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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES A LOS VOCALES POR LAS ASISTENCIAS A LAS VISTAS ORALES CONVOCADAS POR LAS JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE DE MADRID

 

 

 

Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las indemnizaciones a los vocales por las asistencias a las vistas orales convocadas por las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid. ([1])

 

 

Mediante Decreto 42/1991, de 24 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de mayo), posteriormente modificado por Decreto 18/2006, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de febrero), se constituyeron las Juntas Arbitrales del Transporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto de mercancías como de viajeros, como órgano de resolución de las controversias de carácter mercantil que pudieran surgir en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre de mercancías y de viajeros, recogiendo así el mandato legal y reglamentario contenido en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en los artículos 6 a 12 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley citada.

 

El artículo 2 del Decreto 42/1991, de 24 de mayo, prevé que cada una de las Juntas Arbitrales del Transporte estará compuesta por el Presidente y dos vocales, y asistida por un Secretario con voz pero sin voto, efectuándose el nombramiento de todos ellos mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de transportes. El Presidente y el Secretario serán nombrados de entre funcionarios de la Comunidad de Madrid, debiendo ser el primero Licenciado en Derecho, y los vocales serán designados según corresponda, de entre los propuestos por las distintas empresas públicas con representación en las Juntas Arbitrales, por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, por las asociaciones representativas, y por la sección o secciones primordialmente afectadas, de las que constituyen los Departamentos de Transporte de Viajeros y de Mercancías en que se estructura el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del citado Decreto.

Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 1211/90 ya citado, prevé, dentro del procedimiento arbitral, la celebración de una vista oral en la que las partes en conflicto pueden alegar lo que a su derecho convenga y aportar o proponer las pruebas que estimen pertinentes, dictando la Junta su laudo, por mayoría simple de los miembros, una vez oídas las partes y practicadas o recibidas las pruebas que considere oportunas, en el plazo previsto en la legislación general de arbitraje.

Teniendo en cuenta la necesaria colaboración y asesoramiento de los distintos vocales en las vistas orales que se celebren, así como en el procedimiento de elaboración del laudo arbitral, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente se hace necesario establecer una indemnización por cada sesión diaria a la que acudan los distintos vocales a fin de poder contar con los mismos y así garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de las Juntas Arbitrales del Transporte.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar y fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración. En su virtud, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar las cantidades a percibir por los vocales de las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, tanto de mercancías como de viajeros.

 

Artículo 2.- Destinatarios

Tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones reguladas en la presente Orden los vocales de las Juntas Arbitrales del Transporte de Mercancías y de Viajeros, así como en su caso los suplentes de estos, que hayan sido debidamente nombrados como tales conforme al procedimiento previsto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Asistencias y sesiones

1. Los vocales de las Juntas Arbitrales del Transporte a que se refiere el artículo anterior, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a percibir, en concepto de indemnización por la asistencia personal a cada sesión diaria que se celebre, y a la que hayan sido debidamente convocados, la cuantía de 100 euros. ([2])

2. Las cuantías señaladas en el apartado precedente tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente. Para períodos bianuales sucesivos, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, en su caso, la continuidad de las mismas a solicitud de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

3. La Dirección General de Transportes comunicará semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por los conceptos a que se refiere este artículo.

4. El número máximo de asistencias a vistas orales cuya convocatoria, tanto a vocales titulares como suplentes, está prevista anualmente, es de 400.

 

Artículo 4.- Límites a la percepción de asistencias

1. Respecto a las cantidades a percibir por los vocales, tanto titulares como suplentes, en concepto de indemnización por asistencias a las vistas orales, serán de aplicación, con carácter general, las limitaciones recogidas en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 del Real Decreto citado, las cantidades devengadas que superen los límites fijados para la percepción de asistencias según lo previsto en dichos preceptos, serán ingresadas directamente en el Tesoro Público por la Dirección General de Transportes.

 

Artículo 5.- Requisito para la percepción de asistencias

Para la percepción de las indemnizaciones por asistencia se requerirá la concurrencia personal y efectiva a las correspondientes sesiones, acreditada a estos efectos, por el/la Secretario/a de la Junta Arbitral del Transporte.

 

Disposición Transitoria Única. Asistencias producidas en el ejercicio 2009

La presente Orden será de aplicación a las indemnizaciones que se devenguen con ocasión de las asistencias a vistas orales de las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid producidas desde el 1 de enero de 2009.

 

Disposición Final Primera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Segunda

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 24 de marzo de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden de Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2014 y 2015 (BOCM 29 de enero de 2014).

[2].- Véase la Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, que modifica estas prescripciones.