Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan
los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios
sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en
organización no sanitaria en la Comu-nidad de Madrid. ()
▼
DEROGADA expresamente por la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre
El Decreto
51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen
jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid habilita en su
disposición final primera al Consejero de Sanidad para el desarrollo y
ejecución de esta norma reglamentaria.
En ejercicio de
esta habilitación se aprobó la Orden 101/2008, de 14 de febrero, del Consejero
de Sanidad, que reguló los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de
asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados
en una organización no sanitaria, permitiendo con ello aplicar, al ámbito
sanitario objeto de la misma, los procedimientos regulados en el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre
la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La presente Orden
tiene su justificación en las evaluaciones y análisis que han venido
efectuándose con motivo de la aplicación práctica de la
Orden 101/2008, de 14 de febrero, y con el objetivo permanente de conseguir
una proporcionalidad entre las condiciones y requisitos mínimos exigidos, y la
necesaria garantía de los derechos de los usuarios a obtener una asistencia
sanitaria segura. Es por ello que esta Orden procura centrarse en la regulación
de las condiciones mínimas generales de naturaleza estrictamente sanitaria, sin
perjuicio de que otras normativas sectoriales de ámbito autonómico o local les
sean también aplicables a los centros y servicios sanitarios, y deroga aquellos
aspectos y requisitos vigentes hasta el momento que eran extraños al objetivo
último de esta norma o que no eran competencia directa de esta Consejería.
Por último señalar
que, se ha procedido a efectuar una estructuración normativa más racional y
lógica de los requisitos técnico-sanitarios exigidos con el fin de facilitar a
los interesados su cumplimiento en aras a una mayor seguridad jurídica.
En
su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Ordenación e Inspección, de conformidad con las
atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo 1.- Objeto
La
presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos generales y
específicos que deben cumplir los centros y servicios sanitarios sin
internamiento, y los servicios sanitarios integrados en una organización no
sanitaria para obtener las correspondientes autorizaciones de instalación,
funcionamiento, renovación y modificación, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros a que vengan obligados cuando exista una normativa específica.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación
1. Esta Orden será
de aplicación a todos los centros y servicios de asistencia sanitaria sin
internamiento, entendiéndose como tales los contemplados en el punto C.2 del
Anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
2.
Será de aplicación, asimismo, a los servicios sanitarios integrados en una
organización no sanitaria, entendiéndose por tales los contemplados en el punto
C.3 del Anexo I del Real Decreto 1277/2003, con independencia de su
titularidad, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
3.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los siguientes centros
y unidades asistenciales, rigiéndose por su normativa específica: Análisis
clínicos, bioquímica clínica, inmunología, microbiología y parasitología,
anatomía patológica, laboratorio de hematología, genética, centros de
reproducción humana asistida, centros de reconocimiento para los aspirantes y
titulares de los permisos de conducción, licencia de armas y tenencia de
animales potencialmente peligrosos y, centros médico-aeronáuticos de
reconocimiento para los aspirantes y titulares de licencias y habilitaciones
aeronáuticas.
No
obstante, la presente Orden les será de aplicación con carácter subsidiario en
los aspectos no contemplados en su normativa específica.
Capítulo
II
Requisitos
generales de los centros y servicios de asistencia sanitaria sin internamiento
y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria
Artículo 3.- Espacios
físicos
1. Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se
exijan en el Anexo I de la presente Orden respecto de aquellos centros y
servicios sanitarios que por su complejidad lo demanden, los centros y
servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una
asistencia sanitaria segura:
a) Zona de espera.
b) Zona asistencial.
c) Zona de instalaciones
y servicios generales.
2. En la zona
asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o
aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de
exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la
sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el
desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de
exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función
de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o
servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en
la sala de consulta.
Cuando la oferta
asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención
delimitada del resto de los espacios. Las características de dicha área serán
las especificadas en el Anexo I de esta Orden en función del tipo de centro o
servicio.
3.
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que
estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales
que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén
situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras
arquitectónicas para su acceso.
También
se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento
de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
4.
Las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios
deberán disponer de un área específica dedicada exclusivamente a la actividad
sanitaria, y las características de la misma serán las establecidas en función
de la tipología de centro o servicio sanitario.
5.
En relación a las barreras arquitectónicas internas, y sin perjuicio de la
aplicación de la normativa vigente en esta materia, se cumplirán las siguientes
condiciones:
a) Si el
centro dispone de más de un nivel, se garantizará el transporte vertical de los
pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será
preciso salvar dicho desnivel si en la planta de acceso del centro o servicio
se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de
espera para pacientes.
b) Aquellos
centros que por su actividad puedan exigir el traslado de pacientes en camilla,
deberán estar exentos de barreras arquitectónicas. En caso de existir deberán
ser salvadas mediante la existencia de montacamillas.
Artículo 4.- Equipamiento
sanitario
1. Todos los centros y servicios sanitarios objeto de esta
Orden dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las
actividades sanitarias que realicen. Dada la especial complejidad de la
actividad desarrollada por determinados centros o servicios sanitarios, deberán
disponer además, de lo establecido en este artículo del equipamiento sanitario
específico que se contempla en el Anexo II de esta Orden. En particular, las
instalaciones y equipos radiológicos cumplirán en todo momento con la normativa
estatal y autonómica vigente en esta materia.
2.
Contarán con un inventario del equipamiento que posean, debiendo tener siempre
disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de
funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los
registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o
averías.
3.
Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que
precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro
o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación,
equipado con termómetro de máximos y mínimos.
4. Para las
salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de
sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.
