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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Orden por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria 2010.

 

Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria 2010. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias cuyas actividades inciden en beneficio del medio rural y la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, que cofinancia alguna de las líneas de ayuda.

Estas líneas de ayudas se publicaron por la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) de la Unión Europea, destinadas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes. La grave situación de las razas autóctonas en peligro de extinción, patrimonio de nuestra Comunidad, así como la profunda crisis por la que atraviesa el sector ganadero han obligado a establecer unas nuevas bases reguladoras, de estas ayudas, que clarifiquen y deroguen las existentes. Por otra parte, la apicultura constituye una actividad ganadera primordial, no solo por todos los productos que se extraen de las colmenas, sino por los beneficios que para el medio ambiente supone la polinización. La mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel fomenta el mantenimiento de las explotaciones apícolas y asegura la protección del medio natural.

El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura indicando la procedencia de elaborar programas nacionales cada tres años que incluyan medidas de asistencia técnica, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, gestión de la repoblación de la cabaña apícola comunitaria y cooperación en programas de investigación sobre la apicultura y sus productos con el fin de mejorar las condiciones generales para la producción y comercialización de los productos de este sector. El Programa nacional aprobado por decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, establece la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Asimismo, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, viene a establecer la normativa básica en este régimen de ayudas.

Por otro lado, para obtener una cabaña ganadera competitiva y explotaciones rentables se hace necesario obtener ejemplares de alta calidad genética con producciones adecuadas y capaces de transmitir estas características a sus descendientes. Todo esto se logra mediante el control de las lactaciones de las hembras rumiantes.

Las ayudas a la mejora genética y al control del rendimiento lechero en rumiantes se desarrollan en base al Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y el otorgamiento de subvenciones. Este Real Decreto establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de dichas ayudas.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la con-vocatoria para el ejercicio 2010.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

Por todo ello, y cumplidos los trámites reglamentarios,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

1.    El objeto de la presente Orden es el establecimiento de líneas de ayudas destinadas al sector ganadero de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de extinción protegiendo a la vez el patrimonio genético de dichas razas, mejorando la producción y comercialización de los productos apícolas y llevando a cabo una mejora genética de los animales mediante el control de los rendimientos lecheros en rumiantes. Estas líneas de ayuda se desarrollan específicamente en los capítulos siguientes. Asimismo, se efectúa la correspondiente convocatoria para el año 2010.

2.    La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la respectiva Ley Anual de Presupuestos.

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 2. Fines

La presente Orden tiene como finalidad apoyar y promover un conjunto de actividades dirigidas a los sectores de la ganadería bovina, ovina, caprina, equina y apícola de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo financiero a iniciativas dirigidas a la mejora de la competitividad general del sector.

 

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Presentación de solicitudes. - Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente, o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. Plazo de presentación. - Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria de ayudas. ([2])

3. Documentación a aportar. - Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica exigida en los capítulos siguientes de esta Orden y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aportando el original o copia autentificada o fotocopia compulsada:

a) Documentación general:

- Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

- Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

- El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los capítulos siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

- En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

·           Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

·           Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

·           Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

- Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Específicamente para personas físicas:

- DNI y NIF del solicitante y, en su caso, DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

c) Específicamente para personas jurídicas:

- CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

- Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

- Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

d) Específicamente para comunidades de bienes y sociedades civiles:

- CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

- En el caso de que la solicitud fuese presentada por una comunidad de bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

- En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

 

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b)   Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Procedimiento de concesión e instrucción

1.    El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el capítulo III de esta Orden, de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, será el de concurrencia competitiva. En la concesión de las subvenciones previstas en ese capítulo, los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los que figuran en el artículo 22.2 de la presente Orden.

2.    El procedimiento de concesión de las ayudas del resto de los capítulos de la presente Orden será el de concurrencia no competitiva. La finalidad de estas dos líneas de ayuda contenidas en los capítulos II y IV es el mantenimiento de las razas en peligro de extinción, por un lado, y la mejora de las explotaciones dedicadas a la selección genética, por otro lado. Por ello, es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones existentes que cumplan los requisitos exigidos, ya que, de otro modo, algunas de estas desaparecerían. Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición.

