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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA OFICINA REGIONAL DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

La Orden de 5 de septiembre de 1988 del excelentísimo Consejero de Salud organiza la asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud formuló la recomendación de nominar Coordinadores autónomos para impulsar las acciones de trasplante de órganos y tejidos y en dicha línea, mediante Orden del 19 de junio de 1990, se procedió en esta Comunidad Autónoma al nombramiento del Coordinador Regional de Trasplantes.

El desarrollo creciente de los trasplantes de órganos y tejidos, en nuestro país en general y en nuestra Comunidad en particular, ha alcanzado niveles que aconsejan incrementar los mecanismos de coordinación entre los diversos organismos, centros y personas implicadas en dicha actividad.

El uso de las facultades atribuidas que legalmente tengo atribuidas:

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Crear la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  2.

 

Son funciones de la citada Oficina Regional:

 

a) Establecer una coordinación eficaz con los distintos centros autorizados y acreditados y de ellos entre sí.

 

b) Suscitar y organizar campañas de información con el fin de incrementar las donaciones de órganos.

 

c)    Recabar y elaborar los informes pertinentes para conseguir un desarrollo óptimo de los programas de trasplante.

 

[Por Orden 685/2008, de 23 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro Madrileño de Enfermos Renales en la Comunidad de Madrid (REMER)]

 

d) Representar a la Comunidad ante la Organización Nacional de Trasplantes.

 

e) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Oficina Regional.

 

Artículo 3.

 

La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes dependerá directamente de la Directora General de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. ([2])

 

Artículo 4.

 

Al frente de la Oficina Regional de Trasplantes estará el Coordinador Técnico de Trasplantes, cuyas funciones, dependencias, vinculaciones, nombramiento y cese se ajustarán a lo dispuesto en la Orden 803 de 5 de septiembre de 1988 sobre asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM 14 de enero de 1993.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 461/1995, de 18 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se modifica el artículo 3 de la Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid (BOCM 25 de octubre de 1995).

[2].-        Redacción dada a este artículo por la Orden 461/1995, de 18 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 De acuerdo a la organización administrativa vigente, la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid está adscrita al Servicio Madrileño de Salud. Véase la Disposición Adicional Primera.3 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.