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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PAGOS DOMICILIADOS Y LA REALIZACIÓN DE LOS PAGOS PERIÓDICOS Y REPETITIVOS

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PAGOS DOMICILIADOS Y LA REALIZACIÓN DE LOS PAGOS PERIÓDICOS Y REPETITIVOS.

 

 

 

Orden 1398/1991, de 8 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los pagos domiciliados y la realización de los pagos periódicos y repetitivos. ([1])

 

 

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid actuará en las materias propias de su Hacienda Pública conforme a los principios de legalidad y eficacia, principios que también son inspiradores de nuestra forma constitucional en su artículo 103.1, así como de la ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad en su artículo 37.2, siendo también principio inspirador de la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, que en su artículo 29 establece que la actuación administrativa se regirá por los principios de economía, celeridad y eficacia. Por ello, de acuerdo con el sentido previsto por las normas citadas y en pos de conseguir una mayor eficiencia en la tramitación de una serie de pagos que por sus especiales características son totalmente necesarios e imprescindibles para el desarrollo de los servicios, tienen un carácter repetitivo, o atienden a obligaciones derivadas de un contrato de suministro continuado, procede dictar una norma que regule el procedimiento específico de tramitación que simplifique y racionalice el pago por parte de la Tesorería de la Comunidad, todo ello en base a la aplicación del artículo 110, apartado 2, de la ley de Hacienda de la Comunidad, que recoge la posibilidad de realizar pagos a través de diferentes medios, entre ellos la domiciliación, y en base al artículo 74, párrafo 3, de la citada Ley en la que se contempla un futuro desarrollo de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija por parte de la autoridad competente, participando los pagos domiciliados de su naturaleza, puesto que se conciben como anticipos de caja fija y pagos a justificar centralizados.

 

Las citadas obligaciones cuyo pago se pretende regular son aquellas que provienen en general de contratos para la obtención de suministros constantes como agua, luz, teléfono, etc., y aquellas otras en las que existe una obligación asumida por la Comunidad de Madrid de realizar pagos fijos y repetitivos, como alquileres, becas, ayudas familiares, etc., haciéndose necesario un procedimiento eficaz y ágil que permita con claridad realizar esos pagos en las fechas previstas, sin tener que repetir en cada caso los expedientes de propuestas de pago evitando el riesgo de incumplimiento del pago al vencimiento debido y manteniendo suficiente nivel de seguridad en la realización de los pagos.

 

Por todo ello, y en uso de las facultades que me concede el apartado c) del artículo 9 de la ley de Hacienda de la Comunidad, y el artículo 41.d) de la ley de Gobierno y Administración de 13 de diciembre de 1983,

 

DISPONGO

 

 

 

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

La presente Orden tiene por objeto, en primer lugar, autorizar la domiciliación de pagos derivados de contratos de suministros de carácter continuado y, en segundo término, permitir encomendar a la Tesorería el pago de aquellas obligaciones de carácter periódico y repetitivo, por cantidad cierta y conocida previamente, a realizarse en fechas predeterminadas y que se deriven de normas en vigor o de contratos vigentes.

 

Artículo  2. Concepto.

 

1. Son pagos efectuados mediante domiciliación aquellos en los que existiendo una obligación previa, se procede a su extinción mediante la autorización al acreedor para que gire sus cobros a través de una entidad financiera con la que previamente se ha acordado y autorizado la realización de los mismos.

 

Se podrán domiciliar aquellos pagos que sean consecuencia de suministros de carácter continuado y de obligaciones que supongan pagos repetitivos derivados de actos o contratos previamente aprobados o suscritos por autoridad competente.

 

2. Son pagos periódicos, aquellos que se derivan de obligaciones contraídas por la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud de un acto administrativo unilateral, que implique la realización de pagos repetitivos por igual importe y en fechas fijas a sus beneficiarios.

 

Artículo  3. Ámbito de aplicación. Límites.

 

Las Consejerías y los organismos autónomos podrán acogerse a este procedimiento de tramitación en los siguientes casos:

 

3.1. Podrán domiciliarse en cuentas bancarias los pagos que se encuentran definidos en el artículo 2.1, cuando vengan derivados de contratos de suministro eléctrico, agua, teléfono, así como de algunos otros de análogas características en los que la cuantificación de la deuda puede ser variable para períodos distintos y se efectúa la determinación de su importe mediante recibos emitidos por el acreedor.