3.    El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4.    Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

5.      Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 6. Comité Técnico de Evaluación

1.    Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaria General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2.    El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 7.Resolución

1.    La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2.    El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.    Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 8. Justificación y pago de la subvención

1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente en los plazos establecidos en los apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, cuando proceda, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a)         Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b)        Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

c)         No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

3. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo II, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General del Medio Ambiente, hasta el 31 de octubre de cada año, la justificación de los animales por los que ha solicitado la ayuda. En el caso de la hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico y hembra reproductora inscrita, la justificación será acreditada mediante un certificado del centro gestor que garantice el destino de los animales subvencionables.

6. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo III, el beneficiario justificará, hasta el 15 de septiembre del año de la convocatoria, los gastos realizados en las actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola desde el 1 de septiembre del año anterior a la solicitud, hasta el 31 de agosto del ejercicio en curso, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.

Cada año del programa apícola ("campaña apícola") tendrá una duración de doce meses consecutivos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.

A efectos de justificación se deberá presentar en el caso de las ayudas de la línea A), la siguiente documentación, en su caso:

a) Programas de formación de apicultores:

1) Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.

2) Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación apícola.

b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas:

1) Contratación de técnicos: Copia del contrato en vigor durante el período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

2) Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.

c) Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

En el caso de las ayudas de la medida D), apoyo análisis de miel, la justificación incluirá también copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas.

Cuando la tramitación no sea telemática, las copias de la documentación solicitadas serán compulsadas. ([3])

7. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo IV, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General del Medio Ambiente, hasta el 31 de octubre de cada año, la certificación del número de lactaciones finalizadas y válidas, siendo estas finalizadas siempre el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

8. Los plazos expresados en los apartados anteriores solo podrán ser modificados, a través de la Orden de Concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a las determinadas en los antedichos apartados. En estos casos, la justificación a la que se refieren los apartados anteriores de este artículo se realizará dentro del mes siguiente a la notificación de la Orden de Concesión de la ayuda.

9. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

10. La Dirección General del Medio Ambiente llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos y pagos por parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de Concesión de la Subvención.

 

Artículo 9. Control y seguimiento

1.    La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.    Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

 

Artículo 10. Causas de reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a)         Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)        Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c)         Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d)        Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e)         Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f)         Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g)         Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h)        La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i)          En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2.El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

Artículo 11. Criterios de graduación de los incumplimientos

En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, esta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas y las actividades desarrolladas.

 

Artículo 12. Régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Artículo 13. Incompatibilidades

1.    Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y objeto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.    El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o, en su caso, reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.    Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto, así como cuantía de las mismas.

 

CAPÍTULO II

Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas

en peligro de extinción

 

Artículo 14. Objeto

Se establece un régimen de ayudas para la consecución de los siguientes objetivos:

-       La conservación de razas o agrupaciones raciales autóctonas, que en la actualidad se encuentran en peligro de extinción o en regresión a fin de favorecer en la Comunidad de Madrid la obtención de productos tradicionales, naturales y de calidad.

-       Fomentar las asociaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de razas autóctonas.

 

Artículo 15. Beneficiarios

1.    Podrán acceder a estas ayudas la asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de este artículo, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General del Medio Ambiente, y que se comprometan a la ejecución de los programas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas.

2.    A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a)         "Asociación para la conservación de razas autóctonas y en peligro de extinción". La constituida por personas físicas o jurídicas que críen ganado de una misma especie o especies afines, cuyo fin primordial sea la conservación, recuperación y mejora de razas autóctonas que estén en peligro de extinción, o aquellas razas autóctonas que por su adaptación y utilización de los recursos naturales, contribuyan a mantener unos sistemas de producción no lesivos para el medio ambiente, mediante el establecimiento y ejecución colectiva, así como solidaria, de programas para la creación y llevanza de los libros genealógicos de las razas, el control necesario para el registro de genealogías, mejora de sus producciones, de la calidad sanitaria de sus productos, del medio ambiente, de los recursos naturales y para el bienestar animal.

b)        "Asociación de razas puras". La constituida por personas físicas o jurídicas, que críen ganado selecto de razas puras, y cuyo fin primordial sea el velar por la pureza, selección y mejora de las mismas, mediante el establecimiento y ejecución colectiva, así como solidaria de programas para el control de rendimientos oficialmente aprobados.

c)         "Razas de ganado autóctonas y en peligro de extinción". Son aquellas que, aun viviendo en condiciones generalmente difíciles, y con un rendimiento sensiblemente inferior a otras razas con mejores aptitudes, conservan unas características genéticas, productivas, reproductivas y de rusticidad que las hace las más idóneas para el mantenimiento y aprovechamiento del medio al que están adaptadas y con el que conviven en perfecta armonía.

c.1.) Serán subvencionables las razas autóctonas:

- Bovina: Avileña Negra Ibérica.

