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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se delegan competencias en relación con el procedimiento sancionador en materia tributaria.  ([1])

 

 

 

El artículo 18 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, establece que corresponde a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego la competencia sobre la tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

En aras de lograr una ágil gestión administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero

 

Delegar en el titular de la Subdirección General de Gestión Tributaria la competencia relativa a la resolución de imposición de sanciones tributarias, cuando el importe de la sanción sea  igual o superior a 10.000 euros.

 

Segundo

 

Delegar en el titular del Área de Recursos y Procedimientos Especiales de Gestión, de la Subdirección General de Gestión Tributaria, las competencias siguientes:

a)     El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

b)    La resolución de imposición de sanciones tributarias, cuando el importe de la sanción sea inferior a 10.000 euros.

c)     La terminación del procedimiento sancionador en los casos que no lleve aparejada la imposición de sanciones.

 

Tercero

 

Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

 

Cuarto

 

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 31 de mayo de 2010, corrección de errores BOCM 14 de junio de 2010.