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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato. ([1])

 

 

 

La Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, aplicando la Directiva CE 1999/70, de 28 de junio, dio nueva redacción al artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, consagrando el principio de igualdad de trato entre los trabajadores con contratos de duración indefinida y los trabajadores con contratos de duración temporal.

Asimismo, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, viene aplicando este criterio de igualdad al reconocimiento de antigüedad al personal laboral temporal en los mismos términos que al personal laboral fijo, salvo que los criterios de cómputo de la antigüedad, diferentes para cada colectivo, vengan justificados por razones objetivas.

La adopción de este criterio igualitario supone una modificación del régimen de reconocimiento de los servicios prestados por el personal laboral temporal, lo que aconseja la regulación de un procedimiento que establezca los cauces administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración retributiva, en cada uno de los contratos laborales temporales que haya podido suscribir el trabajador, a fin de lograr una gestión eficaz en esta materia.

Por otra parte, se impone la necesidad de que se establezca un procedimiento normalizado y homogéneo para todas las Consejerías y Organismos Autónomos, toda vez que la gestión de personal laboral se encuentra descentralizada, así, también, la competencia en materia del archivo y custodia de los expedientes personales del referido personal permanente o temporal se residencia en las Secretarías Generales Técnicas y unidades análogas de gestión en los términos establecidos en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

Por cuanto antecede, y dado que del procedimiento de reconocimiento que se regula mediante la presente Orden van a derivarse unos efectos económicos, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2.b), apartados 1 y 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, así como el artículo 1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 37 ([2]) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

2. El reconocimiento de trienios del personal laboral temporal, como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio conforme al procedimiento ordinario.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Procedimiento de reconocimiento de los trienios

 

1. El procedimiento de reconocimientos de trienios, objeto de la presente Orden, se iniciará a instancias de parte ante el órgano competente en materia de personal de la Consejería u organismo en donde preste sus servicios el trabajador en el momento de la solicitud, en aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, deberá presentar la solicitud de reconocimiento de trienios que se publica como Anexo I. ([3])

2. A dicha solicitud deberá acompañar la certificación original o compulsada de servicios prestados, conforme al modelo Anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

3. Los órganos competentes para expedir la certificación señalada en el apartado anterior serán los responsables de personal de cada Consejería u organismo en los que el solicitante haya mantenido el contrato o vinculación anterior.

4. Únicamente se tramitarán las solicitudes de reconocimiento de trienios presentadas por trabajadores temporales que acrediten una prestación de servicios superior a tres años, salvo que haya mediado una interrupción superior a tres meses, en cuyo caso solo se computarán los servicios posteriores a la misma, procediéndose a su desestimación en los demás casos.

5. El reconocimiento de trienios efectuado con arreglo al procedimiento fijado solo causará efectos en el contrato durante cuya vigencia se solicite y, en ningún caso, implicará antigüedad en los servicios prestados a los efectos del cálculo de la indemnización prevista en el apartado del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

6. Reconocidos los trienios, la percepción económica a que diere lugar dicho reconocimiento y el devengo de los siguientes se tramitará conforme a las reglas establecidas convencionalmente para los trabajadores fijos.

7. Cada nueva contratación exigirá un nuevo reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.

 

Artículo 4.- Efectos económicos

 

1. Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.

2. No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.

3. Las solicitudes de abono de cantidades por atrasos que excedan de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo deberán plantearse como reclamación previa a la vía laboral ante la Consejería en la que debieron hacerse efectivas en cada caso, y ello a efectos de su correcta imputación a cada contrato.

 

Artículo 5.- Comunicación al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid

 

En relación con los contratos de duración determinada superior a seis meses, de inscripción preceptiva en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, la resolución de reconocimiento de trienios que se dicte por el órgano competente será remitida dentro del mes siguiente a su adopción al citado Registro de Personal, para su anotación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal ([4]).

 

Disposición Adicional Única.- Agilidad y simplificación en los procedimientos en la materia

 

1. A la finalización de cada contrato temporal se entregará al trabajador por el órgano contratante, sin necesidad de previa solicitud, una certificación de servicios prestados en relación al mismo.

2. El trabajador podrá solicitar, desde el inicio de cada contratación, el reconocimiento de trienios ante el órgano competente en materia de personal del órgano contratante.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Régimen de las solicitudes presentadas

 

Las solicitudes que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán reiterarse conforme al modelo que se publica como Anexo I, acompañadas de las correspondientes certificaciones de servicios prestados conforme al Anexo II y tramitarse conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.- Ejecución de sentencias firmes

 

El pago de cantidades derivado de la ejecución de sentencias firmes condenatorias para la Comunidad de Madrid sobre la materia objeto de la presente Orden se efectuará por la Consejería u Organismo Autónomo que tramitase la reclamación previa que dio origen a la condena dineraria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación

 

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda podrá dictar las Resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([5])

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 1 de febrero de 2010.

[2].-          Véase el artículo 176 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, aprobado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[3].-          Anexo tácitamente derogado por la Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal". Téngase en cuenta que los modelos de impresos han dejado de publicarse en el BOCM tras la modificación del criterio 14 h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, por el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. 

[4].-          Derogado por el Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

 

 

[5].-          Anexo I tácitamente derogado por la Resolución de 5 de marzo de 2012.