- Ovina: Manchega.

- Equina: Pura Raza Española.

c.2) Serán subvencionables las razas autóctonas y en peligro de extinción:

-            Bovina: Berrenda en Negro y en Colorado

-            Ovinas: Churra Negra de Colmenar o Colmenareña Rubia de El Molar.

-            Caprinas: Cabra del Guadarrama.

d)        "Hembra reproductora inscrita". Aquella perteneciente a las especies ovina y caprina, identificada, con edad superior a doce meses; bovina, identificada, con edad superior a veinticuatro meses, y equina con edad superior a treinta y seis meses que haya sido dada como válida por ajustarse al estándar racial respectivo, y que está inscrita en el Registro correspondiente.

e)         "Hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico". Aquella nacida de hembra reproductora inscrita en el Registro correspondiente del Libro Genealógico, que sea destinada a incrementar el censo de animales reproductores de la explotación. Es requisito indispensable el haber nacido en la explotación donde se recría. La edad de los animales subvencionables en el momento de la solicitud será: En ganado equino entre veinticuatro y treinta y seis meses; en ganado bovino, entre doce y veinticuatro meses, y en ganado ovino y caprino, menor de doce meses. No obstante, las edades reflejadas en este apartado podrán ser superadas en seis meses más, siempre que se pueda comprobar que cumplen las demás condiciones requeridas y no han sido objeto de subvención en ejercicios anteriores por este concepto.

 

Artículo 16. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Gastos subvencionables:

a)         Subvención por los gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letra c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

b)        Subvención por los gastos producidos por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letras c) 1 y c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

c)         Subvención por los gastos producidos por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letra c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

La ayuda de los apartados b) y c) no podrá aplicarse en el mismo año a un mismo animal.

2. Cuantía de las ayudas:

a)         Para las actuaciones previstas en el apartado 1.a) de este artículo, la ayuda anual será de hasta un 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 9.000 euros por asociación.

b)        Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.b) de este artículo, el importe máximo de la subvención será de:

- Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar:

·         Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

- Raza caprina del Guadarrama:

·         Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

- Raza ovina Manchega:

·         Hembra de recría futura reproductora: 15 euros.

- Raza bovina Avileña Negra Ibérica:

·         Hembra de recría futura reproductora: 60,10 euros.

Si es criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros.

-            Raza bovina Berrenda en Negro y en Colorado:

·         Hembra de recría futura reproductora: 120,20 euros

- Raza equina Pura Raza Española:

·         Hembra de recría futura reproductora: 240,40 euros.

c)         La subvención máxima por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, apartado 1, de este artículo, letra c), de la presente Orden, será de 6 euros por unidad de ganado hembra reproductora inscrita, acumulativa a las ayudas previstas en este artículo.

 

Artículo 17. Documentación a aportar

Con las solicitudes se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3, la siguiente en original o copia compulsada:

1. Las asociaciones que soliciten las ayudas contempladas en el presente capítulo acompañarán la siguiente documentación:

a)         Estatutos de la asociación.

b)        Programa de actividades con indicación de los medios humanos y físicos, así como todos aquellos datos que permitan valorar la ejecución.

c)         Presupuesto de gastos y compromiso escrito de mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años.

d)        Relación de explotaciones y de animales que se integran en los programas certificado por la asociación y código REGA de cada una de ellas.

2. Las asociaciones que soliciten subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico y por hembra reproductora inscrita en el Libro Genealógico, además de la solicitud deberán presentar:

a) Certificado de las respectivas asociaciones, en el que consten los animales inscritos e identificación de los mismos por ganaderías, código REGA de las explotaciones y NIF del propietario.

3. A efectos de justificación, las asociaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 15 presentarán los oportunos certificados y justificantes de los gastos y pagos efectuados entre el 1 de noviembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre del año en curso.

 

CAPÍTULO III

Mejora de la producción y comercialización de la miel

Artículo 18. Objeto ([4])

El objeto de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura obteniendo un producto de calidad, conforme con las medidas contempladas en el artículo 106 del Reglamento 1234/2007, del Consejo y en aplicación del Programa Nacional de ayudas a la apicultura, según establece el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Artículo 19. Beneficiarios ([5])

Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el presente capítulo aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en la Comunidad de Madrid que tengan inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid, al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación.

b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Para poder acogerse a las ayudas del Programa Nacional, todos los apicultores deberán:

1) Haber realizado al menos un tratamiento frente a sectores de la ganadería en el año anterior al de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

2) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable.

