descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social (BOCM 21 de junio de 1993, corrección de errores BOC

Orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias de Ancianos que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social. ([1])

 

 

 

El colectivo de las Personas Mayores es hoy día, tanto por sus factores sociológicos como demográficos uno de los destinatarios prioritarios de los esfuerzos de las Administraciones Públicas con el fin de conseguir que reciban una atención integral y global, tendente a mantener al individuo en su entorno social, procurando un ambiente adecuado a su situación personal, que garantice el bienestar social del mismo.

La integración de los residentes en los centros y en su entorno social desde el momento mismo de su ingreso; el fomento de la normalización, entendida como el desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia; la atención a las necesidades básicas de los residentes y la participación de los profesionales en el seguimiento y evolución de los usuarios, constituyen los principios generales que deben hacerse efectivos en las Residencias de Ancianos.

El eficiente desarrollo de estos principios en las Residencias de Ancianos gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, exige que se las dote de un marco legal que defina su régimen de organización, funcionamiento y que articule mecanismos de participación de los residentes.

El Reglamento que se aprueba pretende dar respuesta a todo lo dicho. Se estructura en tres Capítulos, desglosados en Secciones, con un total de 46 artículos y una Disposición Adicional, que se ajustan a los principios recogidos en la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales y en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones de inspección y control de los Centros y Servicios de Acción Social, en cuyo articulado se subsumen las faltas contenidas en el presente Reglamento, así como al Decreto 5/1993, de 28 enero por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Servicio Regional de Bienestar Social, y en el Decreto 28/1993, de 24 marzo, por el que se complementa el régimen jurídico básico de atención a personas mayores en Residencias y Centros de Día.

El Capítulo I, sobre «Organización de las Residencias», delimita el ámbito de aplicación del Reglamento, define el concepto de Residencia como «establecimiento destinado a servir de alojamiento estable y común a personas mayores, en el que se presta una asistencia integral y continuada, superando la meramente asistencial», enumera los principios generales de organización y funcionamiento de esta clase de Centros y describe los órganos de Dirección y Participación, así como su Organización y Estructura.

El Capítulo II referido al «Funcionamiento de las Residencias» desarrolla el contenido funcional de las Áreas de Administración, Servicios Generales y Técnico-Asistencial, especificándose asimismo las actividades que deben realizar las Unidades que integran cada una de las Áreas, en su Sección 1.ª Dedica la Sección 2.ª a la atención de los residentes, facilitándose con las actuaciones que se realizan en la recepción, la superación de los problemas de adaptación que puedan presentarse a los nuevos residentes, y regulándose con detalle los aspectos relativos al alojamiento y manutención, atención sanitaria y farmacológica, apoyo personal y social, protección de presuntos incapaces y salidas, ausencias y visitas.

Y la Sección 3.ª de este Capítulo determina los servicios a que tienen derecho los residentes.

Y por último, el Capítulo III relativo a los Residentes, regula en su Sección 1.ª la adquisición y pérdida de la condición de residente y el régimen de traslados, dedica la Sección 2.ª a los derechos y deberes de los residentes, la Sección 3.ª a los bienes de los residentes, la Sección 4.ª a las distinciones, faltas y sanciones y la Sección 5.ª contempla como «Órgano de participación y representación de los residentes» la Asamblea General y el Consejo de Residentes.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Ordenamiento Jurídico y la Disposición Final Primera del Decreto 28/1993, de 24 de marzo, por el que se complementa el Régimen Jurídico Básico del Sistema Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día, dispongo:

 

Artículo único.

 

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias de Ancianos de la Comunidad de Madrid, gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, como anexo de la presente Orden, que consta de tres capítulos, 46 artículos y una disposición adicional.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

El presente Reglamento sustituye al aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, de 3 de octubre de 1986, excepto los apartados 6, 7 y 8 que se mantienen vigentes.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Por parte del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, en el plazo de seis meses, se aprobarán los Reglamentos de Régimen Interior de las Residencias de Ancianos que se gestionan por dicho Organismo Autónomo.

 

[Por Acuerdo de 22 de julio de 1994, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de las residencias para personas mayores que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social].

 

Segunda.

 

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS GESTIONADAS DIRECTAMENTE

POR EL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA CONSEJERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

CAPÍTULO PRIMERO

Organización de las residencias

 

Artículo 1. Objeto y ámbito.

 

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento de las residencias de ancianos que gestione directamente el Servicio Regional de Bienestar Social, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Integración Social.

 

Artículo 2. Definición.

