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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS SANITARIAS Y DIRECTIVAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA ÚNICA DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Constitución española, en su título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud. Como desarrollo normativo de tal previsión, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que, en su artículo 51.2, otorga la competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las Comunidades Autónomas.

Uno de los principios que ha regido históricamente la organización sanitaria en la Comunidad de Madrid ha sido, junto con su orientación prioritaria a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, su flexibilidad para permitir la adaptación necesaria a los diversos cambios que pudieran producirse en el escenario sanitario, así como para garantizar el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios.

El presente Decreto define las estructuras básicas sanitarias del área única de salud de la Comunidad de Madrid y sus órganos directivos en Atención Primaria, con pleno respeto a la normativa básica estatal.

El continuo incremento de población que ha experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el crecimiento de sus infraestructuras y recursos sanitarios hacen precisa una modificación de su organización territorial, que presenta dificultades para el avance y la consecución de nuevos retos y objetivos en una sanidad basada en los principios de accesibilidad y participación de todos los madrileños.

Para ello, se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid. Por la repercusión que conlleva este cambio, el proyecto fue remitido para su informe al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho más simplificada y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión unitaria.

En Atención Primaria, el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán tres gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).

Con el presente Decreto los centros de salud se convierten en una estructura clave de la Atención Primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la asistencia sanitaria. En este sentido, el Director del centro de salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.

Con esta nueva organización de la estructura organizativa de Atención Primaria se favorece la racionalización de procesos y procedimientos, que generarán importantes economías de escala, con las correspondientes mejoras en la eficiencia y equidad del sistema.

La disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con la disposición final primera y con la disposición adicional única de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2010,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto establecer las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria dentro del marco del área única de salud de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria

 

Artículo 2.- Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria

Las estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria son:

 

a) La zona básica de salud.

b) El centro de salud.

 

Artículo 3.- La zona básica de salud

 

1. La zona básica de salud es el marco territorial de la Atención Primaria donde desarrolla su actividad sanitaria el centro de salud, y que tiene como finalidad principal garantizar la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.

 

2. Las zonas básicas de salud del área única de salud de la Comunidad de Madrid, delimitadas conforme al artículo 62 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.

 

Artículo 4.- El centro de salud

 

El centro de salud es la estructura física y funcional donde los profesionales sanitarios y no sanitarios, bajo la dirección de un Director, desarrollan de forma integrada todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud mediante fórmulas de trabajo en equipo. Cada centro de salud contará con unas normas de funcionamiento interno aprobadas por la Gerencia de Atención Primaria, a propuesta del Director del centro.

 

CAPÍTULO III

Órganos directivos de Atención Primaria

 

Artículo 5.- La Gerencia de Atención Primaria

 

1. El órgano de dirección de Atención Primaria dentro del área única de salud es la Gerencia de Atención Primaria. El cargo de Gerente de Atención Primaria recaerá en quien haya sido designado Director General de Atención Primaria.

 

2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) La superior dirección sobre los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la Atención Primaria de salud; en particular, la aprobación de criterios de actuación homogéneos, así como la supervisión y control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios de este nivel asistencial.

 

b) La definición, desarrollo e implantación de los programas asistenciales en los centros de salud.

 

c) El impulso de la autonomía de gestión de los centros y servicios de Atención Primaria y la implantación de medidas organizativas para aumentar su capacidad resolutiva.

 

d) La fijación, implantación y desarrollo de objetivos e indicadores que permitan evaluar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los centros de salud.

 

e) La definición, impulso y desarrollo ejecutivo de las líneas de trabajo en materia de docencia, formación continuada del personal e investigación en el ámbito de la Atención Primaria de salud.

 

f) La dirección de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de salud, sin perjuicio de la competencia en esta materia de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

 

g) Establecer los cauces de coordinación con otros niveles asistenciales y con otros organismos e instituciones públicos y privados.

 

h) Cualesquiera otras que le sean conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

 

3. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán tres gerencias adjuntas:

 

- Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria.

- Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad.

- Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales.

 

Los titulares de las gerencias adjuntas serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Gerencia de Atención Primaria.

 

Artículo 6.- La Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria

 

1. Al titular de la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria le corresponde la organización, coordinación y supervisión de la actividad asistencial de los centros de salud, de acuerdo con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.

 

2. De la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria dependerán direcciones asistenciales, cada una de las cuales ejercerá responsabilidad directa sobre grupos homogéneos de zonas básicas de salud.

 

Artículo 7.- La Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad

 

Le corresponde al titular de la Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad el diseño y desarrollo de los procesos asistenciales, así como el despliegue de la estrategia de calidad y seguridad del paciente, de acuerdo con las directrices del Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 8.- La Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales

 

Al titular de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales le corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos de los centros de salud, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 9.- El Director del centro de salud

 

1. Al frente de cada centro de salud habrá un Director. El puesto de Director del centro de salud se proveerá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios y se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de temporalidad. En este sentido, la continuidad como Director del centro de salud quedará vinculada a la evaluación del desempeño, entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la trayectoria profesional y el rendimiento o el logro de resultados. ([2])

 

2. El Director del centro de salud compatibilizará las funciones de dirección del centro de salud con las asistenciales. No obstante, cuando las características del centro o las circunstancias del puesto así lo aconsejen, el Gerente de Atención Primaria podrá eximir parcialmente al Director del centro de su función asistencial.

 

3. El Director del centro de salud tendrá las siguientes funciones:

 

a) La dirección y representación del centro de salud.

 

b) La organización de los profesionales y de la actividad del centro según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.

 

c) La gestión del contrato programa del centro.

 

d) La evaluación del desempeño y la propuesta de las medidas de incentivación.

 

e) La supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de confort y seguridad en las instalaciones del centro.

 

f) Facilitar una correcta y ágil atención, tramitación, contestación y, en su caso, resolución de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Coordinador de equipo de Atención Primaria

 

Hasta que sean nombrados los Directores de los centros de salud, ejercerán dichas funciones los actuales coordinadores de equipos de Atención Primaria. En el supuesto de que en un mismo centro de salud exista más de un equipo de Atención Primaria, el titular de la Dirección General de Atención Primaria designará, de entre los distintos coordinadores, a aquel que ejercerá como Director del centro.

 

Segunda.- Adecuación de estructuras

 

Con la finalidad de salvaguardar el correcto funcionamiento de los servicios, y en tanto, de manera progresiva, las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes se adecuen a la nueva organización, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos y unidades actualmente existentes.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única.- Derogación normativa

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, expresamente, el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre normas básicas de funcionamiento de los equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 187/1998, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la actualización de la zonificación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.- Modificación del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

 

El artículo 3 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, queda redactado de la siguiente manera:

 

"La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

 

a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.

b) Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento".

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación normativa

 

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este Decreto y para modificar y actualizar el Anexo al que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el 15 de octubre de 2010.

 

 

ANEXO

Relación de Zonas Básicas de Salud (Seccionado 2009)

(Véase en versión pdf)



[1] .- BOCM 9 de agosto de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Sentencia 901/2011, de 8 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aclarada y completada por Auto de 24 de noviembre de 2011 (BOCM 26 de junio de 2015).

[2].- Apartado 1 del art. 9 anulado por la Sentencia 901/2011, de 8 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aclarada y completada por Auto de 24 de noviembre de 2011 (BOCM 26 de junio de 2015).