Artículo 5.- Limpieza,
desinfección y esterilización
1. Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales,
de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.
2.
En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser
esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de
autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad
suficiente para cubrir sus necesidades. Con el fin de asegurar la correcta
esterilización será preciso que:
a) El material
a esterilizar permita su embolsado o empaquetado previo a la esterilización.
b) Se realicen
controles de garantía del proceso de esterilización, consistentes en un control
químico en cada proceso y un control biológico, al menos, una vez al mes, y, en
todo caso, tras cada reparación del autoclave. Dichos controles deberán quedar
debidamente anotados.
3.
En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser
esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos
alternativos que garanticen su esterilización.
Artículo 6.- Personal
1.
Los centros y servicios sanitarios objeto de esta Orden deberán disponer de
personal suficiente para garantizar su adecuado funcionamiento, con las
particularidades que se establecen para cada tipología de centro o servicio
sanitario en el Anexo III.
2.
Todos los profesionales que desarrollen su actividad en estos centros y servicios
sanitarios deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida o
habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen y, en
su caso, de la colegiación profesional cuando esta fuera obligatoria.
3. Los
centros y servicios sanitarios dispondrán de un director asistencial que será
un profesional sanitario y que deberá reunir los requisitos de titulación y/o
especialidad establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación
de las Profesiones Sanitarias, así como, la colegiación profesional
correspondiente cuando sea obligatoria legalmente.
Artículo 7.- Documentación
clínica
En el Anexo
IV de la presente Orden se recoge la documentación específica requerida para
determinados centros y servicios sanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de
la normativa estatal y autonómica vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y de información y documentación clínica.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Publicidad
médico-sanitaria y residuos biosanitarios
Los
centros y servicios sanitarios objeto de la presente Orden, estarán sometidos
al cumplimiento de la normativa específica reguladora de la publicidad médico
sanitaria y, en su caso, de la normativa específica reguladora de la gestión de
residuos biosanitarios.
[Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid]
[Por Decreto 83/1999,
de 3 de junio,
del Consejo de Gobierno, se regulan las actividades de producción y de gestión
de residuos biosanitarios y citotóxicos en la
Comunidad de Madrid.]
Segunda.- Centros de
interrupción voluntaria del embarazo
1. Los
centros de interrupción voluntaria del embarazo se regirán, con carácter ge-neral,
por lo dispuesto en el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre
centros sanitarios acreditados, y dictámenes preceptivos para la práctica legal
de la interrupción voluntaria del embarazo, siéndoles de aplicación lo
dispuesto en esta Orden para todos aquellos aspectos no contemplados en la
citada norma.
2. Para la
realización de abortos en embarazos con alto riesgo para la embarazada o con
más de doce semanas de gestación, serán autorizados los centros sanitarios,
públicos o privados, que además de cumplir con lo establecido en el apartado
anterior, reúnan las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 1 del
Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios
acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción
voluntaria del embarazo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Régimen
transitorio de los procedimientos
1.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa
anterior. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución optar
por la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
2. Los
centros y servicios sanitarios que hubiesen sido autorizados y que se encontrasen
funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden,
contarán con un plazo de dieciocho meses para adaptarse a los requisitos
establecidos en la misma a contar desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan
derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
esta Orden y en especial la Orden 101/2008, de 14 de febrero, por la que se
regulan los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de asistencia
sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una
organización no sanitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
normativa
Se autoriza a la
Dirección General de Ordenación e Inspección para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Segunda.- Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
ESPACIOS FÍSICOS
ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO
1. Clínicas
dentales
a. La sala de tratamiento
dispondrá de un área de preparación de instrumental.
b. En caso de realizar
vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
2. Centros de
Diálisis
a.
Sala de hemodiálisis. Los pacientes portadores del antígeno de superficie del
virus de la hepatitis B, C y VIH, deberán dializarse en una zona diferenciada
de la sala de hemodiálisis y con equipo específico.
b. Vestuarios
específicos para el personal sanitario y pacientes.
c. Zona de descanso
para pacientes postdiálisis.
d.
Los centros que dispongan de programas de diálisis peritoneal continua y/o
diálisis peritoneal automatizada deberán contar, además, con:
1. Un local
adecuado para el entrenamiento de pacientes.
2. Un
despacho para consulta destinada a estos enfermos.
3. Una
habitación en condiciones adecuadas de aislamiento.
3. Centros de
Diagnóstico por Imagen, Centros de diagnóstico por resonancia magnética,
Centros de medicina nuclear y Centros de tomografía por emisión de positrones
En todos estos
centros deberán existir los siguientes espacios físicos:
a. Zona de vestuarios
para el personal de la instalación.
b.
Cabinas vestidores para pacientes, con acceso directo a la sala de
exploración diagnóstica y con sistema de cierre desde el interior hacia la sala
de espera
c.
Aseos para pacientes. En el supuesto de que se realicen técnicas con
contrastes que deban ser evacuados mediante un procedimiento específico será
necesario disponer de un procedimiento de recogida de residuos biológicos, o
bien disponer de aseos específicos para los enfermos destinatarios de estas
técnicas.
d. Sala de exploración
diagnóstica.
1.
Dispondrá de puertas de acceso con un vano mínimo de 1,20 metros. El tamaño de la sala deberá ser el adecuado para el equipo a instalar de
acuerdo con las especificaciones del fabricante. Dicho equipo estará ubicado de
forma que se pueda atender al paciente, como mínimo, por tres lados.
2.