 

A los efectos anteriormente citados, se entiende por residencia de ancianos el establecimiento destinado a servir de alojamiento estable y común a personas mayores, en el que se presta una asistencia integral y continuada, superando la meramente asistencial.

 

Artículo 3. Principios organizativos y de funcionamiento.

 

La organización y el funcionamiento de las residencias de ancianos garantizarán el respeto a los derechos fundamentales y a los mencionados en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social. ([2])

Asimismo, se ajustarán a los siguientes principios:

 

a)    Integración del residente en el centro y en su entorno social desde el momento mismo de su ingreso.

b)    Fomento de la normalización, entendida como el desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia.

c)    Atención a las necesidades básicas de los residentes que garantice el máximo de autonomía personal.

d)    Trato diferenciado y respeto a la individualidad y a la intimidad, y especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del residente. ([3])

e)    Promoción de la participación y representación de los residentes.

f)     Participación y corresponsabilización de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los usuarios.

 

Artículo 4. Órganos de dirección y participación.

 

1. El Director es la máxima autoridad de la residencia y su más directo responsable. Las funciones que le corresponden son las siguientes:

a)    Dirigir, coordinar e inspeccionar el funcionamiento de las distintas áreas funcionales del centro, de conformidad con las directrices emanadas por los órganos de gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social.

b)    Responsabilizarse del desarrollo de los programas y de la ejecución del presupuesto.

c)    Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y por que reciban los servicios que la residencia debe ofrecer, así como por el pleno cumplimiento de los principios mencionados en el artículo 3.

d)    Todas aquellas necesarias para el ejercicio de las anteriores, aquellas que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la residencia o cuantas otras le asignen los órganos de gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

2. En cada Centro existirá un Consejo de residentes, elegido democráticamente, de carácter representativo y participativo, con funciones asesoras, consultivas y de propuesta.

 

Artículo 5. Organización y estructura.

 

Desde el punto de vista organizativo, las residencias se clasifican en Centros de 250 o más residentes y Centros de menos de 250 residentes. Bajo la dependencia de sus respectivos Directores se estructuran en Áreas funcionales y en Unidades de prestación de Servicios.

1. Centros con 250 o más residentes.

a)    Área de Administración.

b)    Área de Servicios Generales.

c)    Área Técnico-Asistencial.

 

Dichas Áreas prestarán los siguientes servicios organizados en unidades:

 

a)         Área de Administración.

1.         Administración.

2.         Almacén.

3.         Control, Comunicaciones y Vigilancia.

 

b)         Área de Servicios Generales.

1.         Cocina.

2.         Mantenimiento.

3.         Lavandería.

4.         Limpieza.

5.         Comedor.

 

c)         Área Técnico-Asistencial.

1.         Unidad de Atención Sanitaria y Farmacológica.

2.         Unidad de Apoyo Personal y Social.

 

2. Centros con menos de 250 residentes.

a)    Área de Administración y Servicios Generales.

b)    Área Técnico-Asistencial.

 

            Los Servicios que se prestarán desde dichas áreas, organizadas en unidades, serán:

 

a)    Área de Administración y Servicios Generales.

 

1.    Administración.

2.    Almacén.

3.    Control, Comunicaciones y Vigilancia.

4.    Cocina.

5.    Mantenimiento.

6.    Lavandería.

7.    Limpieza.

8.    Comedor.

 

b)    Área Técnico-Asistencial.

 

1.    Unidad de Atención Sanitaria y Farmacológica.

2.    Unidad de Apoyo Personal y Social.

 

CAPÍTULO II

Funcionamiento de las residencias

 

SECCIÓN 1.ª CONTENIDO FUNCIONAL

DE LAS ÁREAS

 

Artículo 6. Área de Administración.

 

Corresponden al Área de Administración las funciones que se derivan de las actividades encomendadas a las Unidades de ella dependientes.

 

Artículo 7. Unidad de Administración.

 

Corresponden a esta Unidad la realización de las siguientes actividades:

a)    La conservación y actualización de los Expedientes Administrativos de los residentes.

b)    El control del cuadro de habitaciones y el mantenimiento actualizado de la información sobre ubicación y situación de los residentes, nivel de asistencia o similares.

c)    La gestión y administración de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios.

d)    La adquisición e inventario de mobiliario, enseres y demás material inventariable.

e)    La gestión de los ingresos por estancia y servicios, así como el mantenimiento y actualización de la información económica relativa a los usuarios.

f)     La custodia de objetos de valor de los residentes.

g)    El apoyo administrativo a la Dirección y a las demás Áreas Funcionales.

 

Artículo 8. Unidad de Almacén.

