésta, en uso de sus facultades de verificación y comprobación de los datos aportados.

 

            2. Una vez verificadas las posibles modificaciones respecto a la documentación inicial, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá proceder de oficio a la actualización de los datos oportunos, notificando al interesado las alteraciones producidas y su motivación.

 

Artículo 8. Cancelación de las inscripciones.

 

            Son causas de cancelación de la inscripción en el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid:

 

a)         La renuncia de la Asociación, Federación o Confederación de Empresas Artesanas que figuran inscritas.

b)         El incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente disposición por los que se procedió a su inscripción.

c)         Por cualquiera de las causas por las que dichas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones dejen de tener personalidad jurídica conforme a la normativa aplicable.

 

Artículo 9. Carácter público del Registro.

 

            1. El Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente en la materia.

 

            2. Estarán facultados para acceder a los datos contenidos en dicho Registro, además de sus titulares, aquellos que acrediten un interés legítimo y directo, mediante solicitud escrita expresando su identidad y motivo de la misma.

 

            3. La publicidad de los datos generales incluidos en el Registro se hará efectiva mediante certificaciones expedidas por la Dirección General de Comercio y Consumo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria primera.

 

            A la entrada en vigor de la presente Orden, las Asociaciones que figuran preinscritas en los archivos de la Dirección General de Comercio y Consumo relacionadas en el Anexo I ([3]), serán inscritas definitivamente de oficio por la Dirección General de Comercio y Consumo.

 

            Asimismo, las Asociaciones preinscritas en los archivos de la Dirección General de Comercio y Consumo, relacionadas en el Anexo II ([4]), y cuyos datos resultan incompletos a la entrada en vigor de la presente Orden deberán proceder a su aportación definitiva en el plazo de un mes, para su inscripción definitiva.

 

Disposición transitoria segunda.

 

            Sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo 7.1.a), las asociaciones inscritas aportarán con carácter bianual aquellas modificaciones producidas en sus relaciones de asociados, o en caso de no existir alteración alguna, acreditación sobre tal extremo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

            La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 24 de julio de 1996.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid (BOCM 9 de diciembre de 1998, corrección de errores BOCM 25 de marzo de 1999).

[2] .-         Denominación dada a esta Orden por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

[3] .-         El citado Anexo no se reproduce.

[4] .-         El citado Anexo no se reproduce.