Dispondrá de blindajes estructurales contra las radiaciones ionizantes, según
la normativa vigente.
e. La consola
de mandos o sala de control dispondrá de la protección adecuada y permitirá la
comunicación audiovisual directa con el paciente.
f. Área de
recuperación del paciente en los casos en los que se realicen estudios con
medios de contraste intravascular o con dosis administradas de radiofármacos.
Se
deben colocar carteles en lugares adecuados dirigidos a mujeres para
advertirles que, antes de someterse al procedimiento con rayos X, deben
comunicar al médico si están embarazadas o creen estarlo, de acuerdo con el
artículo 9 de RD 1976/1999, sobre Criterios de Calidad en radiodiagnóstico.
En los
centros de diagnóstico por técnicas de resonancia magnética la sala de
exploración diagnóstica tendrá restringido el acceso a todo el material
ferromagnético. El acceso a la sala de exploración se delimitará mediante
barreras estructurales y carteles que avisarán de la influencia de los campos
magnéticos en esa zona, limitando el acceso a personas con marcapasos y
prótesis que puedan ser afectadas por campos magnéticos.
En los
Centros de medicina nuclear la sala de almacenamiento y preparación de
radiotrazadores tendrá bien establecidas y diferenciadas las zonas de
almacenamiento y las de preparación. Dicha sala deberá disponer de condiciones
adecuadas de asepsia y radioprotección, así como de un sistema de ventilación
adecuado en el caso de que se utilicen gases radiactivos o componentes volátiles.
La sala de administración de radiotrazador y/u obtención de muestras, estará
próxima a la sala de preparación. Dispondrá de lavamanos con toallas
desechables, así como de un depósito de residuos radiactivos y biológicos.
La
zona de almacenamiento de residuos radiactivos se diseñará dotándola de las
medidas necesarias de radioprotección. Las dimensiones del almacén serán las
adecuadas para el volumen y tipología de residuos que se generen. Tendrá
cerradura con llave y estará debidamente señalizada.
La unidad
de radiofarmacia, en el caso de que se realicen preparaciones extemporáneas y
procedimientos de marcado celular, deberá cumplir lo establecido en la
legislación vigente.
Deberá
existir una señalización en toda la instalación de acuerdo con el Reglamento de
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
En los
centros donde se realicen tomografías por emisión de positrones (PET) o PET_TC,
además de los espacios físicos exigidos para las instalaciones de medicina
nuclear en el apartado 3 del Anexo I, se observarán las siguientes condiciones:
a.
Podrá utilizarse la gammateca como sala de almacenamiento y preparación de
radiotrazadores, siempre que se almacenen los radiotrazadores emisores de
positrones en una celda especial con el blindaje adecuado.
b.
Será preciso contar con una sala de administración de dosis y recuperación
de pacientes inyectados independiente de la sala de espera, que deberá reunir
las condiciones mínimas de protección establecidas por la normativa vigente en
materia de protección radiológica.
c.
Los residuos generados en PET, con cortos periodos de semidesintegración, se
depositarán hasta su desintegración radiactiva en contenedores blindados
especiales dentro de la zona de almacén de residuos radiactivos, según la normativa
vigente en materia de protección radiológica.
4. Centros móviles
de asistencia sanitaria
Las
unidades móviles de radiodiagnóstico estarán adaptadas a la actividad que
desarrollan y garantizarán las adecuadas condiciones de seguridad radiológica,
higiénicas y de funcionamiento, debiendo disponer del espacio suficiente para:
a. Contar con un
registro de datos de los pacientes.
b. Zona de exploración
en condiciones de privacidad.
c.
Las unidades móviles de Radiodiagnóstico Digitalizado, tendrán que disponer
de un sistema seguro para obtener, procesar, almacenar y transmitir las
imágenes.
Asimismo
dispondrán de luz regulable y sistema autónomo de emergencia
5. Centros de
Cirugía Mayor Ambulatoria
a.
Aseos y Vestuarios para pacientes que deberán disponer de una salida directa
al área quirúrgica y contarán, al menos, con una cabina por quirófano.
b. Área quirúrgica
asistencial
1. Condiciones:
a.
Cada área quirúrgica dispondrá de una doble circulación, de sucio y de limpio,
que podrá venir determinada, bien a través del propio diseño arquitectónico,
bien mediante un protocolo de circulaciones.
b.
Estas áreas dispondrán de acceso y circulación diferenciada del resto de las
unidades, debiendo estar adecuadamente señalizadas. Contarán, asimismo, con
control de entradas y salidas, así como comunicación interna con el resto del
centro.
2. Áreas que componen el área
quirúrgica asistencial:
a.
Área limpia, que deberá estar bien delimitada del resto y separada por
puertas. Dispondrá de sistema de tratamiento de aire y gradientes de presiones
positivas. Estará integrada por las siguientes zonas:
1.
Zona de lavado quirúrgico. Estará próxima al quirófano y con visión directa
al mismo y dispondrá, como mínimo, de un lavamanos con dos puntos de agua
dotados de grifo quirúrgico con accionamiento no manual.
2.
Quirófano. El número de quirófanos dependerá del volumen de actividad del
centro.
3.
Local de limpio con esterilización. Comprenderá los distintos almacenes de
material e instrumental médico quirúrgico.
b. Área de tránsito, que
estará integrada por las siguientes zonas:
1.
Vestuario para el personal. Contarán con aseos y taquillas y tendrán salida
al área limpia y restringida del área quirúrgica.
2. Local de sucio.
Dispondrá de vertedero y pila de lavado.
3.
Unidad de recuperación postanestésica, excepto para cirugía ocular que se
realice sin sedación o sin anestesia general.
c. Área de recuperación y
readaptación al medio.