 

Esta Unidad se responsabilizará del pedido, recepción, almacenaje, guarda, control de inventario y salida de suministros de productos de limpieza e higiene, alimentos, menaje, lencería, material de oficina y otros no inventariables.

 

Artículo 9. Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia.

 

Esta Unidad tiene atribuida la realización de las siguientes actividades:

a)    El control de salidas y entradas, ausencia y retornos de los residentes.

b)    La información a los usuarios sobre los asuntos cotidianos, tales como direcciones, horarios, actividades, eventos, menús, o similares.

c)    El control y atención a las visitas.

d)    Las comunicaciones megafónicas, telefónicas y postales.

e)    El transporte de los residentes con medios propios o ajenos.

f)     La vigilancia del edificio, accesos y llaves.

g)    Mensajería y reprografía.

h)    El apoyo a la Unidad de Administración.

 

Artículo 10. Área de Servicios Generales.

 

1. Corresponde al Área de Servicios Generales las funciones que se derivan de las actividades encomendadas a las Unidades de ella dependientes.

2. Asimismo el Área de Servicios Generales será la encargada de la organización y control de otros servicios, que no sean específicos de las demás Áreas, que pudieran crearse, tales como Cafetería, Tienda, Peluquería u otros similares, ya sean atendidos con medios propios o mediante contratas.

 

Artículo 11. Unidad de Cocina.

 

La Unidad de Cocina elaborará los menús normales y de régimen y procederá a la limpieza y ordenación del menaje y de las instalaciones y del recinto de cocina.

 

Artículo 12. Unidad de Mantenimiento.

 

La Unidad de Mantenimiento es la encargada de realizar las siguientes actividades:

a)    El mantenimiento preventivo de las instalaciones y el seguimiento y control de los contratos de servicios.

b)    La revisión mensual de las habitaciones y de los sistemas de aviso de emergencia.

c)    La conservación del edificio y jardines.

d)    La reparación de averías de las instalaciones y desperfectos del edificio, mobiliario y equipos.

e)    La desinfección, desinsectación y desratización.

f)     El control de los suministros energéticos.

 

Artículo 13. Unidad de Lavandería.

 

Esta Unidad será la responsable de la recepción, lavado, planchado y distribución de la lencería y de las prendas personales de los residentes, así como de la reparación de la lencería y ropa personal.

 

Artículo 14. Unidad de Limpieza.

 

Corresponde a esta Unidad la realización de las siguientes actividades:

a)    La limpieza diaria de las habitaciones, pasillos, galerías y demás dependencias de la zona residencial.

b)    La visita diaria de las habitaciones, incluidas las desocupadas, y la reposición del material higiénico.

c)    El aviso sobre desperfectos y anomalías observadas.

d)         La limpieza de los servicios y aseos, zonas de convivencia y tiempo libre, zonas de atención especializada, zona de administración, vestuarios, patios, paseos y zonas de servicios generales que no están expresamente encomendadas a otras unidades.

 

Artículo 15. Unidad de Comedor.

 

Esta Unidad es la encargada de las siguientes actividades:

a)    La distribución y servicios de comidas, en los comedores, y la distribución a las zonas de atención especializada.

b)    La limpieza del menaje y equipo de distribución.

c)    La limpieza de los comedores.

d)    El montaje de los comedores.

 

Artículo 16. Área Técnico-Asistencial.

 

1. Corresponde al Área Técnico-Asistencial las funciones que se derivan de las actividades encomendadas a las Unidades de ella dependientes.

2. Del mismo modo, el Área Técnico-Asistencial es la encargada de la organización y control de otros servicios que pudieran crearse, tales como podología, suministro farmacéutico a los residentes u otros similares, ya sean atendidos con medios propios, ya con ajenos.

3. Existirá un Equipo Multiprofesional integrado principal pero no exclusivamente por profesionales de este Área, que asumirá la tarea de seguimiento integrado e individualizado de la evolución del residente, y las consiguientes propuestas sobre los niveles y modalidades de asistencia que haya de recibir, según decisión del director, sin menoscabo de las responsabilidades que correspondan al personal facultativo.

 

Artículo 17. Unidad de Apoyo Personal y Social.