Artículo 20. Actividades e inversiones subvencionables ([6])

A. Asistencia técnica a apicultores (línea A):

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A las entidades contempladas en el artículo 19, letras a) y b).

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

2) Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

3) Sistemas de divulgación técnica.

4) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores, para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos¿) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).

5) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente para la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica a las agrupaciones de apicultores para la aplicación de dicho protocolo.

La contratación de personal técnico y especialista para la formación y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de técnicos por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas.

Los cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán ser organizados por la entidad solicitante. Tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos técnico-sanitarios tales como conocimiento, prevención y tratamiento de enfermedades apícolas, técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos, técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia, mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización.

Los sistemas de divulgación técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura.

B. Lucha contra la varroosis (línea B).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B las entidades contempladas en el artículo 19 letra a) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente.

Podrán ser objeto de ayudas, aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

3) Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.

4) Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Esta ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 de la línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas. La ayuda para sobrealimentación tendrá preferencia sobre la renovación de cera.

Los tratamientos quimioterápicos contra sectores de la ganadería previstos en la línea B1 y B2 deberán estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y los previstos en la línea B2 además deben ser compatibles con la apicultura ecológica. Se debe disponer de una factura del tratamiento y copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción. Ambos documentos deberán ajustarse a la normativa vigente en cada momento. Los tratamientos han de estar reflejados en el libro de registro de la explotación.

C. Racionalización de la trashumancia (línea C).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea C las entidades contempladas en el artículo 19, letra a), cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes.

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Identificación de colmenas y cuadros.

2) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3) Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que la ayuda no interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a esta medida podrán acogerse también las colmenas estantes.

4) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

5) Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.

La identificación de colmenas y cuadros deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2002, según el cual cada colmena deberá estar identificada en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble con el código de identificación de la explotación.

El cambio de colmenas será subvencionable solo cuando sea para obtener mieles monoflorales, que favorezcan la mejora en los rendimientos y producción de mieles de calidad. La destrucción de las colmenas sustituidas se ha de realizar dentro del período subvencionable y ha de estar registrado en el libro de registro de la explotación.

Las pólizas de seguro de responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios serán subvencionables. El seguro de daños propios debe cumplir la condición de que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el Sistema de Seguros Agrarios combinados, o que pueda desglosarse el importe de la prima correspondiente a ambos tipos de coberturas. En el caso de las pólizas de seguro, se considerará período subvencionable el que abarque la póliza (máximo un año), siempre que se haya efectuado el pago entre el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año de la convocatoria.

D. Análisis de miel (línea D).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea D las entidades contempladas en el artículo 19, letras a) y b).

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

 

Artículo 21. Cuantía de las ayudas ([7])

1. El porcentaje de las ayudas será el siguiente:

1) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado A) del artículo 20, la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión aprobada.

2) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los apartados B) y C) del artículo 20, la subvención será de hasta el 90 por 100 de la inversión aprobada.

3) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado D) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

2. El importe total de presupuesto de la ayuda se distribuye por líneas de ayuda en la siguiente proporción:

1) Asistencia técnica a apicultores y a las agrupaciones de apicultores: 15 por 100.

2) Lucha contra la varroosis: 45 por 100.

3) Racionalización de la trashumancia: 35 por 100.

4) Apoyo a los análisis de las características físico-químicas de la miel: 5 por 100.

3. Si tras la tramitación de los expedientes en una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A y D.

 

Artículo 22. Documentación a aportar y criterios objetivos de otorgamiento ([8])

1. Con las solicitudes de ayudas se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3:

a) En el caso de agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la varroosis.

b) En el caso de personas físicas, copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, copias de las hojas del libro de registro de en las que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria, firmado por un veterinario.

c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto detallado o factura proforma.

d) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, se deberá presentar copia de la póliza suscrita a tal efecto. Será de obligación para las pólizas colectivas solicitar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.

e) En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar copia del contrato firmado en el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del tipo de análisis solicitado y su coste.

Cuando la documentación requerida sea copia, esta será compulsada cuando no se tramite telemáticamente.