1.
Se ubicará próxima a la URPA (Unidad de recuperación postanestésica) y
estará dotada, como mínimo, de dos sillones reclinables o camillas articuladas
por quirófano, los cuales permitirán las posiciones de sentado y decúbito.
2.
Dispondrá de un control de enfermería con visión directa de los enfermos, dotada
de una zona para depósito y preparación de medicamentos.
d. Área de esterilización
con autoclave.
c.
Requisitos e infraestructura eléctrica, ventilación y climatización
específicos de los locales destinados a quirófanos
1. Los quirófanos
tendrán una superficie mínima de 20 a 25
metros cuadrados.
2.
Los materiales de las paredes y techos serán duros, impermeables, resistentes
al fuego, continuos y no brillantes.
3.
El suelo debe ser semiconductor, estar conectado a toma de tierra, sin juntas
y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales.
4.
Las puertas de acceso de pacientes deberán permitir la hermeticidad de los
quirófanos, tendrán una anchura mínima de vado de 1,20 metros de ancho. Si las puertas son correderas el riel estará en el exterior del
quirófano.
5. Los quirófanos no tendrán
ventanas practicables al exterior ni a los pasillos.
6. Un mínimo de dos lámparas
quirúrgicas.
7.
La lámpara de quirófano y seis tomas eléctricas para equipos de asistencia
vital, estarán alimentadas por un sistema complementario de alimentación
eléctrica, como el sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) o baterías, que
garantice el suministro de la potencia durante dos horas a plena carga.
8.
El suministro de gases medicinales debe estar centralizado, disponiendo de
cuadro duplicado para su control y regulación y dotado de alarma, debiendo
instalarse en cada quirófano, al menos, las siguientes tomas:
1.
Una de protóxido de nitrógeno.
2.
Dos de aire comprimido medicinal.
3.
Dos de oxígeno.
4.
Dos de vacío.
9.
Cumplirán lo establecido en las normas de aplicación en esta materia,
especialmente en el reglamento de baja tensión y disposiciones de desarrollo,
así como el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios. El proyecto técnico
deberá estar elaborado y firmado por técnico competente.
10.
Todas las características técnicas del quirófano deberán estar especificadas
en el proyecto técnico y certificadas por organismo o entidad competente.
d. Requisitos
específicos de los locales destinados a unidad de recuperación postanestésica
(URPA):
1.
El número de puestos en la unidad de recuperación postanestésica
estará en función de la actividad quirúrgica del centro. No obstante, la unidad
mínima será de dos puestos por quirófano y con una superficie mínima de 10
m 2 por puesto.
2.
Cada puesto tendrá espacio suficiente para que se pueda acceder al paciente
por la cabecera y dos laterales, además de las necesidades de circulación
general.
3.
Las puertas de acceso tendrán una anchura mínima de 1,20 metros, con el fin de que pueda pasar una cama con sus accesorios.
4.
Deberá disponer de una buena visibilidad de todos los pacientes desde el
control de enfermería o, en su caso, de una central de monitorización u otro
sistema de vigilancia.
5.
Dispondrá de una zona asistencial limpia para preparar medicaciones y
material estéril, así como de un lavamanos dotado con grifo de accionamiento no
manual.
6.
Todos los puestos han de tener, como mínimo, una toma de oxígeno, una toma de
aire comprimido y una toma de vacío. El suministro de estos gases estará
centralizado, disponiendo de cuadro duplicado para su control y regulación, y
dotado de alarma.
6. Unidad de
cirugía refractiva
a.
Los centros que dispongan de unidad de cirugía refractiva deberán contar con
una sala de cirugía con láser, que tendrá el espacio mínimo suficiente para
alojar el material oftálmico correspondiente de acuerdo con las
especificaciones del fabricante. Las puertas serán de un mínimo de 1,20 metros de ancho.
b.
Asimismo, deberá disponer de una zona de lavado de manos equipada con
lavamanos y grifo quirúrgico, con acceso directo a la sala de cirugía y una
sala de recuperación y adaptación al medio, con un mínimo de dos puestos por
quirófano.
c.
En las unidades de cirugía refractiva que realicen cirugía intraocular, el
quirófano para la realización de dicha práctica dispondrá de una superficie
mínima de 16 m 2 . El resto de requisitos del área quirúrgica serán
los mismos que los establecidos en esta Orden para los Centros de Cirugía Mayor
Ambulatoria.
7. Centros de
interrupción voluntaria del embarazo
Los
centros de interrupción voluntaria del embarazo dispondrán de las siguientes
áreas diferenciadas:
a) Recepción
y administración.
b) Sala
de espera.
c) Consulta
médica.
d) Área
quirúrgica para las intervenciones que, a su vez, tendrá las siguientes zonas:
1.
Zona de lavado quirúrgico.
2.
Quirófano.
3.
Local de limpio con esterilización.
4.
Local de sucio.
5.
Unidad de recuperación postanestésica.
e) Área de
readaptación al medio.
f) Vestuarios y
aseos para pacientes.
Los
requisitos del área quirúrgica serán los mismos que los establecidos para los
centros de cirugía mayor ambulatoria.
Las
prestaciones de análisis clínicos podrán ser propias o concertadas. Se deberá
disponer de espacios, equipamientos y personal suficiente para realizar las
pruebas analíticas urgentes. Se dispondrá de relación escrita con un
laboratorio externo para las prestaciones que no se puedan obtener en el propio
centro y siempre en caso de análisis concertados.