 

Esta Unidad se responsabiliza de la realización de las siguientes actividades:

a)    La recepción de los nuevos residentes, acompañándoles a los diferentes servicios y dependencias, y presentándoles a los residentes, a los miembros del Consejo de Residentes y a los empleados.

b)    La elaboración, conservación y actualización del historial social de cada residente.

c)    La información al residente y a sus familias, o tutores legales en su caso, sobre las normas reguladoras de la actividad de la residencia, derechos y deberes.

d)    La información, asesoramiento, tramitaciones y ayuda a la convivencia e integración del residente y su familia, o tutores legales en su caso.

e)    La información a familiares o tutores en su caso, de los sucesos relativos al residente cuando éste no pueda hacerlo por sí mismo y ayuda en el acceso a los servicios funerarios.

 f)    La información y fomento de la participación de los residentes en la vida social de la residencia y su entorno y en las actividades socio-culturales, artísticas y recreativas tanto internas como externas.

g)    El fomento de la autoorganización de los residentes para el desarrollo de actividades culturales, biblioteca, juegos, deportes, etc.

h)    La orientación y el apoyo personal al surgimiento y desarrollo de aficiones para la ocupación activa del tiempo libre.

i)     El desarrollo de iniciativas de apertura del residente y del centro a su entorno social.

 

Artículo 18. Unidad de Atención Sanitaria.

 

Corresponde a esta Unidad la realización de las siguientes actividades:

a) El reconocimiento médico de los nuevos residentes.

b) La apertura, conservación y actualización del Historial Médico y de Enfermería de cada residente.

c) La asistencia sanitaria dentro de los límites que se establecen en este mismo reglamento.

d) El seguimiento de la evolución de los residentes y el desarrollo de tratamientos para su mantenimiento, mejora física y psíquica y prevención de las enfermedades.

e) La atención, aseo y limpieza de enfermos y encamados.

f)   La ayuda en las actividades de la vida diaria a los residentes impedidos o dependientes y en general a los sometidos a control continuado.

g) El mantenimiento de las medidas de vigilancia implantadas sobre los residentes sometidos a control continuado, dando cuenta de cualquier anomalía observada.

h) El pedido, recepción, custodia, control de inventario y salidas de material sanitario y farmacéutico.

i)   La administración de medicamentos a los residentes sometidos a control continuado, enfermos y encamados.

j)   Atender e informar a los familiares o tutores de los residentes en las situaciones de emergencia por enfermedad o defunción.

 

Artículo 19. Servicios religiosos.

 

Sin asignar específicamente a Áreas Funcionales, bajo la supervisión inmediata del Director, las residencias pueden ofrecer servicios religiosos a los residentes mediante los Convenios que la Comunidad de Madrid tiene establecidos y los que pueda establecer con distintas Entidades Religiosas.

 

SECCIÓN 2.ª DE LA ATENCIÓN A LOS RESIDENTES

 

Artículo 20. Recepción y acogida de residentes.

 

1. La recepción de los nuevos residentes tiene por objetivo fundamentalmente la superación de los problemas de adaptación y se ajustará a lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. La Unidad de Apoyo Personal y Social, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17, procederá a informar a los nuevos residentes de los servicios y las normas básicas de funcionamiento del Centro, a confeccionar la ficha de datos personales y familiares, cuyas copias se remitirán a las Unidades de Administración y de Atención Sanitaria, y a abrir el historial social.

3. La Unidad de Atención Sanitaria practicará el reconocimiento médico y abrirá el historial médico y de enfermería. En este historial figurarán todos los aspectos sanitarios, médicos y de enfermería que sean oportunos, las sucesivas hojas de evolución y el informe Médico incluido en el Expediente de Ingreso.

4. La Unidad de Administración elaborará y custodiará el expediente personal de cada residente que al menos contendrá la siguiente documentación:

a)    Expediente de Ingreso.

b)    Ficha de ingreso firmada por el residente.

c)    Aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las residencias y los derechos y obligaciones de sus residentes.

d)    Ficha de datos personales y familiares.

e)    Fotocopia del documento de asistencia sanitaria y, en su caso, de la póliza de seguro de deceso, actualizada.

f)     Declaración de voluntad que indique las personas a las que ha de avisarse en caso de necesidad.

g)    Correspondencia mantenida por la residencia con el residente o sus familiares.

 

Artículo 21. Alojamiento y manutención de los residentes.

 

1. La limpieza de las habitaciones se efectuará en el horario que se establezca por el Director una vez oído al Consejo de Residentes, sin perjuicio de que se promueva y facilite la colaboración de los residentes capacitados para ello, poniendo en conocimiento del Área de Servicios Generales cualquier anomalía.

2. Las residentes comunicarán a la Unidad de Control Comunicaciones y Vigilancia las anomalías que observen en sus habitaciones o en el resto de las dependencias e instalaciones.