2. Criterios objetivos de otorgamiento. En la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los siguientes:

a) Para la líneas A) y D) establecidas en el artículo 20:

a.1) Por estar el solicitante constituido en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos.

a.2) Los solicitantes que estén constituidos en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia que tengan un mayor número de colmenas propiedad de apicultores registrados en la Comunidad de Madrid: 10 puntos.

b) Para la línea B) establecida en el artículo 20:

b.1) Por ser los solicitantes, apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis: 10 puntos.

b.2) Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, se otorgarán 10 puntos al solicitante apicultor que tenga un mayor número de colmenas, siendo el resto puntuadas de forma proporcional al número de colmenas que reúnan.

c) Para la línea C) establecidas en el artículo 20:

c.1) Por ser el solicitante apicultor titular de una explotación profesional conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas: 10 puntos.

c.2) Los solicitantes titulares de explotaciones conforme lo establecido en el apartado anterior, que presenten una solicitud que afecte a un mayor número de colmenas serán puntuados con 10 puntos, siendo el resto de los solicitantes puntuados proporcionalmente al número de colmenas que afecte la solicitud respectiva.

 

Artículo 23. Controles administrativos y controles de campo ([9])

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas la Dirección General del Medio Ambiente efectuará los controles establecidos en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola.

CAPÍTULO IV

Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes

 

Artículo 24. Objeto

Este régimen de ayudas tiene como finalidad mantener la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid mediante la selección genética y la realización de control de rendimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para el evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

 

Artículo 25. Beneficiarios

Podrán solicitar la ayuda las asociaciones o Federación de Asociaciones de Criadores de Ganado inscritos en el Libro Genealógico a las que se refieren los puntos a) y b) del apartado 2 del artículo 15 de la presente Orden, que estén realizando el control oficial de rendimientos lecheros en las reproductoras de las explotaciones de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción.

 

Artículo 26. Requisitos

Podrán solicitar la ayuda las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los Libros Genealógicos de Razas de Aptitud Lechera en virtud del artículo 3 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

 

Artículo 27. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1.    Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución del control lechero por los técnicos encargados de la toma de muestras, así como la realización de los análisis y el tratamiento informático de los mismos y se cuantificarán por el número de lactaciones finalizadas por explotación, entendiéndose como tales aquellas pertenecientes a las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera que, una vez sometidas a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida.

2.    La cuantía máxima de las ayudas será:

- 24,04 euros por vaca y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

- 18,03 euros por cabra y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

- 18,03 euros por oveja y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

3. La cuantificación global de la ayuda a tramitar por asociación se realizará en base a las explotaciones y número de efectivos que cumplan los requisitos establecidos y estén integradas en dicha asociación.

 

Artículo 28. Documentación a aportar

Con las solicitudes de ayudas se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3:

a)         Estatutos de la asociación, en el supuesto de que el peticionario así lo sea, y relación nominal de los socios por los que se solicita la ayuda y código REGA de la explotación.

b)        Relación de animales que han finalizado el control de rendimientos lecheros, junto con certificado de inscripción en el Libro Genealógico, para las ayudas destinadas a este control. En la especie bovina se indicará, además, el número de lactaciones correspondientes a hembras hijas de semental comunitario y el número correspondiente a hembras hijas de sementales de país tercero.

 

TÍTULO II

Convocatoria ([10])

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, en los sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid y posteriores modificaciones.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

 

Segunda. Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición, de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

 

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

MODELO DE SOLICITUD

(No se reproduce)



[1] .- BOCM 15 de octubre de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Orden 447/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que modifica la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria 2015 de las ayudas de la citada Orden.(BOCM de 22 de abril de 2015)

-          Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de marzo de 2016).

[2] .- Téngase en cuenta la modificación introducida por la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa, con el siguiente tenor:

"Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes".

[3] .- Redacción dada al apartado 6 del artículo 8 por Orden 447/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[4] .- Nueva redacción dada al artículo 18 por Orden 447/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[5] .- Nueva redacción dada al artículo 19 por Orden 447/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[6] .- Nueva redacción dada al artículo 20 por Orden 447/2015, de 26 de marzo.

[7] .- Nueva redacción dada al artículo 21 por Orden 447/2015, de 26 de marzo.

[8] .- Nueva redacción dada al artículo 22 por Orden 447/2015, de 26 de marzo.

[9] .- Nueva redacción dada al artículo 23 por Orden 447/2015, de 26 de marzo.

[10] .- Véase nota a pie de página del Artículo 3 relativa a la modificación introducida por la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.