ANEXO II
EQUIPAMIENTO
SANITARIO ESPECÍFICO
1. Consultas de
Podología
a. Sillón podológico.
b. Micromotor podológico.
c. Negatoscopio, excepto
si se utilizan técnicas de radiología digital.
2. Centros
Polivalentes y Centros de Salud de Atención Primaria
Además
de disponer de todo el instrumental y material necesario en función de la
actividad sanitaria del centro y de la especialidad correspondiente, como
mínimo deberá disponer de:
a. Electrocardiógrafo.
b. Sillas de ruedas para
posibles eventualidades.
c. Equipamiento y
medicación para la atención de posibles urgencias cardiorrespiratorias.
3. Clínicas
dentales
a. Sillón
odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
b.
Lámpara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones
odontoestomatológicas.
c.
Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y
jeringa con funciones de aire-agua-spray.
d. Sistema de
aspiración.
e.
Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor
conectado al sistema de aspiración.
f. Negatoscopio.
4. Centros de
Diálisis
a. Equipo de
hemodiálisis con sus correspondientes accesorios.
b. Electrocardiógrafo.
c.
Equipamiento y medicación para la atención de posibles urgencias
cardiorrespiratorias
d. Frigorífico.
5. Centros de
Diagnóstico por Imagen
a.
Se deberá disponer de equipos de radioprotección personal (tales como
delantales de plomados, protectores gonadales o gafas de vidrio plomado)
adecuados, con objeto de que sean utilizados por el operador y para proteger al
paciente si fuese necesario. Dichas prendas deberán estar disponibles en número
suficiente para permitir su uso simultáneo de acuerdo con las necesidades de la
instalación.
b.
Cuando se realicen exploraciones a pacientes en edad pediátrica, se deberá
disponer y utilizar soportes, sujeciones y protectores radiológicos adecuados a
la edad de los niños.
c.
En caso de realizarse estudios con medios de contraste intravascular, se
dispondrá de equipamiento y medicación para la atención de posibles urgencias
cardiorrespiratorias.
d. El área de informes
contará con negatoscopios y/o monitores.
6. Centros de
diagnostico por resonancia magnética
a.
La sala de exploración dispondrá de detectores de concentración de oxígeno
en el aire para aquellas máquinas que se refrigeren con gas en estado líquido,
como el helio o el nitrógeno. La carga y descarga de estos gases se realizará
solo por personal debidamente autorizado.
b.
Para la realización de técnicas con contraste intravascular y/o anestésicas
se dispondrá de equipamiento sanitario, compatible con la resonancia magnética,
para atender cualquier urgencia y equipo de reanimación cardiopulmonar con el
material y la medicación necesaria.
7. Centros de
medicina nuclear tomografía por emisión de positrones
a.
Se deberá disponer de equipos de tratamiento de la imagen asociados a las
gammacámaras, así como, en su caso, fuentes de calibración, maniquíes y equipos
de control de calidad.
b.
Monitores de radiación y contaminación fijos y portátiles adecuados en
sensibilidad y respuesta en energía a los radionucleidos empleados en cada
instalación para realizar el control y la vigilancia de la radiación y
contaminación. El número de equipos disponibles y su ubicación estarán en
relación con el riesgo radiológico de la instalación.
c.
Se deberá disponer de al menos un activímetro con las oportunas
certificaciones de verificación.
d. Equipos de
radioprotección para el personal (delantales plomados, guantes, etc.).
e.
En caso de transporte de muestras, contenedores dotados de protección
adecuada y para las jeringas de administración del radiofármaco, una protección
específica.
f. Campana de flujo
laminar tipo A si se hace marcaje celular.
g. Gammateca y, en
caso de no utilizar unidosis, vitrina tipo C.
h.
Material para control cromatográfico, colorimetría y ph-metría, en caso de
no utilizar unidosis.
i.
Sistemas y procedimientos de descontaminación, tanto para el personal como
para el material.
j.
En el caso de que se realicen pruebas de estimulación física o
farmacológica en el centro, deberán contar, además, con lo siguiente:
1.
Ergómetro.
2.
Monitor de registro electrocardiográfico.
3.
Medicación vasoactiva.
4.
Carro de parada para reanimación cardiopulmonar.
5.
Disponibilidad de equipo y material para la administración externa de oxígeno.
8. Unidades de
Cirugía Menor Ambulatoria
a.
Lámpara articulada.
b. Mesa de tratamiento
articulada y accesible desde todos los lados.
c. Material estéril e
instrumental necesarios para las intervenciones a realizar.
d.
Equipo de reanimación cardiopulmonar con el material y la medicación
necesaria para atender las urgencias médicas.
e. Toma de oxígeno y
vacío, que podrá ser central o portátil.
f.
Lavamanos con grifo quirúrgico o accionamiento de codo o pedal, y con un
sistema de dispensación automático de toallas.
g. Panel de
aislamiento transformador en caso de utilizar unidades electro-quirúrgicas.
9. Centros de
Cirugía Mayor Ambulatoria
Cada área
quirúrgica dispondrá de:
a.
Un carro de parada cardiopulmonar con documentación donde se relacionen
todos sus componentes, desfibrilador con palas internas y externas y marcapasos
externo.
b. Analizador de
glucosa capilar.
c. Electrocardiógrafo
con registro.
d. Doble manguito de
isquemia.
e. Estimulador de
nervios periféricos.
f. Respirador
portátil para traslado.
g. Monitor de
traslado con los siguientes parámetros: ECG, PANI, SpO2.
h. Sistemas de
protección para prevención de enfermedades transmisibles.
i.