3. Los Reglamentos de Régimen Interior de cada residencia determinarán las reglas básicas de utilización de las habitaciones y áreas comunes del centro, así como las condiciones de uso de aparatos eléctricos o de otro tipo que pudieran originar riesgo, con el fin de garantizar el orden y la seguridad en las mismas.

4. En las horas de descanso de los residentes se evitará toda clase de ruidos o actividades que pudieran perturbar dicho descanso.

5. El lavado de la ropa de cama y baño y las prendas de vestir de los residentes se harán con la periodicidad que establezca el Reglamento de Régimen Interior de cada centro. En todo caso, la reposición y el marcaje de la ropa personal del residente, con el número que se le asigne, estará a cargo del mismo, sus familiares o tutores en su caso. La residencia se responsabilizará de ello cuando los residentes que carezcan de medios económicos no tengan familiares o tutor legal en su caso.

6. La residencia garantizará la manutención de los residentes en régimen de pensión completa en los horarios que internamente se determinen, limitada a los menús que se establezcan diariamente con carácter general y extensible a los específicos que facultativamente se determinen. Los horarios de las comidas se fijarán por el director, una vez oído al Consejo de Residentes.

 

Artículo 22. Atención sanitaria y farmacológica.

 

1. La asistencia sanitaria y farmacológica que se presta en las residencias es complementaria de la pública o privada que pudiera corresponderle al residente. Las residencias sufragarán la asistencia sanitaria ajena y la farmacológica cuando no exista ningún organismo o institución obligado a ello, o el residente no pueda costearla por sí o por medio de los obligados a prestarle alimentos en los términos del Código Civil.

2. Los residentes podrán solicitar consulta al personal sanitario siempre que lo estime necesario, de acuerdo a las normas u horarios que se fijen por el Director una vez oído al Consejo de Residentes.

3. La Unidad de Atención Sanitaria controlará la evolución de los residentes mediante la actualización de los historiales médicos y de enfermería y las revisiones periódicas a que se sometan los residentes.

4. Las residencias proporcionarán los medios oportunos para el transporte de los residentes que no puedan valerse por sí mismos y requieran asistencia sanitaria fuera del centro por prescripción facultativa, siempre que no esté obligado a ello otro organismo o institución, o el residente no pueda costearlo por sí o efectuarlo por sus propios medios.

5. Los residentes serán acompañados por personal del centro en los desplazamientos en que no puedan acudir solos o no tengan familiares o personas allegadas en disposición de hacerlo, siempre que no pese esta obligación en ningún organismo o institución.

 

Artículo 23. Apoyo personal y social.

 

1. Los residentes, recibirán información, asesoramiento, ayuda en tramitaciones y ayuda para la convivencia por el personal de la Unidad de Apoyo Personal y Social.

2. A los efectos señalados, los residentes podrán solicitar consulta siempre que lo estimen necesario de acuerdo con las normas y horarios que se fijen por el Director, una vez oído al Consejo de Residentes.

3. Los residentes tendrán a su disposición libros, revistas, periódicos, material audiovisual, juegos de mesa y deportivos, materiales e instrumental para manualidades y creación artística, y demás medios para la ocupación activa del tiempo libre.

4. Se facilitará a los residentes la información y la participación en las actividades socio-culturales y recreativas tanto externas como internas; en la programación y desarrollo de estas últimas podrán participar activamente, fomentándose a este fin la autoorganización de los residentes.

 

Artículo 24. Protección de presuntos incapaces.

 

1. En el supuesto de residentes presuntamente incapaces que carezcan de familiares, o cuando éstos no ejerzan las facultades de protección que les correspondan, la Dirección del centro procederá de oficio a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. Durante la tramitación de la declaración de incapacitación y sin perjuicio de las medidas judiciales que puedan adoptarse, actuará como guardador de hecho la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 25. Salidas, ausencias y visitas.

 

1. Los residentes que decidan pernoctar fuera del centro deberán notificarle previamente a la Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia, a quien harán entrega de las llaves de la habitación.

2. Independientemente de su naturaleza y duración, las salidas de los residentes sometidos a control continuado deberán ser conocidas previamente por la Unidad de Atención Sanitaria, que les informará sobre la conveniencia o no de las mismas. La decisión última corresponderá a los residentes, que asumirán toda la responsabilidad.

3. Deberán ser autorizadas por el Director las ausencias de duración continuada superior al mes, o las discontinuas que superen los cuarenta y cinco días en el período de doce meses, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2.

4. Independientemente de su duración, las ausencias no interrumpirán la obligación de satisfacer el importe de la estancia y demás servicios dejados de disfrutar durante el citado período.