 

Es necesaria para la tramitación de los pagos domiciliados por el procedimiento establecido en la presente norma, la existencia previa de un contrato de suministro o servicio continuado.

 

También podrán ser objeto del procedimiento de pago mediante domiciliación aquellos que vengan derivados de contratos de arrendamientos, en los que conociéndose previamente el importe y la fecha de la deuda a pagar en cada período, se efectúa el pago mediante el cargo en la cuenta corriente designada a tal fin, y se realizará en los períodos acordados contractualmente, todo ello siempre que así se derive del contrato en vigor.

 

3.2. Podrán encomendarse a la Tesorería la realización de los pagos definidos en el artículo 2.2 cuando se derive dicho pago de una obligación reconocida que deba abonarse fraccionadamente con carácter periódico en fechas y por cantidades fijas.

 

Artículo  4. Procedimiento.

 

4.1. Pagos domiciliados:

 

4.1.1. Previa solicitud del responsable del programa de gasto a través de la respectiva Secretaría General Técnica de la Consejería o unidad análoga del organismo correspondiente, la Tesorería indicará al acreedor la cuenta corriente a la que debe girar para realizar el cobro y a la entidad financiera la autorización para realizar los pagos domiciliados.

 

El responsable del gasto, en su caso, solicitará que se efectúe la retención del crédito por el importe aproximado del gasto a realizar hasta tanto se tramita la autorización y disposición correspondiente.

 

4.1.2. Los pagos se anotarán por la Tesorería transitoriamente como «pagos por cuenta del presupuesto», una vez que se haya recibido el cargo por cuenta de dicho pago.

 

La Tesorería solicitará a la Intervención la retención inmediata del crédito correspondiente de los pagos, en el caso de que no se hubiese realizado, y solicitará a las Consejerías proponentes del gasto la confección en el plazo de un mes de las propuestas de pago para su aplicación definitiva, remitiéndoles la documentación correspondiente a los pagos efectuados.

 

Una vez que las facturas o recibos de los correspondientes pagos domiciliados estén en poder de los respectivos responsables de los programas de gastos, éstos procederán a comprobar la adecuación y exactitud de los pagos. Cuando observasen un pago que, por cualquier causa, fuera incorrecto o indebido, lo deberán comunicar inmediatamente a la Tesorería para que actúe en consecuencia con dicha situación, pudiéndose compensar de oficio, por la Tesorería, con el que se efectúe en la siguiente facturación, y en todo caso, se proceda a reclamar la cantidad indebida por los medios legalmente existentes.

 

4.2. Pagos periódicos y repetitivos:

 

4.2.1. Las Consejerías y organismos autónomos remitirán por el concepto de «pagos periódicos» la propuesta de pago, que teniendo una duración máxima de un año, corresponda a todo el período temporal que comprenda la obligación devengada de pagar. Se encomendará a la Tesorería el pago periódico de dichas propuestas en las fechas y en la cantidad fija que se establezca en cada caso.

 

4.2.2. Al menos cuatro días antes de la realización de cada pago fraccionado, la Tesorería comunicará al responsable del programa de gasto correspondiente que se va a proceder a realizar dichos pagos y éste podrá suspenderse provisionalmente hasta dos días antes de la fecha establecida por la nueva solicitud del responsable que propuso el gasto o de la Intervención Delegada respectiva.

 

4.2.3. Una vez realizados los pagos, la Tesorería lo comunicará al responsable del gasto a través de la Secretaría General Técnica, o unidad análoga del organismo autónomo correspondiente, así como a la Intervención Delegada que corresponda.

 

Artículo  5. Anulación del procedimiento.

 

La Tesorería podrá anular la realización, tanto de los pagos domiciliados como de los pagos periódicos, si el gestor de gasto lo comunicase a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería o unidad del organismo autónomo correspondiente. Dicha comunicación será motivada y deberá estar informada por la Intervención Delegada.

 

Artículo  6. Cuantificación de los pagos.

 

Las Consejerías y organismos deberán remitir a la Tesorería de la Comunidad la estimación cuantitativa de los pagos domiciliados que se deban tramitar por ese procedimiento para cada ejercicio presupuestario.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

En la relación con aquellos pagos que sean susceptibles de ser domiciliados, que se deriven de contratos de suministro de las características mencionadas, facturados por el acreedor con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, y pendientes de pago, podrá solicitarse a la Tesorería su inclusión como pagos domiciliados, siempre que se realice el correspondiente procedimiento descrito en la presente Orden, que les será de aplicación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 16 de mayo de 1991.