Caja de seguridad para estupefacientes, debiendo quedar registradas las
entradas y salidas de los mismos.
j.
Autoclave rápido para esterilización de emergencia, dotado con controles de
presión y temperatura.
k. Dos
frigoríficos, uno para productos biológicos y otro para medicamentos. Además de
lo anterior, cada quirófano deberá disponer, al menos, de:
a.
Mesa de intervención articulable y desplazable, con toma de tierra y sistema
de introducción de placa radiográfica.
b. Unidad
electro-quirúrgica.
c. Dos sistemas de
aspiración.
d. Mesa para material
de uso en la intervención.
e. Contenedores de
ropa, papel, punzantes y residuos orgánicos.
f. Instrumental
quirúrgico acorde con cada tipo de intervención.
g.
Estación de trabajo de anestesia con monitorización de parámetros
ventilatorios, doble corte de mezcla hipóxica, analizador de gases y
anestésicos inhalatorios.
h.
Monitor modular o compacto con los siguientes parámetros:
electrocardiografía con dos desviaciones distintas en pantalla, presión
arterial no invasiva, temperatura, pulsioximetría y capnografía.
i. Módulo de
relajación muscular.
j. Módulo de
monitorización de profundidad anestésica.
k.
Bolsa-balón inflable con reservorio de O 2 y válvula de presión
positiva espiratoria final.
l.
Equipo de intubación de la vía aérea así como mascarillas laríngeas, tubo
laríngeo y sistemas de ventilación manual con liberación ajustada de presión
para ventilación jet para permeabilización de la vía aérea.
m. Carro de medicación
y material fungible.
n. Calentador y
presurizador de líquidos.
o. Manta de aire
caliente.
p. Caudalímetro de
oxígeno.
q. Bombas de infusión
para administración de fármacos.
r. Sistema de
climatización de emergencia con control de presión y temperatura.
s. Gasas y compresas
con marca radiopaca para su identificación y contaje.
Además
del equipamiento básico del área quirúrgica, las unidades de recuperación
postanestésicas deberán disponer de:
a.
Un monitor en cada puesto con los siguientes parámetros: electrocardiografía
con dos desviaciones distintas (ECG), presión arterial no invasiva (PANI) y
saturación periférica de oxígeno (SpO2) y pulsioxímetro.
b.
Cada unidad dispondrá de un carro de intubación difícil (con mascarillas
tipo "FastTrak" y equipo de ventilación transtraqueal
"Manuget"), un espirómetro, una bomba de analgesia controlada por el
paciente (PCA), un calentador de líquidos, una bomba de infusión, un sistema de
calentamiento activo del paciente, un aspirador de secreciones gástrico y un
equipo de respiración asistida.
c.
En el caso de pacientes pediátricos, se dispondrá de equipos y material
adecuados a este tipo de pacientes.
d.
Deberá asegurarse el suministro eléctrico, al menos, durante seis horas,
bien a través de un sistema de baterías, bien mediante un grupo electrógeno,
que deberán abastecer al Área Quirúrgica, URPA, Readaptación al Medio,
Iluminación de Emergencia y en su caso, Laboratorio, Radiología y un Montacamillas.
10. Unidad de
cirugía refractiva
a. Mesa quirúrgica.
b. Instrumental
estándar de oftalmología.
c. Equipo de láser.
d.
Microqueratomo. En el caso de cirugía refractiva con láser excimer, las
cuchillas deberán ser sustituidas en cada una de las intervenciones.
e. Estación de
trabajo de anestesia.
f. Carro de parada
para reanimación cardiopulmonar.
g.
Autoclave con las adecuadas características termo higrométricas para las
intervenciones a realizar.
h. Microscopio
quirúrgico oftalmológico en el caso de realizar cirugía intraocular.
11. Centros de
interrupción voluntaria del embarazo
Además
de lo establecido en el artículo 1 del RD 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre
centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal
de la interrupción voluntaria del embarazo, los centros deberán disponer de
ecógrafo vaginal y abdominal y del equipamiento exigido en esta Orden para los
Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria.
ANEXO III
REQUISITOS DE
PERSONAL ESPECÍFICOS
1. Clínicas
dentales
En los
casos en los que se realicen sedaciones será necesaria, la presencia de un
Médico especialista en Anestesiología y Reanimación, excepto en los casos en
que la sedación se realice por vía oral.
2. Centros de
Diálisis
a.
Será obligatoria la presencia física en el centro de, al menos, un nefrólogo
y un enfermero/a mientras se realicen las sesiones de hemodiálisis.
b.
La complejidad del centro determinará el número de personal de enfermería,
auxiliar y administrativo necesario, así como la necesidad de incorporar a otro
tipo de personal.
3. Centros de
Diagnóstico por Imagen
a.
Al menos uno de los médicos del centro deberá estar en posesión de la
especialidad de Radiodiagnóstico, de Odontología o de Podología, según el campo
de actividad que se realice en el centro.
b.
Durante la realización de las exploraciones a los pacientes deberá estar
presente, al menos, un médico especialista en radiodiagnóstico.
c.
Todos los médicos, odontólogos o podólogos de la instalación deberán poseer
la acreditación de Director de instalación de rayos X con fines médicos
otorgada por el Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la legislación
vigente.
d.
El personal que realice operaciones en los equipos productores de
radiaciones ionizantes relacionadas con las exploraciones a pacientes deberá
estar, asimismo, en posesión de la acreditación de operador otorgada por el
Consejo de Seguridad Nuclear.
e.
En el caso que se realicen procedimientos de radiología intervencionista,
los médicos deberán poseer la acreditación de segundo nivel de formación en
protección radiológica, de acuerdo con la
Orden SCO/3276/2007, de 23 de octubre, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
f.