5. Diariamente la Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia cumplimentará una hoja de control que remitirá al Área de Servicios Generales, y a las Unidades de Administración y de Atención Sanitaria que contendrá el número de residentes que pernoctan y relación nominal de ausentes e ingresados en enfermería con indicación de su número de habitación.

6. El residente comunicará al Centro con la suficiente antelación el cambio de la fecha de su retorno y se personará en la Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia en el momento del regreso.

7. Las visitas a los residentes se efectuarán en cada centro de acuerdo a los horarios y condiciones que se fijen por el Director, una vez oído el Consejo de Residentes, y se ajustarán a las prescripciones facultativas cuando los residentes estén sometidos a control continuado.

8. Corresponde al Director conceder la autorización, en su caso, y determinar en qué condiciones pueden las entidades o personas jurídicas visitar las instalaciones a fin de conocer su funcionamiento y organización o desarrollar actividades en el centro.

 

SECCIÓN 3.ª DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

 

Artículo 26. Fijación de los precios públicos.

 

1. De acuerdo con la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el precio público que se exige como contraprestación por la ocupación de plaza en la residencia será fijado y en su caso modificado, por acuerdo del Consejo de Administración, previa autorización del titular de la Consejería y previo informe favorable del Consejero de Hacienda en su caso. ([4])

2. Los residentes deberán comunicar a la Unidad de Administración cualquier variación que afecte a sus ingresos, a fin de que se proceda a la actualización del precio público.

 

Artículo 27. Servicios incluidos.

 

1. El abono del precio público establecido confiere el derecho de recibir sin desembolsos adicionales, los servicios siguientes:

a)    Alojamiento.

b)    Manutención (desayuno, comida y cena) relativa a los menús oficialmente establecidos.

c)    Lavado, planchado, reparación y distribución de la ropa.

d)    Utilización de los offices y sus instalaciones.

e)    La atención sanitaria y farmacológica y él transporte con estos fines, con las condiciones y límites que establece el artículo 22 de este Reglamento.

f)     Los servicios de Apoyo Personal y Social recogidas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23 de este Reglamento.

h)    Los servicios religiosos, en los centros acogidos a convenios en los términos del artículo 19.

2. Para la utilización de otros servicios será preceptivo el abono del precio público establecido por acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a los trámites contenidos en el artículo 22 de la Ley 1/1992, de 12 de marzo; o en su caso el abono de los precios privados que pudieran establecerse.

3. Queda rigurosamente prohibido ofrecer dinero o regalos de contenido económico a los trabajadores del centro y a éstos aceptarlos bajo ningún concepto.

 

CAPÍTULO III

Los residentes

 

SECCIÓN 1.ª PERMANENCIA Y TRASLADO

 

Artículo 28. Condición de residente.

 

Son residentes quienes, en virtud de la normativa que regula el acceso a los centros residenciales de la Comunidad de Madrid, hayan adquirido tal condición y en tanto no concurra una causa que origine la pérdida de aquélla.

 

Artículo 29. Pérdida de la condición.

 

1. La condición de residente se pierde por las siguientes causas:

a)    Renuncia voluntaria, que deberá constar fehacientemente.

b)    Expulsión derivada de una sanción.

c)    Fallecimiento.

2. Decaerá en su derecho quien tenga concedida una plaza en un centro y no lo ocupe dentro de los quince días siguientes a la fecha límite fijada en la resolución, o a los tres meses en caso de enfermedad o circunstancias excepcionales.

 

Artículo 30. Traslados.

 

El Servicio Regional de Bienestar Social podrá disponer el traslado de residentes entre centros, en los siguientes supuestos:

a)    A petición del interesado.

b)    Como consecuencia de una sanción.

c)    Con motivo de una reestructuración.

d)    Por causa de fuerza mayor.

 

SECCIÓN 2.ª DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 31. Derechos.

 

Los usuarios de la residencias gozan de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico en su conjunto y en particular el artículo 3 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.

Asimismo, tendrán derecho, en los términos fijados por este Decreto y en los respectivos reglamentos de régimen interno de cada residencia, a:

a)    Disfrutar de los servicios que se presten en los centros.

b)    Integrarse en los órganos de participación y representación y actuar como elector y candidato a los mismos.

c)    Participar en las actividades que se desarrollen y colaborar en la buena marcha del centro.

d)    Aquellos otros que se contemplen en las disposiciones de desarrollo.

 

Artículo 32. Deberes.

 

Los residentes están sometidos a las obligaciones genéricas que les impone el ordenamiento jurídico y en particular, el artículo 4 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.

Asimismo deberán:

a)    Cumplir las instrucciones emanadas por la Dirección del centro.

b)    Ajustarse a las prescripciones derivadas de los programas de asistencia que se les proporcionen.

c)    Declarar cualquier variación de sus ingresos que pueda repercutir en la determinación del precio público exigible y abonar puntualmente su cuantía.

d)    Observar aquellas conductas que en el marco de este Decreto se determinen en los respectivos reglamentos de régimen interno.

 

SECCIÓN 3.ª BIENES DE LOS RESIDENTES

 

Artículo 33. Disposición de los bienes por los propios residentes.

 

1. Los residentes podrán utilizar gratuitamente la caja fuerte del centro para depositar objetos de valor de su propiedad. La residencia se responsabilizará de los bienes declarados confiados en depósito.

2. La residencia podrá entablar acuerdos con entidades financieras a fin de que se facilite la provisión de fondos a los residentes en el propio centro. Las operaciones financieras que como consecuencia de ello realicen los residentes, serán ajenas a la residencia.

 

Artículo 34. Custodia de los bienes de los finados.

 

En caso de fallecimiento de un residente sus enseres serán recogidos por el personal responsable del centro y custodiados en lugar habilitado al efecto, archivando en su expediente personal el acta del inventario de sus bienes.

 

Artículo 35. Disposición de los bienes de los finados.

 

1. A los herederos testamentarios que justifiquen tal condición se les entregará los bienes del residente fallecido mediante la presentación del testamento y del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad que acredite que aquél es el último otorgado por el finado. Será justificante de la entrega la firma por los herederos del acta del inventario.

2. En caso de fallecimiento abintestato, la Dirección del centro dará cuenta de ello a la Administración de Hacienda que corresponda, de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria, en cumplimiento de la normativa específica, sin perjuicio de que los bienes puedan entregarse en depósito a los familiares que justifiquen tal condición y aporten un certificado negativo del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, previa firma del acta del inventario como justificante de la entrega.

 

Artículo 36. Subsistencia de obligaciones.

 

La entrega de los bienes de los finados a quien demuestre un derecho sobre los mismos no prejuzgará la naturaleza del derecho que le asiste, ni la mejor condición frente a terceros y no le exonerará de las obligaciones que de la entrega puedan derivarse para con otros.

 

SECCIÓN 4.ª DISTINCIONES, FALTAS Y SANCIONES

 

Artículo 37. Distinciones.

 

El Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, a propuesta del Consejo de Residentes y previo informe del Director, podrá conceder el título de Residente de Honor a quienes por sus cualidades personales, conducta ejemplar o destacada actuación en beneficio de la residencia, se hagan merecedores de esta distinción.

 

Artículo  38. Faltas.

 

1. Se considerarán faltas leves:

a)    Incumplir las normas reguladoras de la utilización de la residencia, y en especial las recogidas en los artículos 21.3 y 4, 25.2 y en la Sección 3.ª del Capítulo II.

b)    Promover o participar en discusiones alteradas o violentas de forma pública, en perjuicio de la convivencia

c)    Faltar a la consideración debida al Director, personal de la residencia, resto de residentes o visitantes.

2. Se considerarán faltas graves:

a)    La reincidencia en las faltas leves.

b)    Faltar gravemente a la consideración debida al Director, personal del centro, resto de residentes o visitantes.

c)    Sustraer bienes de la residencia, del personal, residentes o visitantes.

d)    Pernoctar fuera de la residencia sin previa notificación.

e)    Demora injustificada superior a dos meses en el pago del precio público.

3. Se considerarán faltas muy graves:

a)    La reincidencia en las faltas graves.

b)    La agresión física o los malos tratos graves hacia el Director, el personal, los residentes o los visitantes.

c)    Ocasionar daños graves en los bienes de la residencia o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia en el centro.

d)    Falsear u ocultar datos relevantes para la determinación del precio público a abonar.

e)    Ausentarse por período superior al fijado en el artículo 25.3, sin previa autorización del Director.

 

Artículo 39. Sujetos responsables.

 

Serán sujetos responsables los residentes que incurran en alguna de las infracciones contenidas en el artículo anterior. El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.

 

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

 

1. El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa que regule la materia.

2. Corresponde al Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social la incoación de los expedientes sancionadores y la resolución de los mismos.

3. Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal, se suspenderá la tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. ([5])

 

Artículo 41. Sanciones.

 

Las sanciones que pueden imponerse a los residentes que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:

1. Faltas leves:

a)    Amonestación verbal o escrita.