En el caso de que en las exploraciones a los pacientes se utilicen contrastes
intravenosos será preciso que dispongan de personal titulado (enfermera/o)
g.
Los titulares de las instalaciones que no dispongan de un Servicio de
Radiofísica y Protección Radiológica propio o asignado, podrán contratar una
Unidad Técnica de Protección Radiológica, para que los especialistas en
radiofísica hospitalaria les proporcionen asesoramiento específico y apoyo
técnico, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
4. Centros de
diagnóstico por resonancia magnética
a. Al
menos uno de los médicos del centro deberá estar en posesión de la especialidad
de Radiodiagnóstico.
b.
Durante la realización de las exploraciones a los pacientes deberá estar
presente, al menos, un médico especialista en radiodiagnóstico.
c.
En el caso de que en las exploraciones a los pacientes se utilicen
contrastes intravenosos será preciso que dispongan de personal titulado (médico
y/o enfermería).
5. Centros de
medicina nuclear y de tomografía por emisión de positrones
a.
Al menos uno de los médicos del centro deberá estar en posesión de la
especialidad de Medicina Nuclear.
b.
Durante la realización de las exploraciones a los pacientes deberá estar
presente, al menos, un médico especialista en Medicina Nuclear.
c.
Todos los médicos especialistas en medicina nuclear de la instalación
deberán poseer la acreditación de Supervisor de instalación radiactiva
otorgadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la legislación
vigente.
d.
Dispondrán de un especialista en Radiofísica Hospitalaria y un especialista
en Radiofarmacia, que podrán estar integrados en la plantilla del centro o
concertados con otros centros.
e.
El personal que realice administración de radiofármacos y las operaciones
relacionadas con las exploraciones a pacientes deberá estar en posesión de la
titulación académica y profesional adecuada, así como de la licencia de
operador otorgada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
f.
En el caso de que se realicen pruebas de estimulación cardiaca de carácter
físico o
farmacológico en el centro, deberá contar además con un médico especialista en
Cardiología y un enfermero/a.
6. Centros
móviles de asistencia sanitaria
a.
Las unidades móviles para el desarrollo de la actividad de vigilancia de la
salud deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o
médico de empresa, así como un enfermero/a especialista en Enfermería del
Trabajo o Enfermería de Empresa.
b.
Las unidades móviles de radiodiagnóstico deberán disponer de médicos
especialistas en Radiodiagnóstico para efectuar los informes de las
exploraciones radiológicas efectuadas, Técnicos Especialistas en
Radiodiagnósticos y personal auxiliar necesario.
c.
Las unidades móviles de extracción de sangre deberán contar con médicos,
enfermero/a y personal auxiliar, debiendo realizarse las extracciones bajo la
supervisión de un médico.
7. Centros de
Cirugía Mayor Ambulatoria
a.
El personal del centro, tanto sanitario como no sanitario, auxiliar y de
mantenimiento, vendrá determinado por la actividad asistencial que se
desarrolle en el mismo, debiendo, en todo caso, ser suficiente para poder
prestar adecuadamente el servicio.
b.
Cada equipo quirúrgico deberá estar compuesto por un médico con la
especialidad quirúrgica correspondiente, un médico especialista en anestesia y
reanimación y un enfermero/a que actuará como instrumentista, excepto en el
supuesto de centros de cirugía mayor ambulatoria de podología, que contarán
con, al menos, un podólogo y un médico especialista en anestesia y reanimación.
c.
Durante todo el horario en el que el centro tenga actividad quirúrgica o
postoperatoria, deberá haber, al menos un médico con especialidad quirúrgica,
un médico especialista en anestesia y reanimación y un enfermero/a.
8. Unidad de
cirugía refractiva
Será necesario
disponer de médico especialista en Anestesia y Reanimación, cuando estas
intervenciones precisen anestesia general o sedación, excepto en los casos en
los que la sedación se realice por vía oral.
9. Centros de
interrupción voluntaria del embarazo
Se
cumplirá lo exigido en el artículo 1.1 del Real Decreto 2409/1986, de 21 de
noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y dictámenes preceptivos para
la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo. Además de lo
anterior, deberán cumplir con lo siguiente:
La
relación de personal con que deberá contar el centro será, al menos, la
siguiente:
- Un
responsable legal.
- Un
médico especialista en obstetricia y ginecología.
- Un
médico especialista en anestesia y reanimación.
- Un
enfermero/a.
- Un
trabajador social.
Los
criterios para la realización y organización de la actividad sanitaria del
centro, por parte del personal referido anteriormente, serán los establecidos
en el apartado 7 del Anexo III de esta Orden.
ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN
SANITARIA ESPECÍFICA
1. Centros de
Diálisis
Los
centros y/o unidades de diálisis sin internamiento deberán estar coordinados
con el Servicio de Nefrología de un centro hospitalario de referencia, debiendo
suscribir, al efecto, un documento de colaboración.
2. Centros de
diagnostico por resonancia magnética, los centros de diagnóstico por imagen, los
centros de medicina nuclear y centros de tomografías por emisión de positrones
Estos
Centros deberán disponer de un registro de pacientes donde conste, al menos, la
identificación del paciente, la fecha y el tipo de exploración realizada, así
como el médico prescriptor de la misma. Todas las exploraciones radiológicas
deberán ser informadas por un médico especialista en Radiodiagnóstico y, en los
centros de medicina nuclear y centros de tomografías por emisión de positrones,
por un médico especialista en medicina nuclear. Deberán guardar las copias de
los informes radiológicos en el archivo del centro.