 

2. Faltas graves:

a)    Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los residentes o para participar en asambleas o actos públicos de los mismos por un período no superior a un año.

b)    Traslado temporal a otro centro por un período de uno a seis meses.

c)    Expulsión temporal de la residencia por un período inferior al mes.

 

3. Faltas muy graves:

a)    Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los residentes o para participar en asambleas o actos públicos de los mismos por un período de uno a cinco años.

b)    Traslado definitivo a otra Residencia.

c)    Expulsión temporal de la Residencia por un período de uno a seis meses.

d)    Expulsión definitiva. ([6])

 

Artículo 42. Graduación de las sanciones.

 

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención al grado de intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, tales como edad, formación o actitud hacia la convivencia, a la gravedad o transcendencia de los hechos y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

 

Artículo 43. Reincidencia.

 

Se produce reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de seis meses en el caso de las leves, un año para las graves y tres años para las muy graves, a contar desde la notificación de aquélla.

 

SECCIÓN 5.ª ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DE LOS RESIDENTES

 

Artículo  44. Órganos de participación y representación.

 

Los órganos de participación y representación de las residencias de ancianos adscritas al Servicio Regional de Bienestar Social son la Asamblea General y el Consejo de residentes.

 

Artículo 45. Asamblea General.

 

1. La Asamblea General, en cuanto cuerpo electoral, constituye el órgano de participación del que forman parte todos los residentes y los representantes de aquellos que estén incapacitados.

2. Sus funciones básicas serán:

a)    La elección de los miembros del Consejo de residentes.

b)    Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión del Consejo       de residentes.

c)    Todas aquellas que se le atribuyan.

3. La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:

a)    Por acuerdo del Consejo de Residentes.

b)    A petición del Director del centro.

c)    A petición del 20 por 100 de los miembros de la Asamblea General.

4. El régimen de convocatorias, mayorías, quórum y demás circunstancias relevantes para el desarrollo de sus funciones serán determinadas por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

Artículo  46. Consejo de residentes.

 

1. El Consejo de residentes constituye el órgano de representación del que forman parte los residentes a tal fin elegidos, y se estructura en Presidente, Vicepresidente, Secretario y, en su caso, vocales.

2. Sus funciones básicas son:

a)    Confeccionar y proponer programas anuales de actividades, de acuerdo a los criterios formulados por la Asamblea General, y colaborar en su desarrollo.

b)    Conocer del anteproyecto de presupuesto del centro y el proyecto de reglamento de régimen interno.

c)    Informar los expedientes relativos a distinciones y sanciones de los residentes.

d)    Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones al Consejo de residentes.

e)    Elaborar el informe anual de gestión y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

f)     Velar por los derechos de los residentes.

g)    Todas aquellas que se le atribuyan.

3. El número de miembros del Consejo será el resultante de elegir un representante por cada cien residentes o fracción, sin que en ningún caso pueda haber menos de tres.

4. El Consejo de residentes será elegido por un período de dos años, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación o relativa de los emitidos en la segunda votación que se efectuará veinticuatro horas después.

5. El mandato del Consejo expirará automáticamente bien con la constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros quedase reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la Dirección de la Residencia procederá a convocar elecciones.

6. En todo caso, la constitución del nuevo consejo se producirá al día siguiente de su elección.

7. Por acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social se establecerá la normativa electoral.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Corresponde asimismo a las respectivas unidades, la realización de aquellas actividades que, no habiendo sido mencionadas en sus respectivos artículos sean necesarias o coadyuven para la mejor realización de las actividades atribuidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 21 de junio de 1993, corrección de errores BOCM 19 de octubre de 1993.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 1009/1995, de 25 de mayo, de la Consejería de Integración Social, por la que se modifica el artículo 41 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Residencias de ancianos que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social, aprobado por Orden 766/1993, de 10 de junio. (BOCM 7 de julio de 1995).

-        Orden 2065/2008, de 29 de octubre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifica la redacción del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social, aprobado por la Orden 766/1993, de 10 de junio. (BOCM 3 de diciembre de 2008).

-        Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de abril de 2016)

[2] .-         La Ley 8/1990, de 10 de octubre, fue derogada por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2002, de 18 de diciembre, derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3].-          Redacción dada a la letra d) del artículo 3 por  Disp. Adicional 2º de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

[4] .- Véase el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

[5] .- Redacción dada al artículo 40 por la Orden 2065/2008, de 29 de octubre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[6] .- Redacción dada al apartado3 de este artículo por la Orden 1009/1995, de 25 de mayo, de la Consejería de Integración Social.