Centros de
Diagnóstico por Imagen
a.
Será obligatorio disponer e implantar el Programa de Protección Radiológica
definido en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el
reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
diagnóstico médico.
b.
En los supuestos en los que la sala de exploración tenga instalado más de un
equipo emisor de radiaciones ionizantes, el titular del centro tendrá un
procedimiento documentado de funcionamiento que impida la presencia de dos
pacientes simultáneamente en la misma sala.
c.
Documento acreditativo de estimación de dosis a los pacientes, cuando sea
preciso según lo dispuesto en el Real Decreto 1976/1999, de 2 de diciembre, por
el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
Centros de
diagnóstico por resonancia magnética
Los
centros con equipos de resonancia magnética deberán recoger en el proyecto
técnico la influencia de los campos magnéticos sobre la estructura del
edificio. Además, se realizará un estudio de su influencia en el entorno, por
motivo de su peso, emisiones electromagnéticas, ruido y sistema criogénico.
3. Centros móviles
de asistencia sanitaria
a.
Los vehículos deberán disponer de la certificación de vehículo sanitario
expedida por la Comunidad de Madrid y cumplir todos los requisitos exigidos por
la normativa vigente.
b.
Los centros móviles con equipos de emisiones de radiaciones ionizantes o de
alta tecnología, además de acreditar que cumplen con todos los requisitos
exigidos por las autoridades de Tráfico y Transportes para su movilidad y
funcionamiento, deberán disponer de un Proyecto Técnico emitido por técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, al que se
acompañará la memoria en la que se indique que se cumple toda la normativa
vigente en materia de construcción, instalaciones y seguridad.
c.
Las unidades móviles contarán con un protocolo y registro de mantenimiento y
control del equipamiento, material y productos sanitarios utilizados.
4.
Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria
a.
Parte de programación de quirófano previo a la intervención, que puede ser
individual o colectivo, donde conste toda la información específica del
paciente necesaria para la adecuada intervención (diagnóstico, tipo y técnica
de intervención, necesidades de equipo específico, de injertos, fungibles
especiales, etcétera).
b. Hoja de recepción
de pacientes donde se haga constar:
1.
Si el paciente tiene historia clínica y consentimiento informado quirúrgico
y anestésico.
2.
Identificación del paciente
3.
Si el paciente tiene prótesis móviles o algún objeto metálico externo.
4.
Si el paciente tiene problemas de comunicación, alergias y constantes
vitales recientes.
5. Tipo de preparación
preoperatorio realizada (lavado, medicamentos, etcétera).
c. Registro de la
actividad quirúrgica en el que se anotará, durante el acto quirúrgico:
1.
Nombre y apellidos del paciente, así como su edad.
2.
Fecha de la intervención.
3.
Diagnóstico.
4.
Tipo y técnica operatoria.
5.
Tipo de anestesia. Gráfica/Hoja de anestesia.
6.
Nombre y apellidos del cirujano, ayudantes, anestesiólogo y del resto de
personas que intervienen en el acto quirúrgico. Este apartado deberá contar con
espacio suficiente para relacionar a cada uno de ellos.
7.
Estado y destino del paciente.
8.
Duración de la intervención.
9.
Recuento de gasas, compresas y agujas de instrumental.
10. Muestras
remitidas para diagnóstico, en su caso.
d.
Registro de tóxicos, en su caso, donde deberá constar el nombre y apellidos
del paciente, la fecha, cantidad y tipo de tóxicos administrados.
e.
Registro de implantes, en su caso, donde se recojan el nombre y apellidos
del paciente y la fecha, nombre y tipo del implante.
f.
Protocolos sobre: Limpieza y mantenimiento del quirófano; lavado de manos;
circulación de pacientes; utilización y mantenimiento del carro de parada y
material; recepción y preparación del campo quirúrgico; desinfección y
esterilización del instrumental y retirada de residuos biosanitarios.
g.
Protocolos y registros de los controles microbiológicos, diferenciando las
distintas dependencias del área, que deberán realizarse al menos una vez al mes
y en todo caso siempre que se produzcan alteraciones, así como las medidas
correctoras a emplear.
h.
Registro de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de la
climatización y del equipamiento electromédico de las distintas unidades, en el
que constarán las revisiones y firma del responsable de mantenimiento, así como
protocolo de limpieza de los filtros, la cual deberá realizarse al menos una
vez al mes.
i.
Protocolo de derivación con un centro hospitalario de referencia para
derivar pacientes en caso de producirse complicaciones.
j.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 89/1999, de 10 de junio,
por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos (CMBD), el alta
hospitalaria y cirugía ambulatoria en la
Comunidad de Madrid.
5. Unidad de
cirugía refractiva
Entregarán
un informe clínico de alta para los pacientes donde conste la técnica
quirúrgica efectuada, tratamiento y cuidados postoperatorio a seguir, así como,
información sobre dónde acudir en caso de presentarse alguna complicación.
6. Centros de
interrupción voluntaria del embarazo
Además
de cumplir lo dispuesto en lo Artículos 4 y 9 del Real Decreto 2409/1986, de 21
de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos
para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo y de lo
establecido en el apartado 4 del presente anexo, deberán disponer de la
siguiente documentación:
a. Información
escrita sobre métodos anticonceptivos, prevención de interrupciones voluntarias
de embarazos de repetición y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
b.
En el informe de alta se harán constar las medidas relacionadas con la
prevención de infecciones y hemorragias, así como el riesgo que puede implicar
la realización de nuevas interrupciones de embarazos.